Noticias de la cofradía de Celeiro

Reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación de los periodos en los que el ROL se encuentra depositado por parada de actividad

Se ha recibido una comunicación del Jefe del Servicio de Participación en la Gestión e Información del Instituto social de la Marina (ISM) donde nos indican que se va remitir a las direcciones provinciales del ISM para que informen en las respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales, referente a la exclusión del tiempo de actividad a computar del reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación los periodos en los que el Rol de la Embarcación en el que figura el trabajador se encuentra depositado por parada de actividad y que por su importancia les transcribimos:
 
El artículo 30 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, establece que la edad para acceder a la pensión de jubilación podrá ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores (COE) en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar.
 
Los citados coeficientes reductores son los establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
 
Según lo establecido en dicha norma, los coeficientes reductores se apli-carán al tiempo efectivamente realizado en cada una de las actividades. Asimismo, se entenderán incluidos dentro del tiempo efectivamente realizado los períodos de desembarco debidos a enfermedad y accidente, así como vacaciones, permisos u otras licencias retribuidas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación laboral aplicable.
 
El Instituto Social de la Marina, en su compromiso de avanzar en el impulso de la Administración Electrónica, ha implementado nuevos desarrollos informáticos que permiten conocer los periodos en los que el Rol de la Embarcación se encuentra depositado por parada de actividad. Durante dichos periodos, la embarcación se encuentra parada en puerto y sus tripulantes no están realizando la actividad que da lugar al reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
 
En consecuencia, a partir del día 1 de mayo de 2024, se excluirá del tiempo de actividad a computar del reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación los periodos en los que el Rol de la Embarcación en el que figura el trabajador se encuentra depositado por parada de actividad.
 
Se mantendrá el reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación para los periodos debidos a vacaciones, permisos, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor iniciados con anterioridad o a fecha del depósito del Rol de la Embarcación por parada de la actividad.
 
Con la finalidad de respetar la información facilitada hasta la fecha por el Instituto Social de la Marina a las personas trabajadoras del Régimen Especial del Mar y no perjudicar a las mismas, esta exclusión de los períodos de inactividad con depósito del Rol de la Embarcación, no se aplicará con efectos retroactivos a los periodos de vida laboral anteriores a 1 de mayo de 2024.
 
El nuevo informe COE permite visualizar, con la clave DROL, los periodos en los que no se reconoce el coeficiente reductor de la edad de jubilación por estar depositado el Rol de la Embarcación por parada de la actividad.
 
Para más información, estamos a su disposición en la dirección provincial o local del Instituto Social de la Marina más cercana a su domicilio.”
 
Les reiteramos que esta información se enviará a todas las Direcciones Provinciales del ISM para que informen en todas las Comisiones Ejecutivas Provinciales, por si necesitan una mayor información o aclaración al respecto.

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Lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2024

Les remitimos la publicación en el BOE de la Resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2024, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
 

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Lista de especies para 2024 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacio-nal y Aguas de la Unión Europea con la Resolución firmada de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2024.
 
Tras haberse publicado en el BOE, adjunta se la remitimos.

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Solicitud reconocimiento/convalidación titulados de terceros países.

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales que, por su importancia, les transcribimos:
 
“Recientemente la Secretaría General de Pesca ha habilitado un nuevo procedimiento en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de facilitar el proceso de reconocimiento/convalidación de títulos de terceros países. El procedimiento se encuentra alojado en la siguiente dirección donde se indican todos los pasos a dar, así como la documentación necesaria para el proceso:
 
 

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Obligatoriedad del registro horario para buques mayores de 24 m. y más de 3 días en el mar.

En el día de ayer se ha celebrado una reunión en el Ministerio de Trabajo y Economía Social a la que asistió el presidente de la Federación Nacional acompañado del vicepresidente 2º, así como el asesor jurídico de esta Federación que asistió online.
 
En la reunión estuvieron presentes inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y representantes de Cepesca.
 
La reunión tuvo por objeto valorar la situación en la que nos encontramos sobre la obligación de registro horario y las verificaciones en relación al cumplimiento de dicho requisito a que obliga la entrada en vigor del Convenio OIT 188 para los buques mayores de 24 metros de eslora que permanezcan más de tres días en el mar y naveguen a distancias superiores a 200 millas náuticas.
 
Los inspectores presentes dejaron claro que no hay debate sobre la exclusión de la pesca de la obligación del registro horario de sus trabajadores; hay total flexibilidad en cuanto a este registro en cuanto a la forma de implementarlo, cualquier método que sea objetivo y fiable, un excell, una libreta, etc., pero es una obligación que se debe cumplir, porque la salud y la seguridad es lo que prima con esta obligación de registro.
 
En cuanto a las jornadas de trabajo indicaron que las definiciones del tiempo de trabajo efectivo y el descanso son claras e intocables. Lo que si cabe es una interpretación sobre lo que se considera tiempo de presencia.
 
Recomendaron que en la negociación colectiva debería ser el sector quien definiera este tiempo de presencia en la pesca, aunque se le aclaran las dificultades de la negociación colectiva en la pesca.
 
La obligación del registro horario estaría cumplimentado con registrar el tiempo efectivo de trabajo y el tiempo de descanso. El hecho de tener que registrar también el tiempo de presencia ayudaría a verificar que no se sobrepasan las horas legales de la jornada laboral y del tiempo de presencia.
 
En la reunión se recordó a los presentes el artículo 8 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo:
 
“Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
 
1. Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
 
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
 
En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.
 
2. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35.
 
Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.
 
3. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.
 
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.”
 
Este artículo obliga a que el tiempo de presencia no podrá exceder de 20 horas semanales, por ello es muy importante definir claramente, adaptando a la pesca, este tiempo de presencia.
 
Por último, se recuerda que es el trabajador quien tiene que hacer su registro de horario.
 
La Administración dejó constancia que están abiertos a clarificar cualquier duda y facilitar el cumplimiento de todas las obligaciones al respecto.

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Renovación Licencias Comunitarias de Pesca

Para su conocimiento se adjunta escrito en relación a la renovación de las licencias de pesca de los buques pesqueros según lo establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que deroga parcialmente a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

Con esta nueva ley se pretende dar respuesta a los nuevos retos de la gestión pesquera y por consiguiente se contempla, entre otras tareas, la necesidad de la obtención de la licencia de pesca. Por ello, sólo pueden acceder a la actividad pesquera quienes tengan un buque inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera (RGFP); cuenten con una licencia de pesca inherente al buque; pertenezcan a un censo y tengan unas posibilidades de pesca, que no pueden desvincularse de un buque; se entiende sin perjuicio, en su caso, de la correspondiente autorización sanitaria, número del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y demás requisitos establecidos en la normativa vigente

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