Noticia: Modificación del Real Decreto 36/2014, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero


Agregada el 12/7/2024, modificada por última vez el 12/7/2024.


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
 
Resumimos aquí las novedades que se introducen.
 
FLEXIBILIZACIÓN PARA PROFESIONALES DE MÁQUINAS QUE EJERZAN EN BUQUES QUE INCREMENTEN POTENCIA EN PROCESOS DE REGULARIZACIÓN.
 
Con esta modificación se pretende hacer frente a situaciones de incremento de potencia tras el proceso de regularización, lo que puede provocar que los titulados que ejercen en la sección de máquinas se encuentren con que su título no les permite seguir trabajando en el buque en el que lo venían haciendo, a veces desde hace décadas.
 
Con esta norma se permitirá que los profesionales que venían ejerciendo habitualmente en la sección de máquinas de un determinado buque de pesca, puedan seguir haciéndolo, en el supuesto de que una regularización tenga como consecuencia un incremento de la potencia autorizada, sin que se haya producido un incremento de la potencia real de la embarcación.
 
En virtud de esta norma, se introduce la Disposición adicional decimoquinta:
 
1. Los titulados que viniesen ejerciendo durante, al menos, dos años de los últimos cinco como jefe o primer oficial de máquinas en buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última, sin aumentar la potencia real del buque, podrán seguir desempeñando dicho cargo en el mismo buque hasta el final de su vida útil, aunque la nueva potencia autorizada exceda de las atribuciones de su título profesional.
 
2. La Secretaría General de Pesca expedirá a los titulados afectados una certificación que les permitirá el ejercicio de los cargos indicados en el apartado anterior.
 
AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES MECÁNICO NAVAL
 
Por otro lado, el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, suprimió la obligación de realizar un curso para que los mecánicos navales puedan incrementar sus atribuciones como oficial hasta 6000 kilovatios, sustituyendo dicho curso por un requisito de experiencia.
 
El referido curso está regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6000 KW, y es el mismo que se exige a los mecánicos navales de pesca para incrementar sus atribuciones de primer oficial de máquinas hasta dicha potencia.
 
Se trata con esta modificación de unificar los requisitos formativos de títulos similares, previendo que pueda alcanzarse una ampliación de atribuciones, bien realizando el curso previsto en la resolución antes mencionada, o bien mediante la acreditación de determinada experiencia profesional.
 
Es por ello que el requisito de experiencia será válido también para incrementar las atribuciones de los mecánicos navales, acreditando la realización de un período de embarque de 12 meses como oficial de máquinas en un buque civil de potencia superior a 500 kilovatios.
 
Así pues, transcribimos la redacción anterior:
 
Artículo 11. Mecánico naval.
 
2. Atribuciones
 
d) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además de haber superado los requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado 1 de este artículo, se acredite la superación del curso cuyo contenido se establece en el Anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante. Este curso deberá haber sido impartido en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
 
Y está será la nueva redacción:
 
La letra d) del artículo 11.2 queda redactada como sigue:
 
«d) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW cuando, además de haber superado los requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado 1, se acredite la realización de un período de embarque de 12 meses como oficial de máquinas en un buque civil de potencia superior a 500 kilovatios, o, en su defecto, se justifique la superación del curso de acreditación de Mecánicos Navales para poder ejercer como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora hasta 6000 KW, cuyo contenido se establece en el anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6000 KW. Este curso deberá haber sido dado en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.»
 
Entrada en vigor: El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE TÍTULOS PROFESIONALES
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