15 días hábiles, si es para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, si las circunstancias lo requieren
–art. 8 apartados 7 y 8, DA Primera Séptimo 5 y Octavo 2-.
julio de 2020, para los que se tramitó un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada del artículo 47 ET.
Incluye también a armadores o titulares autónomos enrolados a bordo –Preámbulo, arts. 1 y 2, DA Primera Cuarto-.
Haber trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización, al menos 120 días en los 2 años civiles
anteriores al año de la presentación de la solicitud. Si lleva menos de 2 años antes de la solicitud, se calcularán dividiendo entre
6 los días de alta en la SS en dicho buque hasta el día anterior al inicio del período de solicitud de la convocatoria –art. 2.2, DA
Primera Cuarto 2-.
Los pescadores deben estar al corriente con Hacienda y la SS, no ser deudores de reintegro, no estar inhabilitados por sentencia
firme para obtener subvenciones, figurar enrolados4 al sobrevenir el cese temporal y estar en la relación certificada por el armador
de que figura en el rol, con el visto bueno de Capitanía Marítima, aunque si no puede, se comprobará en otros registros o bases
de datos oficiales –art. 3.1.a,b-.
Deben haber cotizado al RESSTM al menos 12 meses de su vida laboral, estar en alta en la SS al inicio del cese temporal y
continuar en dicha situación, manteniendo ininterrumpida la relación laboral, durante la parada, con la empresa armadora del
barco en el que estaba enrolado al sobrevenir el cese temporal como consecuencia del brote de COVID19 –art.3.1.c y d-.
y DA Primera Cuarto-.
contribución del FEMP será de un 75%, y el otro 25% del MAPA, que transferirá a la TGSS un máximo de 3.000.000€ de los PGE
«Ayudas para compensar los efectos del COVID-19». No habrá criterios de evaluación de las solicitudes, y se supedita a que la
TGSS disponga de fondos suficientes. El gasto podrá imputarse a ejercicios posteriores al de la resolución –arts. 1.2, 5.4, DA
Primera Tercero 2 y 4-.
Número máximo de días subvencionables. No será mayor a 85 días, y la cuantía individual se calcula multiplicando un máximo
de 50€ por los días de parada. Si el tripulante percibió prestación por desempleo, cese de actividad o cese de actividad extra-
ordinario, los días de ayuda se podrán reconocer consecutivos para las regularizaciones –Art. 6 puntos 1 y 2, DA Primera Quinto-.
La DGOPA certificará al ISM por cada buque los períodos subvencionables, los días totales de parada según los cálculos del RD
703/2020, ylas paralizaciones temporales incompatibles. Si no puede determinar los días extraordinarios de inactividad pesquera,
que exceden en 2020 del periodo de inactividad del año de referencia, los días subvencionables que proporcionen se aplicarán
desde el inicio del procedimiento de regulación temporal de empleo –arts. 2 apartados 1 y 2, 4.3, 7.2, DA Primera Cuarto-.
El ISM descontará de esa cuantía la cuota del trabajador a la SS excepto si el beneficiario es un armador o autónomo enrolado
como pescador, porque debe permanecer de alta en la SS y mantener a sus trabajadores en alta en la SS durante el periodo de
inactividad, abonando la cuota empresarial a su exclusivo cargo, aplicándose las exoneraciones de cotización de los RRDDLL
8/2020, 18/2020 y 24/2020 -art. 6 puntos 2 y 3 y DA Primera Quinto 2-.
Incompatibilidad y opción. Es compatible con la ayuda como armador o titular autónomo enrolado a bordo. Es incompatible con
la prestación por desempleo o por cese de actividad o por de cese de actividad extraordinaria. El ISM lo comprobará y lo notificará
al interesado para que opte por escrito en 10 días. Si no lo hace se entenderá que opta por esta ayuda y se regularizará respecto
a la protección por desempleo o por cese de actividad o por prestación extraordinaria de cese de actividad. Si opta por éstas se le
denegará la ayuda solicitada -Art. 4.2 y DA
Primera Noveno
Es incompatible con la de los paros subvencionables de emergencia, biológicos, de un plan de gestión, o por no renovación de
acuerdos o protocolos, salvo si son días sueltos de parada –art. 4 apartados 4 y 5-.
Es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena y con otras ayud as para la misma finalidad de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o internacionales -art. 4.1-.
Gestión, instrucción, resolución y pago. Centraliza la gestión el ISM por delegación del MAPA. Instruye un funcionario de la DP
del ISM, el cual podrá solicitar documentos e informes, y elevará propuesta al Director Provincial, que resolverá y notificará por
delegación del MAPA en un plazo máximo de 6 meses desde la solicitud. Si transcurre el plazo sin notificación, la solicitud se
entiende desestimada por silencio. Las notificaciones y resoluciones de concesión se realizarán según los artículos 40 a 44 y 88,
de la Ley 39/2015.
Las paga la caja pagadora central de la TGSS a propuesta del ISM, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación
de la resolución -arts. 7, 9, 10,11 y DA Primera Octavo, Decimo y Decimo Primero-.
Régimen de recursos. Contra la resolución cabe recurso de reposición potestativo ante el MAPA o directamente recurso
contencioso administrativo –art. 10.5 y DA Primera Octavo 5-. También se puede recurrir la propia convocatoria – DA Primera
Decimotercero-.
Lucha contra el fraude. Cualquier fraude o irregularidad se podrá comunicar en los términos de la Comunicación 1/2007, que se
adjuntará a la convocatoria en el canal electrónico que se indica del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la IGAE. –art.
18 y DA Primera Décimo Segundo-.
Publicidad de las subvenciones. Las ayudas son públicas. Su aceptación supone la inclusión en la lista de beneficiarios, publicada
por vía electrónica, con el nombre de la operación y el importe, y en el sistema nacional de publicidad de subvenciones. –arts. 10.4 y
16, DA Primera décimo primero-.
Protección de datos. Los datos personales se incorporan a ficheros informáticos bajo la responsabilidad de la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales y de la Subdirección General de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar del ISM, para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda, pudiendo en este uso
cederse a otras administraciones públicas, o empresas privadas. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y
cancelación –art. 17-.
Reintegro. De no cumplirse las condiciones, se devolverá toda la ayuda cobrada y se iniciará el procedimiento de reintegro,
debiendo el ISM solicitar a la TGSS la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas –art. 13-.
Infracciones y sanciones. El incumplimiento de este real decreto se sancionará conforme a la Ley 38/2003 de Subvenciones
–art. 15-.
.
Extinción de la ayuda. Se extingue por movilizar el barco, salvo por seguridad, varadero o fiestas marineras, trabajar por cuenta
propia o ajena, extinguirse la relación laboral, dejar de reunir cualquier requisitos, el fallecimiento o declaración de fallecimiento
del beneficiario, o recibir prestaciones SS incompatibles. Si es por IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo en el embarazo y
durante la lactancia natural, se suspende durante la percepción de la prestación. -Artículo 12-.
Acceso a la prestación por desempleo o por cese de actividad. Para acceder a las prestaciones por desempleo o por cese de
actividad tras finalizar el periodo de cobro de la ayuda, se deben cumplir los requisitos de los artículos 266 y siguientes, o 330 y
siguientes TRLGSS. La fecha de finalización de la relación laboral o de cese, será la de finalización del cobro de ayudas –art. 14-.
Les recordamos que pueden remitir observaciones al texto hasta el 10 de septiembre de 2020, al correo electrónico