Noticias de la cofradía de Celeiro

Modificación del Reglamento (UE) 2024/257 de TACs y Cuotas por el que se fijan las posibilidades de pesca para 2024, 2025 y 2026.

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo de 28 de junio de 2024 que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 tales posibilidades de pesca.
 
Destacamos lo más relevante en relación a nuestra flota:
 
BOQUERON 9a
 
El Reglamento (UE) 2024/257 fijó provisionalmente en cero el total admisible de capturas (TAC) de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, a la espera de que el CIEM publicara su dictamen científico relativo al boquerón en la división 9a del CIEM para ese período.
 
A fin de que la pesca pueda continuar hasta que se fije el TAC correspondiente a esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, debe fijarse un TAC provisional de 4 997 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.
 
Esa cantidad corresponde a las capturas de los Estados miembros de esa población en el tercer trimestre de 2023.
 
ABADEJO ZONAS 8a, 8b, 8d y 8e
 
El 28 de marzo de 2024, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) publicó su dictamen sobre el impacto socioeconómico que tendría fijar el TAC de abadejo (Pollachius pollachius) en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM para 2024 en el nivel recomendado por dicho Consejo, en el que se indica el nivel de ese TAC que se necesitaría para evitar el fenómeno de las «especies con cuota suspensiva».
 
Por consiguiente, debe fijarse el TAC definitivo para 2024, que sustituirá al TAC provisional fijado por el Reglamento (UE) 2024/257 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
 
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), ese TAC debe fijarse en 959 toneladas, lo que, según el mencionado dictamen del CCTEP, permitirá a las flotas seguir operando hasta el cuarto trimestre del año y, por tanto, reducir: i) el fenómeno de las «especies con cuota suspensiva» y el cierre prematuro de las pesquerías en cuestión; y ii) los efectos socioeconómicos asociados en el sector pesquero.
 
MEDIDAS TÉCNICAS
 
A) Abadejo.
Medidas relativas al abadejo en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM
Se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 42 cm para las capturas de abadejo en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM.
 
B) Tiburones
Además de las prohibiciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2017/2107, también queda prohibido llevar a cabo la actividad de pesca dirigida a las especies de tiburones zorro del género Alopias.
 
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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Axuda ao proxecto colectivo para a "mellora das condicións de traballo no porto de Celeiro 2024"

                       

Xunto achegamos a Resolución da Consellería do Mar pola que se concede unha axuda ao Proxecto Colectivo "MELLORA DAS CONDICIÓNS DE TRABALLO, CELEIRO 2024", presentado pola Confraría de Pescadores de Celeiro.

A axuda ten como prioridade o fomento da pesca sostible e a recuperación e conservación dos recursos biolóxicos acuáticos, reforzando as actividades pesqueiras que sexan económica, social e medioambientalemente sostibles.

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Axuda ao proxecto colectivo para a "mellora da calidade dos productos pesqueiros no porto de Celeiro 2024"

 

                         

 

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Axuda ao proxecto colectivo para "obra de modernización e mellora das infraestruturas no porto de Celeiro 2024"

               

 

Xunto achegamos a Resolución da Consellería do Mar pola que se concede unha axuda ao Proxecto Colectivo "OBRA DE MODERNIZACIÓN, CELEIRO 2024", presentado pola Confraría de Pescadores de Celeiro.

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Borrador de la Resolución por la que se modifica la resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca de especies profundas

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea, que por su importancia les transcribimos:
 
“Adjunto se remite borrador de la Resolución por la que se modifica la resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca de especies profundas. De tener observaciones, pueden hacerlas llegar a esta dirección de correo, antes del próximo lunes 13 de mayo a las 17:00 h.
 
Se adjunta borrador de la Resolución, de la que destacamos lo siguiente:
 
Se ha procedido a modificar el Anexo I de la Resolución de 26 de enero de 2024 tras la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de capturas y desembarques correspondientes al periodo 2020, 2021, 2022 y 2023, incorporando en la aplicación de gestión de cuotas los sobrantes de la campaña anterior a cada stock.
 
En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.
 
El besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual.
 
Se han incorporado 4.769 kg correspondientes la flexibilidad interanual de 2023 del sable negro y 4.369 kg para el stock de alfonsinos.
 
Se han acordado distintos intercambios de cuota de con otros estados miembros mediante los cuales España ha cedido 2 toneladas de besugo de la unidad de gestión 2 a Francia a cambio de 13,80 toneladas de bacalao del mar Céltico y de 5,88 toneladas de bacalao al oeste de Escocia.
 
Se han recibido 20 toneladas de sable negro y 2 toneladas de alfonsinos de Portugal a cambio de pez espada del Atlántico Norte.
 
Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo, alfonsinos y sable negro sin tener en cuenta el 3% de la retención de la cuota inicial, ascienden a 79.480,00 kg, 45169 kg y 31.559,00 kg, respectivamente.
 
En el Anexo IV se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido el 3% de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos de cuota de los tres stocks.
 
El reparto de posibilidades de pesca es de aplicación para toda la campaña 2024.
 
La asignación de las cantidades adicionales obtenidas de alfonsinos (stock ALF/3X14) y sable negro (stock BSF/8910-) así como las cantidades aportadas de besugo (stock SBR/678-) y los criterios utilizados solo tienen efectos para el presente año 2024.
 
Pueden enviar alegaciones hasta el 13 de mayo a las 17:00 horas al correo calnacpm@mapa.es

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Nuevo Reglamento de Control

A través de la presente circular les informamos del nuevo Reglamento de Control, recibido de la Dirección General de Ordenación Pesquera, asi como el enlace para acceder a las presentaciones:
 
 
Les recordamos los principales puntos relativos a las cuestiones más importantes referentes a la aplicación de las modificaciones del Reglamento de Control que, como hemos comentado en anteriores circulares, entrarán en vigor de forma escalonada.
 
Dentro de este escalonamiento, la fecha más próxima es el 10 de julio de este año en que entrará en vigor lo relativo a las modificaciones que tienen que ver con la aplicación del margen de tolerancia.
 
Hemos extraído de dichas presentaciones los cuadros más importantes para facilitarles una lectura resumida.
 
(abrir archivo)

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