Campaña Xarda 2022
Les remitimos copia de la Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, publicada en el BOE, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de "otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste" con puerto base en la provincia de Lugo.
El inicio de la pesquería será a las 0:00 horas (hora peninsular del día 21 de febrero de 2022.
Cuota inicial 645.235 Kg, de los cuales 612.973,25 Kg. se reservan para los barcos que pesquen con líneas de mano y/o cordel, tengan topes de capturas de kilos (pesca dirigida) y estén en el Anexo.
Los topes de captura se fijan según el número de tripulantes medio en el año 2021, estando con puerto base en la provincia de Lugo, con un máximo de 7 tripulantes
Para embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la provincia de Lugo computará el periodo de alta en el Instituto Social de la Marina en el año 2021, y se dividirá entre los doce meses del año natural. La fijación de topes de captura no generará derechos históricos para ningún barco.
Cada barco del listado del Anexo I debe consumir al menos el 80% de los kilos de tope que tiene establecidos para ser incluidos en el listado del año 2023.
El tope se redistribuirá linealmente entre los barcos del Anexo
Cualquier embarcación podrá renunciar al tope antes del inicio de la campaña. Estas embarcaciones tendrán derecho a la fijación de topes en 2023.
No se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos.
32.261,75 Kg son para los barcos que pesquen con redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre de fondo, volanta y rasco que no estén en el listado del Anexo
Esta reserva se distribuye de la siguiente forma: 500 kg por tripulante enrolado y a bordo con un tope de 3.000 kg a la semana por embarcación. Esta cantidad estará disponible desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
Si un barco del Anexo I, de la pesca dirigida, alcance el tope de kilos tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo mismo ocurrirá para el resto de buques sin kilos fijados, si se agota la cantidad fijada en el apartado.
Cualquier barco debe llevar a puerto todas las capturas de caballa, figure en el Anexo o no. Si captura caballa antes del 21 de febrero de 2022, se le deduce de su tope de kilos si figura en el Anexo I, o de la cantidad global fijada para laprovincia de Lugo.
Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2022, del 1 de enero al 31 de diciembre, salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.
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