Noticias de la cofradía de Celeiro

Obligatoriedad del registro horario para buques mayores de 24 m. y más de 3 días en el mar.

En el día de ayer se ha celebrado una reunión en el Ministerio de Trabajo y Economía Social a la que asistió el presidente de la Federación Nacional acompañado del vicepresidente 2º, así como el asesor jurídico de esta Federación que asistió online.
 
En la reunión estuvieron presentes inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y representantes de Cepesca.
 
La reunión tuvo por objeto valorar la situación en la que nos encontramos sobre la obligación de registro horario y las verificaciones en relación al cumplimiento de dicho requisito a que obliga la entrada en vigor del Convenio OIT 188 para los buques mayores de 24 metros de eslora que permanezcan más de tres días en el mar y naveguen a distancias superiores a 200 millas náuticas.
 
Los inspectores presentes dejaron claro que no hay debate sobre la exclusión de la pesca de la obligación del registro horario de sus trabajadores; hay total flexibilidad en cuanto a este registro en cuanto a la forma de implementarlo, cualquier método que sea objetivo y fiable, un excell, una libreta, etc., pero es una obligación que se debe cumplir, porque la salud y la seguridad es lo que prima con esta obligación de registro.
 
En cuanto a las jornadas de trabajo indicaron que las definiciones del tiempo de trabajo efectivo y el descanso son claras e intocables. Lo que si cabe es una interpretación sobre lo que se considera tiempo de presencia.
 
Recomendaron que en la negociación colectiva debería ser el sector quien definiera este tiempo de presencia en la pesca, aunque se le aclaran las dificultades de la negociación colectiva en la pesca.
 
La obligación del registro horario estaría cumplimentado con registrar el tiempo efectivo de trabajo y el tiempo de descanso. El hecho de tener que registrar también el tiempo de presencia ayudaría a verificar que no se sobrepasan las horas legales de la jornada laboral y del tiempo de presencia.
 
En la reunión se recordó a los presentes el artículo 8 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo:
 
“Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
 
1. Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
 
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
 
En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.
 
2. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35.
 
Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.
 
3. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.
 
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.”
 
Este artículo obliga a que el tiempo de presencia no podrá exceder de 20 horas semanales, por ello es muy importante definir claramente, adaptando a la pesca, este tiempo de presencia.
 
Por último, se recuerda que es el trabajador quien tiene que hacer su registro de horario.
 
La Administración dejó constancia que están abiertos a clarificar cualquier duda y facilitar el cumplimiento de todas las obligaciones al respecto.

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Renovación Licencias Comunitarias de Pesca

Para su conocimiento se adjunta escrito en relación a la renovación de las licencias de pesca de los buques pesqueros según lo establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que deroga parcialmente a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

Con esta nueva ley se pretende dar respuesta a los nuevos retos de la gestión pesquera y por consiguiente se contempla, entre otras tareas, la necesidad de la obtención de la licencia de pesca. Por ello, sólo pueden acceder a la actividad pesquera quienes tengan un buque inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera (RGFP); cuenten con una licencia de pesca inherente al buque; pertenezcan a un censo y tengan unas posibilidades de pesca, que no pueden desvincularse de un buque; se entiende sin perjuicio, en su caso, de la correspondiente autorización sanitaria, número del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y demás requisitos establecidos en la normativa vigente

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Nuevo plazo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el grupo primero de cotización, para actualizar datos.

Se ha publicado en el BOE en el día de hoy el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
 
En dicho Real Decreto se ha estimado preciso establecer un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y que no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, procedan a la comunicación de los referidos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
 
Deseamos resaltar que se amplía el plazo que inicialmente se había establecido hasta el 1 de noviembre del 2023, hasta el 30 de junio del 2024, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de este Real Decreto

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Campaña Xarda embarcaciones otras artes distintas de arrastre y cerco de la provincia de Lugo 2024

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea con la Resolución de 4 de marzo de 2024 firmada, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
 
Les destacamos a continuación los cambios efectuados (en negrilla):
 
Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2024, quedando como sigue:
“De la cantidad anterior, se hace se destinan 624.360 kg de caballa para pesca dirigida para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado que figura en el anexo de la presente resolución.
 
Se modifica el apartado Quinto de la Resolución de 4 de marzo de 2024 que queda como sigue:
“Del restante de la cuota adaptada, se reservan 32.917 kg para aquellos barcos que pesquen caballa usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén el listado del anexo.

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Las Cofradías de Pescadores y el procedimiento para obtener el reconocimiento como Organizaciones de Productores.

La Federación Nacional ha asistido a la reunión celebrada el día 20 de marzo en la Secretaría General de Pesca, convocada por la subdirectora general de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales para abordar la situación en la OCM de las Cofradías de Pescadores y el procedimiento para obtener el reconocimiento como Organizaciones de Productores.
 
Por parte de la Secretaría General de Pesca asistieron la directora general de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas, y la subdirectora general de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, Carola González Kessler. También estuvieron presentes representantes de la Comisión Europea, de las administraciones autonómicas y federaciones de cofradías autonómicas.
 
Los representantes de la Comisión Europea expusieron la posición de Europa con respecto a las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores, posteriormente la subdirectora realizó una exposición sobre las diferencias entre organizaciones de productores y cofradías de pescadores.
 
La posición de la Comisión Europea es acercar posturas entre las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores. Reconocen el importante papel de las cofradías y plantean buscar la opción de crear una organización de productores sin que desaparezcan las cofradías, una opción para aquellas cofradías que no puedan subsistir. Este tema se ha expuesto en el Parlamento Europea tras muchas reivindicaciones del sector y se ha hablado de la problemática.
 
La Secretaría de Pesca opina que no todas las cofradías de pescadores podrían cumplir con los requisitos para poder ser organizaciones de productores. Deja claro que las organizaciones de productores no reciben ayudas por mantenerse, sino que reciben ayudas por una serie de medidas contenidas en los planes de producción y comercialización, quizás la solución sea buscar dentro del FEMPA algún tipo de subvención que encaje con el funcionamiento propio de una Cofradía de Pescadores ya que jurídicamente no es equiparable a una Organizaciones de Productores.
 
En el debate de la reunión se dejó claro, por parte de las federaciones de cofradías, que las cofradías de pescadores deben tener las mismas ventajas que las organizaciones de productores. No convertirse en organizaciones de productores, sino ser reconocidas.
 
Se expuso también que aquellas cofradías que no pudieran ser organizaciones de productores por no cumplir los requisitos, se deberían crear vías alternativas ya que si no se cambia el reglamento comunitario no podrán acceder a ayudas en iguales condiciones que una organización de productores. Sería conveniente empezar a trabajar con el sector en medidas de comercialización del producto pesquero.
 
Se habló de cambiar el reglamento comunitario pero es una tarea complicada y larga, es muy complicado que una Cofradía sea igual que una Organizaciones de Productores
 
Después de un largo debate en el que todos los representantes del sector coincidieron en que las Cofradías de Pescadores no tienen que perder su esencia, no se llegó a determinar de forma clara y expresa una postura de reconocimiento de Cofradías de Pescadores como Organizaciones de Productores.
 
Tanto la Secretaría de Pesca como la Comisión Europea coincidieron en proponer la creación de un grupo de trabajo con el sector pesquero para tratar el tema. Esta reunión podría realizarse en la primera quince de mayo junto con los servicios jurídicos de la Administración.
 
Dado que se ha dado la opción de crear un grupo de trabajo, desde esta Federación Nacional proponemos que se realice una reunión para concretar quién debe participar en este grupo de trabajo pudiendo aportar comentarios sobre este tema para su exposición.

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Consulta pública ayudas del Estado por paralización temporal de la actividad pesquera.

Transcribimos directamente, por su importancia, el correo electrónico recibido desde la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales:
 
“Para máxima difusión entre vuestros asociados, se adelanta que hoy se ha impulsado el trámite de consulta previa a la redacción de una orden por la que se establecerán las bases reguladoras de las ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros afectados por paralización temporal de la actividad pesquera.
 
El link de acceso es el siguiente:
 
 
El plazo para presentar comentarios al buzón comerpm@mapa.es finaliza el próximo día 5 de abril de 2024.”
 
En la tramitación de esta orden han sido consultados las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. Asimismo, se ha emitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.
 
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
Requisitos exigibles para la concesión de ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera:
 
-Los buques afectados por paralización temporal deberán estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y estar en posesión de la li-cencia de pesca y las autorizaciones para las modalidades y caladeros a que se refiera cada convocatoria. Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anterio-res al año de presentación de la solicitud.
 
-La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se inte-rrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos 30 días en un año civil determinado
 
-La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente po-drá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el periodo de programación.
 
-Durante el periodo afectado por paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea ne-cesario que ese puerto coincida con su puerto base.
 
Los comentarios y contribuciones podrán remitirse hasta el 15 de abril de 2024 a través de la dirección de correo electrónico: comerpm@mapa.es Pueden acceder a la consulta a través del siguiente enlace: Participación pública (mapa.gob.es)

 

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