Noticias de la cofradía de Celeiro

Orden por la que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del I.S.M.

Tras haberse publicado en el BOE les remitimos la Orden ISM/890/2024, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
 
 

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Posición de Europeche ante el próximo mandato 2024-2029 de la Unión Europea

Las 20 comisiones permanentes y las cuatro subcomisiones del Parlamento Europeo celebraron el 23 de julio de 2024 sus reuniones constitutivas para elegir a su presidente y vicepresidentes por un mandato de dos años y medio.
 
Los comités tratan propuestas legislativas, nombran equipos de negociación para llevar a cabo conversaciones con los ministros de la UE, adoptan informes, organizan audiencias y examinan otros órganos e instituciones de la UE
 
Los nuevos comités más relevantes para nuestro sector han sido:
 
Comisión de Pesca
Presidenta: Carmen Crespo Díaz (EPP, ES)
Vicepresidente 1º: Sander Smit (PPE, Países Bajos)
Vicepresidente 2º: Giuseppe Milazzo (ECR, IT)
Vicepresidenta 3ª: Stéphanie Yon-Courtin (Renew, FR)
Vicepresidenta 4ª: Jessica Polfjärd (PPE, SE)
 
La Comisión de pesca defenderá al sector pesquero como sector socioeconómico clave para la UE, ya que tiene un papel estratégico a la hora de garantizar la seguridad alimentaria en Europa.
 
Una de las prioridades de esta Comisión es mantener un diálogo constructivo con todos los interesados de cara a la reforma de la Política Pesquera Común (PPC), con el fin de adaptarla a las necesidades reales del sector, un sector que quiere modernizarse para ser más competitivo y que necesita reducir la carga burocrática a la que se enfrenta actualmente.
 
La nueva PPC debe ser un equilibrio entre las exigencias medioambientales y la competitividad y rentabilidad de la flota pesquera.
 
En esta nueva legislatura habrá nuevas líneas de apoyo a la actividad pesquera y acuícola fomentando el relevo generacional y el cumplimiento de la descarbonización
 
Coordinadores de Pesca:
Gabriel Mato (EPP, ES)
André Rodrigues (S&D, PT)
Emma Wiesner (RENEW, SE)
Isabella Lovin (Verdes, SE)
 
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Presidente: Antonio Decaro (S&D, Tecnologías de la Información)
Vicepresidenta 1ª: Esther Herranz García (PPE, ES)
Vicepresidente 2º : Pietro Fiocchi (ECR, IT)
Vicepresidenta 3ª: Anja Hazekamp (La Izquierda, Países Bajos)
Vicepresidente 4º: Andres Diwatara Gulja (F, Hu)
 
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Presidenta: Anna Cavazzini (Verdes/ALE, Alemania)
Vicepresidente 1º: Christian Doleschal (PPE, Alemania)
Vicepresidente 2º: Nikola Minchev (Renovar, BG)
Vicepresidenta 3ª: Maria Grapini (S&D, Ro)
Vicepresidenta 4ª: Kamila Gasiuk-Pihowicz (PPE, PL)
 
El anterior Comisario Sinkevicius, ha sido nombrado vicepresidente de los Verdes y vicepresidente de la Comisión Parlamentaria de Transportes, por lo tanto, no está involucrado en cuestiones de pesca / medio ambiente.
 
El vicepresidente de la Comisión Europea Maroš Šefcovic asume temporalmente su cartera.
 
Como socios de Europeche, les anexamos documento con las prioridades que han desarrollado para el periodo 2024-2029. Estas prioridades son las siguientes:
 
Vincular la pesca a la soberanía alimentaria de la UE
La UE debe de volver a un modelo en que la producción de alimentos ocupe un lugar destacado, cerca de la agricultura y separada del medio ambiente y preocupación por las importaciones de productos pesqueros baratos de terceros países que no cumplen con las normas a las que deben adherirse los pescadores de la UE.
 
Revisión de la Política Pesquera Común
Ciertas políticas pesqueras de la UE eran inviables desde su concepción. Prueba de ello es la obligación de desembarco. A pesar de las continuas inversiones, los pescadores han sido criticados por no implementar plenamente una política fallida que, por definición, es inalcanzable.
 
Las incertidumbres en torno al Brexit, preparándose para el período posterior a 2026
 
Políticas exteriores: igualdad de condiciones
 
La UE no puede hacer la vista gorda ante el hecho de que la dependencia exterior del mercado de la UE supera el 70 % en el caso de los productos de la pesca y la acuicultura. Sin embargo, paradójicamente, la mayoría de las normas de la UE adoptadas para regular la flota de la UE y la producción de productos del mar no se aplican a las flotas y productos de terceros países que entran en el mercado único

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Orde do 23 de xullo de 2024 - axudas para accións formativas

Publicouse no DOG a ORDE do 23 de xullo de 2024 pola que se establecen as bases reguladoras xerais e se convocan para o ano 2024, en réxime de concorrencia competitiva, axudas para accións formativas, financiadas polo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca e de Acuicultura (FEMPA), que contribúan ao desenvolvemento da formación profesional, das novas competencias profesionais e da formación permanente do sector pesqueiro (código de procedemento PE610A)

 

O prazo de presentación de solicitudes empeza o día 13 de agosto e remata o 12 de setembro.

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Axudas as entidades asociativas do sector pesqueiro destinadas a garantir a sua sostebilidade.

Informámoslles que hoxe foi publicada no DOG número 142, a Resolución do 22 de xullo de 2024 de concesión directa de axudas de carácter extraordinario ás entidades asociativas do sector pesqueiro destinadas a garantir a súa sustentabilidade (código de procedemento PE130B):
 
Obxecto: concesión directa dunhas axudas de carácter extraordinario destinadas a garantir a sustentabilidade das entidades asociativas do sector mediante a achega de fondos para manter a operatividade destas entidades e velar así pola viabilidade da actividade marisqueira e pesqueira que se viu comprometida polas perdas de produción ou minoración dos ingresos económicos percibidos durante o período dos meses de outubro e novembro de 2023.
 
Código de procedemento PE130B.
 
Compatibilidade con outras modalidades de axudas: Esta axuda é compatible coa percepción doutras subvencións, axudas, ingresos ou recursos para a mesma finalidade procedentes de calquera Administración ou entes públicos ou privados, nacionais, da Unión Europea ou dos organismos internacionais das cales puidesen beneficiarse as persoas destinatarias da axuda
 
Forma e lugar de presentación da aceptación:
 
1. As persoas beneficiarias incluídas na relación provisional do anexo e aquelas outras entidades que non figuren nela, no caso de non estar de acordo co nel reflectido, disporán dun prazo de 5 días naturais, contados desde o día da publicación desta resolución no Diario Oficial de Galicia, para achegar as alegacións e documentación que xulguen oportunas.
 
2. A unidade tramitadora procederá á revisión das alegacións e/ou documentación presentada, e procederá á resolución destas nun prazo máximo de 10 días hábiles desde a finalización do prazo sinalado no punto anterior.
 
3. Transcorrido o prazo sinalado no punto 2, unha vez resoltas as correspondentes alegacións á lista provisional, emitirase unha lista definitiva que se fará pública no seguinte enderezo https://mar.xunta.gal/gl/de-interese/novidades
 
4. As persoas beneficiarias incluídas nesta relación definitiva disporán dun prazo de 10 días, contados desde o día seguinte ao da publicación desta relación definitiva para aceptar a axuda.
 
5. As persoas beneficiarias incluídas na lista definitiva deberán presentar por escrito esta aceptación, segundo o formulario que se xunta á resolución (anexo I) e no cal se indicará o número de conta para o aboamento da axuda. A aceptación presentarase obrigatoriamente por medios electrónicos a través do devandito formulario normalizado do anexo I e dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
 
6. A non aceptación da axuda no prazo indicado suporá a renuncia a ela.

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Bases reguladoras concesión de axudas a proxectos colectivos, financiados polo FEMPA, para a restauración da biodiversidade e dos ecosistemas mariños.

Informámoslles que hoxe foi publicada no DOG número 135, a Orde do 2 de xullo de 2024 pola que se establecen as bases reguladoras xerais e a convocatoria para o ano 2024 para a concesión, en réxime de concorrencia competitiva, de axudas a proxectos colectivos, financiados polo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca e de Acuicultura (FEMPA), para a restauración da biodiversidade e dos ecosistemas mariños mediante medidas de conservación no marco de actividades marisqueiras sustentables (código de procedemento PE209B):
 
Obxecto: axudas en réxime de concorrencia competitiva, a proxectos colectivos, financiados polo FEMPA, para a restauración da biodiversidade e dos ecosistemas mariños mediante medidas de conservación no marco de actividades marisqueiras sustentables.
 
Prazo de presentación de solicitudes: dun mes contado a partir do día seguinte ao da publicación no DOG. Enténdese como último día do prazo o correspondente ao mesmo día ordinal do día da publicación e, se no mes de vencemento non hai día equivalente ao inicial do cómputo, enténdese que o prazo remata o último día de mes. No caso de que o último día sexa inhábil, entenderase prorrogado ao primeiro día hábil seguinte.
 
Crédito:
 
Aplicación orzamentaria                Código de proxecto                 Anualidade 2024                   Anualidade 2025                       Total            
46.03.723A.770.1                                    2024 -142                            1.000.000 €                            750.000 €                           1.750.000 €

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Modificación del Real Decreto 36/2014, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
 
Resumimos aquí las novedades que se introducen.
 
FLEXIBILIZACIÓN PARA PROFESIONALES DE MÁQUINAS QUE EJERZAN EN BUQUES QUE INCREMENTEN POTENCIA EN PROCESOS DE REGULARIZACIÓN.
 
Con esta modificación se pretende hacer frente a situaciones de incremento de potencia tras el proceso de regularización, lo que puede provocar que los titulados que ejercen en la sección de máquinas se encuentren con que su título no les permite seguir trabajando en el buque en el que lo venían haciendo, a veces desde hace décadas.
 
Con esta norma se permitirá que los profesionales que venían ejerciendo habitualmente en la sección de máquinas de un determinado buque de pesca, puedan seguir haciéndolo, en el supuesto de que una regularización tenga como consecuencia un incremento de la potencia autorizada, sin que se haya producido un incremento de la potencia real de la embarcación.
 
En virtud de esta norma, se introduce la Disposición adicional decimoquinta:
 
1. Los titulados que viniesen ejerciendo durante, al menos, dos años de los últimos cinco como jefe o primer oficial de máquinas en buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última, sin aumentar la potencia real del buque, podrán seguir desempeñando dicho cargo en el mismo buque hasta el final de su vida útil, aunque la nueva potencia autorizada exceda de las atribuciones de su título profesional.
 
2. La Secretaría General de Pesca expedirá a los titulados afectados una certificación que les permitirá el ejercicio de los cargos indicados en el apartado anterior.
 
AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES MECÁNICO NAVAL
 
Por otro lado, el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, suprimió la obligación de realizar un curso para que los mecánicos navales puedan incrementar sus atribuciones como oficial hasta 6000 kilovatios, sustituyendo dicho curso por un requisito de experiencia.
 
El referido curso está regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6000 KW, y es el mismo que se exige a los mecánicos navales de pesca para incrementar sus atribuciones de primer oficial de máquinas hasta dicha potencia.
 
Se trata con esta modificación de unificar los requisitos formativos de títulos similares, previendo que pueda alcanzarse una ampliación de atribuciones, bien realizando el curso previsto en la resolución antes mencionada, o bien mediante la acreditación de determinada experiencia profesional.
 
Es por ello que el requisito de experiencia será válido también para incrementar las atribuciones de los mecánicos navales, acreditando la realización de un período de embarque de 12 meses como oficial de máquinas en un buque civil de potencia superior a 500 kilovatios.
 
Así pues, transcribimos la redacción anterior:
 
Artículo 11. Mecánico naval.
 
2. Atribuciones
 
d) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además de haber superado los requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado 1 de este artículo, se acredite la superación del curso cuyo contenido se establece en el Anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante. Este curso deberá haber sido impartido en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
 
Y está será la nueva redacción:
 
La letra d) del artículo 11.2 queda redactada como sigue:
 
«d) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW cuando, además de haber superado los requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado 1, se acredite la realización de un período de embarque de 12 meses como oficial de máquinas en un buque civil de potencia superior a 500 kilovatios, o, en su defecto, se justifique la superación del curso de acreditación de Mecánicos Navales para poder ejercer como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora hasta 6000 KW, cuyo contenido se establece en el anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6000 KW. Este curso deberá haber sido dado en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.»
 
Entrada en vigor: El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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