Noticias de la cofradía de Celeiro

Borrador Posibilidades pesca individuales para los buques de arrastre de fondo del CNW - 2024

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europeo que, por su importancia, les transcribimos:
 
“Adjunto se remite borrador de la Resolución por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
 
De tener observaciones, pueden hacerlas llegar a esta dirección de correo antes del miércoles 20 de marzo a las 15:00 hrs.
 
Les remitimos copia del mencionado proyecto de Resolución.
 
Les hacemos el siguiente resumen:
Se publica como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada disponible en este momento para la campaña 2024.
 
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de este stock.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024.
 
En el caso del jurel oeste, donde se encuentra el stock JAX/08C, se ha acordado no aplicar la flexibilidad interanual en el caso de las transferencias de 2023 a 2024, de modo que las capturas en 2024 no excedan del TAC fijado para dicha población.
 
La cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31 solo puede ser pescada dentro de los rectángulos estadísticos de la unidad funcional 31.
 
 
 
El stock de NEP/9/3411 no podrá capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a.
 
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades de pesca que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
 
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que tuvieron rebasamiento de cuota de las citadas posibilidades de pesca en 2023, dichas cantidades.
 
A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) nº 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril.
 
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
 
Las cuotas adaptadas disponibles para la modalidad de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste ascienden a:
• Rape (stock ANF/8C3411): 1.762,02 toneladas
• Merluza (stock HKE/8C3411): 5.817,93 toneladas
• Jurel (stock JAX/08): 792,57 toneladas
• Jurel (stock JAX/09): 17.756,53 toneladas
• Gallo (stock LEZ/8C3411): 2.827,94 toneladas
• Caballa (stock MAC/8C3411): 8.954,43 toneladas
• Cigala (stock NEP/8CUF31): 12,891 toneladas
• Cigala (stock NEP/9/3411): 9,695 toneladas
• Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 47.317,73 toneladas
 
Conforme a lo indicado en el Anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 4% tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del arrastre de fondo en este caladero.
 
 
 
Se publica como Anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste
 
De tener observaciones, pueden hacerlas llegar antes de las 15:00 horas del próximo miércoles 20 a la siguiente dirección de correo calnacpm@mapa.es .

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Resolución de reparto posibilidades de pesca a la modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste durante el año 2024

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que por su importancia les transcribimos:
 
“Adjunto se remite borrador de la Resolución de reparto a la modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste durante el año 2024. De tener observaciones, pueden hacerlas llegar a esta dirección de correo, antes del próximo martes 19 de marzo a las 18:00 hrs
 
Les remitimos copia del borrador.
 
Les hacemos el siguiente resumen:
 
La cuota adaptada disponible de caballa sur es de 31.108,71 toneladas y la de jurel, de 1.878 toneladas del stock JAX/08C y de 45.522,08 toneladas del stock JAX/09.
 
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de este stock.
 
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024.
 
En el caso del jurel oeste, donde se encuentra el stock JAX/08C, se ha acordado no aplicar la flexibilidad interanual en el caso de las transferencias de 2023 a 2024, de modo que las capturas en 2024 no excedan del TAC fijado para dicha población.
 
La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en Cantábrico Noroeste de la campaña 2023 es de 3.276.710 kg de caballa sur (stock MAC/8C3411).
 
La cifra de cuota adaptada que aparece en la última columna lleva ya adicionada la parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco del rebasamiento de cuota deducida a los barcos que realizaron rebasamiento en 2023.
 
Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo con la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota de caballa sur (stock MAC/8C3411) y jurel (stock JAX/08C) se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus posibilidades de pesca.
 
Los buques de la modalidad cerco del Cantábrico y Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 0,5% tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del cerco en este caladero.
 
Se publica como Anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste.
 
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.
 
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.
 
Importante; En el último párrafo de la página 3 del borrador de Resolución que les enviamos, aparece el siguiente texto por error: “También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades…”
 
Este error se ha comunicado a la Secretaría de Pesca y nos comunican que han tomado nota y que se subsanará en la Resolución firmada que se publique finalmente.
 
Les destacamos que pueden remitir observaciones hasta antes del 19 de marzo de 2024 a las 18:00 a calnacpm@mapa.es

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Cursos de mariñeiro pescador on line nas escolas de Vigo, Ferrol e Ribeira.

Para a vosa información remitense Resolucións dos cursos de Mariñeiro Pescador que se van celebrar na modalidad "on line" nas escolas de Vigo, Ferrol e Ribeira.

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Nueva versión DEA armador (5.0.0)

Se comunica que en los próximos días se dará de baja la página web de la versión antigua del DEA Armador o Página de Armadores. A cambio, se encuentra activa desde hace unos meses la nueva versión (5.0.0) a la que se puede acceder desde el siguiente enlace con las claves del DEA del buque o DEA alternativo:

https://servicio.pesca.mapama.es/dea/DEAArmadorweb/

Se recuerdan las novedades que esta versión incluye:

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Apertura pesca sardina día 18 de marzo para buques de cerco.

Se ha publicado la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
 
APERTURA PESQUERÍA:
Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 18 de marzo de 2024 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste.
 
CUOTA
La cuota asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como e racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, de 8.317.392 kg, está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por jornada de pesca indicados en los anexos I y II.
 
BUQUES AUTORIZADOS
– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.
– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste
 
TOPES DE CAPTURAS
Los topes de captura por jornada de pesca (entendiendo por jornada de pesca un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque puede realizar una o varias mareas) son los siguientes:
 
– Hasta el 31 de mayo de 2024:
Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
 
– A partir del 01 de junio de 2024:
Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 3.200 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
 
Para el resto de los buques, 2.100 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
 
*IMPORTANTE: a partir del 01 de junio se permite agrupar los cuatro topes por semana en dos jornadas de pesca.
 
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe respetar.
 
Las actualizaciones de los topes de captura y de los buques de los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/vigilancia-pesquera/).
 
GESTIÓN DE CUOTA DE SARDINA DESDE EL CALADERO DEL GOLFO DE CÁDIZ MEDIANTE EL MECANISMO DE LAS TRANSMISIONES TEMPORALES DE POSIBILIDADES DE PESCA.
En el supuesto de que los barcos de cerco, racú y piobardeira del caladero Cantábrico y Noroeste, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, obtengan cuota de sardina desde el caladero del Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, computarán sus capturas de sardina contra dicha cuota desde el momento de su autorización.
 
Esa cantidad de cuota adquirida no estará sujeta a los topes del apartado Segundo, pudiendo ser pescada por parte del barco que la adquirió al ritmo que considere.
No obstante, a esas cantidades también les será de aplicación la proporción de 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros por jornada de pesca
 
 
 
EXCESO DE CANTIDADES ADQUIRIDAS MEDIANTE MECANISMO DE TRANSMISIONES TEMPORALES
Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste que en 2023 adquirieron cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida; por lo que el exceso de consumo de cuota queda pendiente.
 
VEDA DE TRES MESES Y FIN DE LA PESQUERÍA
Para poder dar cumplimiento a la veda de tres meses continuados para la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará en todo caso, para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, a partir de las 00:00 horas del 18 de diciembre de 2024
 
PESCA ACCIDENTAL
A partir de la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la cuota asignada a los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, se permitirán capturas accidentales de esta especie.
 
Estas capturas accidentales no supondrán más del 15% respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón en cada desembarco.
 
VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN
Lo recogido en esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024 los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación mientras esté abierta la pesca dirigida de sardina ibérica en el caladero Cantábrico y Noroeste en 2024.

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Previsión asignación bacaladilla norte, stock WHB/1X14

Transcribimos directamente o correo electrónico recibido dende a Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea en relación ao asunto por se fora do voso interese:
 
“La cuota 2024 de España de bacaladilla norte, stock WHB/1X14, tras la adopción del TAC por parte de la Unión Europea, es de 65.615 toneladas. A esta cantidad se le deben adicionar los swaps acordados con Estados Miembros, lo que hace que la cuota adaptada alcance las 67.886 toneladas.
 
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock de bacaladilla norte, stock WHB/1X14. La zona de distribución de este stock es la siguiente: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e, y las subzonas 12 y 14.
 
Así, establece dicho artículo en su punto 3 que la gestión del stock se orientará también al desarrollo de nuevas pesquerías, si una vez realizadas las asignaciones previstas en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, hubiese todavía una cantidad de cuota disponible de dicho stock WHB/1X14 (la asignación del apartado 2 no va a ser necesaria en 2024).
 
En este sentido y de acuerdo a lo previsto en este artículo, de cara a la preparación de la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca y por medio del presente correo electrónico se establece un plazo hasta el próximo martes 19 de marzo de 2024 para que, de estar interesados en este stock, dirijan su solicitud para la realización de pesca dirigida de WHB/1X14 en 2024.
 
Dicha solicitud deberá venir acompañada de un plan de pesca con la cantidad de cuota necesaria y los períodos y zonas en los que se quiere desarrollar la actividad pesquera”.

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