Noticias de la cofradía de Celeiro

Nuevo plazo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el grupo primero de cotización, para actualizar datos.

Se ha publicado en el BOE en el día de hoy el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
 
En dicho Real Decreto se ha estimado preciso establecer un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y que no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, procedan a la comunicación de los referidos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
 
Deseamos resaltar que se amplía el plazo que inicialmente se había establecido hasta el 1 de noviembre del 2023, hasta el 30 de junio del 2024, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de este Real Decreto

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Campaña Xarda embarcaciones otras artes distintas de arrastre y cerco de la provincia de Lugo 2024

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea con la Resolución de 4 de marzo de 2024 firmada, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
 
Les destacamos a continuación los cambios efectuados (en negrilla):
 
Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2024, quedando como sigue:
“De la cantidad anterior, se hace se destinan 624.360 kg de caballa para pesca dirigida para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado que figura en el anexo de la presente resolución.
 
Se modifica el apartado Quinto de la Resolución de 4 de marzo de 2024 que queda como sigue:
“Del restante de la cuota adaptada, se reservan 32.917 kg para aquellos barcos que pesquen caballa usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén el listado del anexo.

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Las Cofradías de Pescadores y el procedimiento para obtener el reconocimiento como Organizaciones de Productores.

La Federación Nacional ha asistido a la reunión celebrada el día 20 de marzo en la Secretaría General de Pesca, convocada por la subdirectora general de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales para abordar la situación en la OCM de las Cofradías de Pescadores y el procedimiento para obtener el reconocimiento como Organizaciones de Productores.
 
Por parte de la Secretaría General de Pesca asistieron la directora general de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas, y la subdirectora general de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, Carola González Kessler. También estuvieron presentes representantes de la Comisión Europea, de las administraciones autonómicas y federaciones de cofradías autonómicas.
 
Los representantes de la Comisión Europea expusieron la posición de Europa con respecto a las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores, posteriormente la subdirectora realizó una exposición sobre las diferencias entre organizaciones de productores y cofradías de pescadores.
 
La posición de la Comisión Europea es acercar posturas entre las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores. Reconocen el importante papel de las cofradías y plantean buscar la opción de crear una organización de productores sin que desaparezcan las cofradías, una opción para aquellas cofradías que no puedan subsistir. Este tema se ha expuesto en el Parlamento Europea tras muchas reivindicaciones del sector y se ha hablado de la problemática.
 
La Secretaría de Pesca opina que no todas las cofradías de pescadores podrían cumplir con los requisitos para poder ser organizaciones de productores. Deja claro que las organizaciones de productores no reciben ayudas por mantenerse, sino que reciben ayudas por una serie de medidas contenidas en los planes de producción y comercialización, quizás la solución sea buscar dentro del FEMPA algún tipo de subvención que encaje con el funcionamiento propio de una Cofradía de Pescadores ya que jurídicamente no es equiparable a una Organizaciones de Productores.
 
En el debate de la reunión se dejó claro, por parte de las federaciones de cofradías, que las cofradías de pescadores deben tener las mismas ventajas que las organizaciones de productores. No convertirse en organizaciones de productores, sino ser reconocidas.
 
Se expuso también que aquellas cofradías que no pudieran ser organizaciones de productores por no cumplir los requisitos, se deberían crear vías alternativas ya que si no se cambia el reglamento comunitario no podrán acceder a ayudas en iguales condiciones que una organización de productores. Sería conveniente empezar a trabajar con el sector en medidas de comercialización del producto pesquero.
 
Se habló de cambiar el reglamento comunitario pero es una tarea complicada y larga, es muy complicado que una Cofradía sea igual que una Organizaciones de Productores
 
Después de un largo debate en el que todos los representantes del sector coincidieron en que las Cofradías de Pescadores no tienen que perder su esencia, no se llegó a determinar de forma clara y expresa una postura de reconocimiento de Cofradías de Pescadores como Organizaciones de Productores.
 
Tanto la Secretaría de Pesca como la Comisión Europea coincidieron en proponer la creación de un grupo de trabajo con el sector pesquero para tratar el tema. Esta reunión podría realizarse en la primera quince de mayo junto con los servicios jurídicos de la Administración.
 
Dado que se ha dado la opción de crear un grupo de trabajo, desde esta Federación Nacional proponemos que se realice una reunión para concretar quién debe participar en este grupo de trabajo pudiendo aportar comentarios sobre este tema para su exposición.

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Consulta pública ayudas del Estado por paralización temporal de la actividad pesquera.

Transcribimos directamente, por su importancia, el correo electrónico recibido desde la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales:
 
“Para máxima difusión entre vuestros asociados, se adelanta que hoy se ha impulsado el trámite de consulta previa a la redacción de una orden por la que se establecerán las bases reguladoras de las ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros afectados por paralización temporal de la actividad pesquera.
 
El link de acceso es el siguiente:
 
 
El plazo para presentar comentarios al buzón comerpm@mapa.es finaliza el próximo día 5 de abril de 2024.”
 
En la tramitación de esta orden han sido consultados las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. Asimismo, se ha emitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.
 
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
Requisitos exigibles para la concesión de ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera:
 
-Los buques afectados por paralización temporal deberán estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y estar en posesión de la li-cencia de pesca y las autorizaciones para las modalidades y caladeros a que se refiera cada convocatoria. Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anterio-res al año de presentación de la solicitud.
 
-La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se inte-rrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos 30 días en un año civil determinado
 
-La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente po-drá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el periodo de programación.
 
-Durante el periodo afectado por paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea ne-cesario que ese puerto coincida con su puerto base.
 
Los comentarios y contribuciones podrán remitirse hasta el 15 de abril de 2024 a través de la dirección de correo electrónico: comerpm@mapa.es Pueden acceder a la consulta a través del siguiente enlace: Participación pública (mapa.gob.es)

 

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Aumento de Atribucións de Patrón Costeiro Polivalente, sección ponte.- Curso on line.

Como consecuencia da existencia de prazas vacantes no curso on line de Aumento de Atribucións de Patrón Costeiro Polivalente, sección ponte, as persoas interesadas poden presentar a súa solicitude de matrícula, xunto coa documentación esixida, ata o venres 22 de marzo de 2024, incluído.

Achegamos o enlace da convocatoria para a consulta de todos os datos do citado curso .
http://www.edu.xunta.gal/centros/institutopesqueiroatlantico/system/files/Convocatoria%20do%20curso%20Ampliaci%C3%B3n%20A.%20PCP%20v5.pdf
 

Instituto Politécnico Marítimo Pesqueiro do Atlántico
Avenida da Beiramar, 55
36202 Vigo
Pontevedra
Tfno.: 886 110 825 e 886 110 826 / Fax: 886 110 853
www.edu.xunta.gal/centros/institutopesqueiroatlantico

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Resolución de reparto de posibilidades pesca individuales para los buques de arrastre de fondo del CNW - 2024

Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europeo que, por su importancia, les transcribimos:
 
“Adjunto se remite la Resolución por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
 
Les remitimos la Resolución publicada en el BOE.
 
Les hacemos el siguiente resumen:
Se publica como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada disponible en este momento para la campaña 2024.
 
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de este stock.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024.
 
En el caso del jurel oeste, donde se encuentra el stock JAX/08C, se ha acordado no aplicar la flexibilidad interanual en el caso de las transferencias de 2023 a 2024, de modo que las capturas en 2024 no excedan del TAC fijado para dicha población.
 
La cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31 solo puede ser pescada dentro de los rectángulos estadísticos de la unidad funcional 31.
 
 
 
El stock de NEP/9/3411 no podrá capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a.
 
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades de pesca que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
 
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que tuvieron rebasamiento de cuota de las citadas posibilidades de pesca en 2023, dichas cantidades.
 
A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) nº 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril.
 
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
 
Las cuotas adaptadas disponibles para la modalidad de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste ascienden a:
• Rape (stock ANF/8C3411): 1.762,02 toneladas
• Merluza (stock HKE/8C3411): 5.817,93 toneladas
• Jurel (stock JAX/08): 792,57 toneladas
• Jurel (stock JAX/09): 17.756,53 toneladas
• Gallo (stock LEZ/8C3411): 2.827,94 toneladas
• Caballa (stock MAC/8C3411): 8.954,43 toneladas
• Cigala (stock NEP/8CUF31): 12,891 toneladas
• Cigala (stock NEP/9/3411): 9,695 toneladas
• Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 47.317,73 toneladas
 
Conforme a lo indicado en el Anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 4% tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del arrastre de fondo en este caladero.
 
 
 
Se publica como Anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste
 
 

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