Noticias de la cofradía de Celeiro

Nueva versión DEA armador (5.0.0)

Se comunica que en los próximos días se dará de baja la página web de la versión antigua del DEA Armador o Página de Armadores. A cambio, se encuentra activa desde hace unos meses la nueva versión (5.0.0) a la que se puede acceder desde el siguiente enlace con las claves del DEA del buque o DEA alternativo:

https://servicio.pesca.mapama.es/dea/DEAArmadorweb/

Se recuerdan las novedades que esta versión incluye:

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Apertura pesca sardina día 18 de marzo para buques de cerco.

Se ha publicado la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
 
APERTURA PESQUERÍA:
Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 18 de marzo de 2024 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste.
 
CUOTA
La cuota asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como e racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, de 8.317.392 kg, está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por jornada de pesca indicados en los anexos I y II.
 
BUQUES AUTORIZADOS
– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.
– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste
 
TOPES DE CAPTURAS
Los topes de captura por jornada de pesca (entendiendo por jornada de pesca un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque puede realizar una o varias mareas) son los siguientes:
 
– Hasta el 31 de mayo de 2024:
Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
 
– A partir del 01 de junio de 2024:
Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 3.200 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
 
Para el resto de los buques, 2.100 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
 
*IMPORTANTE: a partir del 01 de junio se permite agrupar los cuatro topes por semana en dos jornadas de pesca.
 
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe respetar.
 
Las actualizaciones de los topes de captura y de los buques de los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/vigilancia-pesquera/).
 
GESTIÓN DE CUOTA DE SARDINA DESDE EL CALADERO DEL GOLFO DE CÁDIZ MEDIANTE EL MECANISMO DE LAS TRANSMISIONES TEMPORALES DE POSIBILIDADES DE PESCA.
En el supuesto de que los barcos de cerco, racú y piobardeira del caladero Cantábrico y Noroeste, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, obtengan cuota de sardina desde el caladero del Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, computarán sus capturas de sardina contra dicha cuota desde el momento de su autorización.
 
Esa cantidad de cuota adquirida no estará sujeta a los topes del apartado Segundo, pudiendo ser pescada por parte del barco que la adquirió al ritmo que considere.
No obstante, a esas cantidades también les será de aplicación la proporción de 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros por jornada de pesca
 
 
 
EXCESO DE CANTIDADES ADQUIRIDAS MEDIANTE MECANISMO DE TRANSMISIONES TEMPORALES
Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste que en 2023 adquirieron cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida; por lo que el exceso de consumo de cuota queda pendiente.
 
VEDA DE TRES MESES Y FIN DE LA PESQUERÍA
Para poder dar cumplimiento a la veda de tres meses continuados para la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará en todo caso, para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, a partir de las 00:00 horas del 18 de diciembre de 2024
 
PESCA ACCIDENTAL
A partir de la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la cuota asignada a los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, se permitirán capturas accidentales de esta especie.
 
Estas capturas accidentales no supondrán más del 15% respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón en cada desembarco.
 
VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN
Lo recogido en esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024 los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación mientras esté abierta la pesca dirigida de sardina ibérica en el caladero Cantábrico y Noroeste en 2024.

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Previsión asignación bacaladilla norte, stock WHB/1X14

Transcribimos directamente o correo electrónico recibido dende a Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea en relación ao asunto por se fora do voso interese:
 
“La cuota 2024 de España de bacaladilla norte, stock WHB/1X14, tras la adopción del TAC por parte de la Unión Europea, es de 65.615 toneladas. A esta cantidad se le deben adicionar los swaps acordados con Estados Miembros, lo que hace que la cuota adaptada alcance las 67.886 toneladas.
 
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock de bacaladilla norte, stock WHB/1X14. La zona de distribución de este stock es la siguiente: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e, y las subzonas 12 y 14.
 
Así, establece dicho artículo en su punto 3 que la gestión del stock se orientará también al desarrollo de nuevas pesquerías, si una vez realizadas las asignaciones previstas en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, hubiese todavía una cantidad de cuota disponible de dicho stock WHB/1X14 (la asignación del apartado 2 no va a ser necesaria en 2024).
 
En este sentido y de acuerdo a lo previsto en este artículo, de cara a la preparación de la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca y por medio del presente correo electrónico se establece un plazo hasta el próximo martes 19 de marzo de 2024 para que, de estar interesados en este stock, dirijan su solicitud para la realización de pesca dirigida de WHB/1X14 en 2024.
 
Dicha solicitud deberá venir acompañada de un plan de pesca con la cantidad de cuota necesaria y los períodos y zonas en los que se quiere desarrollar la actividad pesquera”.

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Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT, 2008 (número 188)

Se ha recibido comunicación de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales que por su importancia les transcribimos:
 
“La entrada en vigor del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT, 2008 (número 188), obliga a determinados buques a llevar a bordo un documento que acredite que ha sido inspeccionado por las autoridades competentes, o en su nombre, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del referido Convenio, relativas a las condiciones de vida y de trabajo a bordo.
 
El ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha participado en la elaboración del proyecto de real decreto donde se recoge que la Dirección general de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca hará pública anualmente una lista orientativa de buques que, según la información disponible en ese momento, deberían disponer del referido documento válido que tendrá la denominación de Certificado de Trabajo en la Pesca.
 
Por lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del compromiso adquirido, el MAPA ha elaborado la lista orientativa de buques antes referida pudiendo consultarse la misma en el siguiente enlace:
 

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Pesquería de la caballa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Les remitimos la Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
 
Tras haberse publicado en el BOE, adjunta se la remitimos.
 
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa,

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Consulta pública por el que se modificaría el Real Decreto 876/2014, del Reglamento General de Costas.

Se ha abierto el plazo para someter a consulta pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modificaría el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de Costas.
 
El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y enti-dades interesadas respecto a dicha propuesta. Para ello, se recaba información acerca de los siguientes aspectos:
 
a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c. Los objetivos de la norma.
d. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los comentarios y contribuciones podrán remitirse desde el 1 hasta el 22 de marzo de 2024 a través de la dirección de correo electrónico: buzon-sgdpmt@miteco.es indicando en el asunto “Consulta pública previa real decreto modificación Reglamento General de Costas”.
 
Pueden acceder a la consulta a través del siguiente enlace:
 
 
Consulta pública previa sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modificaría el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de Costas. (miteco.gob.es)

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