Noticias de la cofradía de Celeiro

Posibilidades de pesca y cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta en el CNW - 2024

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea con la Resolución firmada de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques censados en la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste durante el año 2024, de la que les remitimos copia.
 
Les destacamos a continuación los cambios efectuados.
 
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de volanta en Cantábrico Noroeste de la campaña 2023 es de 176.904 kg.
 
La cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de volanta asciende a 2.193.434 kg.
 
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.
 
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa

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Resolución de la S.G.Pesca por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina en la zona CIEM 8C y 9A para 2024

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea con la Resolución firmada de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024, de la que les remitimos copia.
 
Les destacamos a continuación los cambios efectuados
 
Asignaciones iniciales a la flota autorizada a la pesquería de sardina ibérica:
• Artes menores que utilicen el arte de xeito: 406.663 kg
• Cerco racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste: 8.135.641 kg
• Cerco en el Golfo de Cádiz: 6.348.445 kg
 
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería de sardina ibérica para las modalidades correspondientes, mediante resolución publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
 
Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2024.
 
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa

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Resolución de la SGPesca por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa en la zona CIEM 8 en 2024

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea con la Resolución firmada de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2024, de la que les remitimos copia.
 
Les destacamos a continuación los cambios efectuados:
Se establecen topes máximos de capturas y desembarques por tramos en función del arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste:
 
Durante el primer semestre: Para los meses de marzo, abril, mayo y junio
- de 10.000 kilos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT,
- de 9.000 kilos por buque y día, para las embarcaciones entre 70 GT y 120 GT,
- de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones menores de 70 GT.
 
Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000, 4.500 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.
 
El contenido de esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.
 
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

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Convocatoria de examenes de Mariñeiro pescador, Patrón local e Patrón costeiro polivalente para o ano 2024

Xunto achegamos a Resolución da Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro pola que se convocan exames ordinarios teórico-prácticos de carácter libre para as titulacións de mariñeiro/a pescador/a, patrón/patroa local de pesca e patrón/patroa costeiro/a polivalente na Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2024 (código do procedemento PE607C)

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Seguridad y prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m. en la pesca de túnidos

Se ha publicado en el día de hoy en el BOE el Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos.
 
Este Real Decreto tiene como objeto facilitar a las embarcaciones de pesca local y litoral participar, en condiciones de seguridad, en las campañas estacionales de pesca de túnidos. En concreto, se define un régimen especial para la ampliación temporal de la zona de actividad de las citadas embarcaciones de pesca durante la costera del bonito del norte y la campaña desarrollada en las aguas del Atlántico Centro Oriental correspondientes a la costa de las islas Canarias
 
El Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), queda modificado como sigue:

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Disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.)

Se ha recibido de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea Resolución de 8 de febrero de 2024 firmada de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.).
 
Les recordamos que por carta circular 22 de 29.1.23 les remitimos el borrador de esta Resolución.
 
Se adjunta copia de la mencionada Resolución

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