Noticias de la cofradía de Celeiro

Modificación del Real Decreto 36/2014, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
 
Resumimos aquí las novedades que se introducen.
 
FLEXIBILIZACIÓN PARA PROFESIONALES DE MÁQUINAS QUE EJERZAN EN BUQUES QUE INCREMENTEN POTENCIA EN PROCESOS DE REGULARIZACIÓN.
 
Con esta modificación se pretende hacer frente a situaciones de incremento de potencia tras el proceso de regularización, lo que puede provocar que los titulados que ejercen en la sección de máquinas se encuentren con que su título no les permite seguir trabajando en el buque en el que lo venían haciendo, a veces desde hace décadas.
 
Con esta norma se permitirá que los profesionales que venían ejerciendo habitualmente en la sección de máquinas de un determinado buque de pesca, puedan seguir haciéndolo, en el supuesto de que una regularización tenga como consecuencia un incremento de la potencia autorizada, sin que se haya producido un incremento de la potencia real de la embarcación.
 
En virtud de esta norma, se introduce la Disposición adicional decimoquinta:
 
1. Los titulados que viniesen ejerciendo durante, al menos, dos años de los últimos cinco como jefe o primer oficial de máquinas en buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última, sin aumentar la potencia real del buque, podrán seguir desempeñando dicho cargo en el mismo buque hasta el final de su vida útil, aunque la nueva potencia autorizada exceda de las atribuciones de su título profesional.
 
2. La Secretaría General de Pesca expedirá a los titulados afectados una certificación que les permitirá el ejercicio de los cargos indicados en el apartado anterior.
 
AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES MECÁNICO NAVAL
 
Por otro lado, el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, suprimió la obligación de realizar un curso para que los mecánicos navales puedan incrementar sus atribuciones como oficial hasta 6000 kilovatios, sustituyendo dicho curso por un requisito de experiencia.
 
El referido curso está regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6000 KW, y es el mismo que se exige a los mecánicos navales de pesca para incrementar sus atribuciones de primer oficial de máquinas hasta dicha potencia.
 
Se trata con esta modificación de unificar los requisitos formativos de títulos similares, previendo que pueda alcanzarse una ampliación de atribuciones, bien realizando el curso previsto en la resolución antes mencionada, o bien mediante la acreditación de determinada experiencia profesional.
 
Es por ello que el requisito de experiencia será válido también para incrementar las atribuciones de los mecánicos navales, acreditando la realización de un período de embarque de 12 meses como oficial de máquinas en un buque civil de potencia superior a 500 kilovatios.
 
Así pues, transcribimos la redacción anterior:
 
Artículo 11. Mecánico naval.
 
2. Atribuciones
 
d) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además de haber superado los requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado 1 de este artículo, se acredite la superación del curso cuyo contenido se establece en el Anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante. Este curso deberá haber sido impartido en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
 
Y está será la nueva redacción:
 
La letra d) del artículo 11.2 queda redactada como sigue:
 
«d) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW cuando, además de haber superado los requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado 1, se acredite la realización de un período de embarque de 12 meses como oficial de máquinas en un buque civil de potencia superior a 500 kilovatios, o, en su defecto, se justifique la superación del curso de acreditación de Mecánicos Navales para poder ejercer como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora hasta 6000 KW, cuyo contenido se establece en el anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6000 KW. Este curso deberá haber sido dado en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.»
 
Entrada en vigor: El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Leer más →

"100 anos de tradición pesqueira"

                      

 

CELEIRO: 100 ANOS DE TRADICIÓN PESQUEIRA
 
Confraría de Pescadores "Santiago Apóstol" de Celeiro
 
 
Proxecto enfocado na promoción do patrimonio cultural pesqueiro de Celeiro, a súa tradición e identidade.
Realización de actividades para a conmemoración dos 100 anos de traballo da Confraría; exposición permanente de maquetas de barcos emblemáticos do Porto de Celeiro, exposición de testemuñas en paneis e vídeos, exposición fotográfica, pinturas de patróns maiores, elementos únicos como a acta de constitución, a medalla de ouro centenaria, máquinas antigas, instalación dun Reloxo de Mareas, visitas guiadas pola lonxa, porto, heliporto, confraría, co obxectivo de dar a coñecer o complexo mar-industria de Celeiro e a súa importancia histórico-cultural.
 
 
Duración
03/2024 - 10/2024
 
Orzamento total
138.310,00 €
 
Subvención concedida
138.310,00 €
 
Financiación
70% UE - 30% CCAA
 

 

Leer más →

Consulta pública para la modificación del Real Decreto 1044/2012, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Se ha abierto el plazo para someter a consulta pública el proyecto de real decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1044/2012, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
 
Les remitimos copia de la consulta.
 
El plazo para el envío de observaciones comienza el 8 de julio y finaliza el 23 de julio ambos inclusive.
 
Las propuestas y observaciones deberán dirigirse a la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales a la dirección de correo electrónico censoflota@mapa.es , en los 15 días naturales siguientes a la publicación en la WEB del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
 
Enlace a la publicación:
 
 
A la espera del futuro borrador del texto normativo, esta norma pretende modificar aspectos relativos a:
 
- Registro General de la Flota Pesquera
- Procedimiento de aportación de capacidad
- Expedientes de entrada de capacidad
- Cesión de capacidad

Leer más →

Entrada en vigor del margen de tolerancia en virtud del Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo

Les recordamos la entrada en vigor, a partir del 10 de julio de 2024, del margen de tolerancia en virtud del Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1967/2006 y (CE) nº 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca.
 
Serán aplicables a partir del 10 de julio de 2024, las siguientes especificaciones en relación al margen de tolerancia:
 
a) Entre 50 -100kg, aumenta a 20%.
b) A partir de 100kg se mantiene en el 10%.
 
Le recordamos también que, de acuerdo con este cuadro elaborado por la Secretaría General de Pesca, habrá una serie de excepciones a la regla general en relación a especies determinadas, cuando se designen los puertos que cumplen la normativa comunitaria para dicha designación.
 
 

Leer más →

Celeiro recibe 1 millón de euros para modernización de sus infraestructuras.

La Cofradía de Pescadores "Santiago Apóstol" de Celeiro, que celebra su centenario, presentó la solicitud de diversos proyectos colectivos a través de ayudas FEMPA (Orden de 28 de diciembre de 2023) para proyectos destinados a la modernización y mejora de equipamientos e infraestructuras portuarias pesqueras, en lugares de desembarco... Se trata de ayudas europeas a través de FEMPA con un 70% de financiación  de la UE y el 30% restante a través de la Xunta de Galicia.

La Consellería do Mar que preside el marinense Alfonso Villares, a través de la Dirección General de Fomento Pesquero decidió conceder ayudas a la Cofradía de Celeiro por un importe de 999.552,64 € (sin IVA), 1.209.458,69 € (con IVA). El pósito de Celeiro presentó tres proyectos al amparo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2023: un proyecto de seguridad por 45.400,00 €; un proyecto de calidad por 188.922,00 €, y un proyecto de modernización por 765.230,64 €.

La entidad pesquera que preside Domingo Rey se muestra satisfecha e ilusionada con esta inversión para el puerto de Celeiro “es, -afirma el alcalde de Celeiro-, un proyecto que teníamos en mente y que ahora podremos hacer realidad” . El secretario de la entidad, Máximo Díaz, no dudó en afirmar “sin duda -señala-, esta inyección económica es una actuación estratégica y vital para nuestro sector pesquero; Se trata de una inversión logística fundamental para cumplir con los criterios de calidad, control, trazabilidad, mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo…etc. Nuestro sector con acciones de este estilo intenta apuntalar su presente y futuro más inmediato, no sólo debemos preocuparnos del sector meramente extractivo, sino que debemos involucrarnos en temas de comercialización como este proyecto de una planta de elaboración, envasado y elaboración de productos pesqueros frescos".

                         

Leer más →

Modificación del Reglamento (UE) 2024/257 de TACs y Cuotas por el que se fijan las posibilidades de pesca para 2024, 2025 y 2026.

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo de 28 de junio de 2024 que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 tales posibilidades de pesca.
 
Destacamos lo más relevante en relación a nuestra flota:
 
BOQUERON 9a
 
El Reglamento (UE) 2024/257 fijó provisionalmente en cero el total admisible de capturas (TAC) de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, a la espera de que el CIEM publicara su dictamen científico relativo al boquerón en la división 9a del CIEM para ese período.
 
A fin de que la pesca pueda continuar hasta que se fije el TAC correspondiente a esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, debe fijarse un TAC provisional de 4 997 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.
 
Esa cantidad corresponde a las capturas de los Estados miembros de esa población en el tercer trimestre de 2023.
 
ABADEJO ZONAS 8a, 8b, 8d y 8e
 
El 28 de marzo de 2024, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) publicó su dictamen sobre el impacto socioeconómico que tendría fijar el TAC de abadejo (Pollachius pollachius) en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM para 2024 en el nivel recomendado por dicho Consejo, en el que se indica el nivel de ese TAC que se necesitaría para evitar el fenómeno de las «especies con cuota suspensiva».
 
Por consiguiente, debe fijarse el TAC definitivo para 2024, que sustituirá al TAC provisional fijado por el Reglamento (UE) 2024/257 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
 
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), ese TAC debe fijarse en 959 toneladas, lo que, según el mencionado dictamen del CCTEP, permitirá a las flotas seguir operando hasta el cuarto trimestre del año y, por tanto, reducir: i) el fenómeno de las «especies con cuota suspensiva» y el cierre prematuro de las pesquerías en cuestión; y ii) los efectos socioeconómicos asociados en el sector pesquero.
 
MEDIDAS TÉCNICAS
 
A) Abadejo.
Medidas relativas al abadejo en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM
Se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 42 cm para las capturas de abadejo en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM.
 
B) Tiburones
Además de las prohibiciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2017/2107, también queda prohibido llevar a cabo la actividad de pesca dirigida a las especies de tiburones zorro del género Alopias.
 
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Leer más →

Copyright © Cofradía de pescadores de Celeiro 2017

Desarrollado por IAFIDI informática