Noticias de la cofradía de Celeiro

Nuevo Reglamento de Control

A través de la presente circular les informamos del nuevo Reglamento de Control, recibido de la Dirección General de Ordenación Pesquera, asi como el enlace para acceder a las presentaciones:
 
 
Les recordamos los principales puntos relativos a las cuestiones más importantes referentes a la aplicación de las modificaciones del Reglamento de Control que, como hemos comentado en anteriores circulares, entrarán en vigor de forma escalonada.
 
Dentro de este escalonamiento, la fecha más próxima es el 10 de julio de este año en que entrará en vigor lo relativo a las modificaciones que tienen que ver con la aplicación del margen de tolerancia.
 
Hemos extraído de dichas presentaciones los cuadros más importantes para facilitarles una lectura resumida.
 
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Proxectos colectivos para a modernización e mellora dos equipamentos e das infraestruturas dos portos pesqueiros

Informámoslles de que hoxe foi publicada no DOG a Orde do 17 de abril de 2024 pola que se amplía o crédito da Orde do 28 de decembro de 2023 pola que se establecen as bases reguladoras e a convocatoria para o ano 2024 de concesión, en réxime de concorrencia competitiva, de axudas a proxectos colectivos para a modernización e mellora dos equipamentos e das infraestruturas dos portos pesqueiros, dos lugares de desembarque, das lonxas e dos ancoradoiros, cofinanciada polo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca e de Acuicultura (FEMPA) (código de procedemento PE209G).
 
O novo importe total máximo, sumando o importe inicial publicado e a presente ampliación, queda fixado no cadro seguinte:
 
  Ano 2024         Ano 2025             Total
 8.170.000 €       3.500.000 €      11.670.000 €
 
Achegamos coa presente circular o documento de referencia.

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Ayudas para la dotación de los botiquines de a bordo para los buques de pesca

Se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, convocatoria 2023.
 
Les acompañamos copia del mencionado extracto. Pueden consultar el texto completo a través del siguiente enlace:
 
 
La información sobre cómo puede tramitar la ayuda económica está en el siguiente enlace:
 
 
BENEFICIARIOS
Empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
 
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, esto incluye:
 
- La adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en la redacción vigente en el momento de realizar el gasto, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
 
- La reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999,de 12 de febrero, en la redacción vigente en el momento de realizar el gasto, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
 
BASES REGULADORAS
Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, publicada en el BOE de 6 de enero de 2015.
 
CUANTÍAS
En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:
 
Botiquín A (buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica): El 65% del coste real de los fármacos del botiquín reglamentario.
 
Botiquín B (Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado): El 70% del coste real de los fármacos del botiquín reglamentario.
 
Botiquín C (Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas a menos de 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado): El 90% del coste real de los fármacos del botiquín reglamentario.
 
Botiquín de balsa de salvamento: El 90% del coste real del botiquín.
 
Botiquín de mercancías peligrosas: El 65%.
 
PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado.

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Plan experimental para a xestión do PULPO para 2024-2025

Achegamos a Resolución pola que se aproba o Plan Experimental para a xestión do polbo (Octopus vulgaris) con nasa para a campaña 2024-2025.
 
Época de vixencia do presente plan: dende o 3 de maio de 2024 até a data de inicio da veda do ano 2025.
 
Período de veda 2024: entre as 16.00 horas do 3 de maio até as 5.00 horas do 1 de xullo de 2024.
 
Peso mínimo: 1 kg/peza, independentemente de que sexa enteiro ou eviscerado a bordo.
 
Cotas máximas de captura: do 1 de xullo até o 31 de agosto de 2024: 35 kg/barco e día, ao cal se lle engadirán 35 kg/día por cada tripulante enrolado e a bordo, até un máximo de 240 kg/día.
No que resta de campaña a cota máxima será de 55 kg/embarcación e día, ao cal se lle engadirán 55 kg/día por cada tripulante enrolado e a bordo, até un máximo de 380 kg/día.
 

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Consulta pública el futuro anteproyecto de Ley de Control, Inspección y Régimen Sancionador de la Pesca Marítima

Se ha abierto el plazo para someter a consulta pública el futuro anteproyecto de Ley de Control, Inspección y Régimen Sancionador de la Pesca Marítima. Adjuntamos el documento junto al modelo para presentar alegaciones.
 
Pueden acceder a la consulta pública a través del siguiente enlace:
 
 
El objetivo de esta consulta es adaptar la normativa nacional a las reformas introducidas a nivel internacional y europeo en el ámbito del control de la actividad pesquera y del régimen sancionador.
Se pretende también la modernización de los sistemas de control, así como la racionalización y actualización de la regulación del régimen sancionador.
 
El objetivo también es adaptar el sistema de control e inspección de las actividades de pesca marítima, y simplificar y actualizar el régimen sancionador, para dar cumplida respuesta a las necesidades que la práctica, la evolución de la regulación europea y el progreso científico y técnico han traído.
 
Asimismo, en esta norma se pretende dar un tratamiento especialmente detallado a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, una lacra de especial impacto contra la que España abandera una decidida lucha.
 
Por todo ello en la futura norma se acordará:
 
a) Revisar los sistemas de control e inspección como garantía del cumplimiento de la política pesquera común.
 
Dentro de las medidas de control destaca la implantación de sistemas y dispositivos digitales en consonancia con la normativa europea. Asimismo, se pretende reforzar la figura de los inspectores de pesca y demás personal habilitado para el ejercicio de labores de control e inspección para optimizar su trabajo.
 
b) Reforzar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
 
El objetivo es impedir que los buques que practican la pesca INDNR utilicen puertos para desembarcar sus capturas y frenar el flujo de productos pesqueros derivados de este tipo de pesca hacia los mercados nacionales e internacionales.
 
c) Racionalizar y actualizar el régimen de infracciones y sanciones.
 
Se pretenden definir con mayor concreción los criterios sancionadores, las sanciones y el procedimiento de ejecución de las mismas, a efectos de dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica.
Las observaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: bzn-sgajuridicosgpi@mapa.es, indicando en el asunto “Consulta pública previa Ley de control, inspección y régimen sancionador de la pesca marítima”.
 
El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 16 de abril y finaliza el 30 del mismo mes, ambos inclusive.

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Reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación de los periodos en los que el ROL se encuentra depositado por parada de actividad

Se ha recibido una comunicación del Jefe del Servicio de Participación en la Gestión e Información del Instituto social de la Marina (ISM) donde nos indican que se va remitir a las direcciones provinciales del ISM para que informen en las respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales, referente a la exclusión del tiempo de actividad a computar del reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación los periodos en los que el Rol de la Embarcación en el que figura el trabajador se encuentra depositado por parada de actividad y que por su importancia les transcribimos:
 
El artículo 30 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, establece que la edad para acceder a la pensión de jubilación podrá ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores (COE) en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar.
 
Los citados coeficientes reductores son los establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
 
Según lo establecido en dicha norma, los coeficientes reductores se apli-carán al tiempo efectivamente realizado en cada una de las actividades. Asimismo, se entenderán incluidos dentro del tiempo efectivamente realizado los períodos de desembarco debidos a enfermedad y accidente, así como vacaciones, permisos u otras licencias retribuidas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación laboral aplicable.
 
El Instituto Social de la Marina, en su compromiso de avanzar en el impulso de la Administración Electrónica, ha implementado nuevos desarrollos informáticos que permiten conocer los periodos en los que el Rol de la Embarcación se encuentra depositado por parada de actividad. Durante dichos periodos, la embarcación se encuentra parada en puerto y sus tripulantes no están realizando la actividad que da lugar al reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
 
En consecuencia, a partir del día 1 de mayo de 2024, se excluirá del tiempo de actividad a computar del reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación los periodos en los que el Rol de la Embarcación en el que figura el trabajador se encuentra depositado por parada de actividad.
 
Se mantendrá el reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación para los periodos debidos a vacaciones, permisos, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor iniciados con anterioridad o a fecha del depósito del Rol de la Embarcación por parada de la actividad.
 
Con la finalidad de respetar la información facilitada hasta la fecha por el Instituto Social de la Marina a las personas trabajadoras del Régimen Especial del Mar y no perjudicar a las mismas, esta exclusión de los períodos de inactividad con depósito del Rol de la Embarcación, no se aplicará con efectos retroactivos a los periodos de vida laboral anteriores a 1 de mayo de 2024.
 
El nuevo informe COE permite visualizar, con la clave DROL, los periodos en los que no se reconoce el coeficiente reductor de la edad de jubilación por estar depositado el Rol de la Embarcación por parada de la actividad.
 
Para más información, estamos a su disposición en la dirección provincial o local del Instituto Social de la Marina más cercana a su domicilio.”
 
Les reiteramos que esta información se enviará a todas las Direcciones Provinciales del ISM para que informen en todas las Comisiones Ejecutivas Provinciales, por si necesitan una mayor información o aclaración al respecto.

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