Agregada el 23/4/2024, modificada por última vez el 23/4/2024.
Se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, convocatoria 2023.
Les acompañamos copia del mencionado extracto. Pueden consultar el texto completo a través del siguiente enlace:
La información sobre cómo puede tramitar la ayuda económica está en el siguiente enlace:
BENEFICIARIOS
Empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, esto incluye:
- La adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en la redacción vigente en el momento de realizar el gasto, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
- La reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999,de 12 de febrero, en la redacción vigente en el momento de realizar el gasto, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
BASES REGULADORAS
Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, publicada en el BOE de 6 de enero de 2015.
CUANTÍAS
En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:
Botiquín A (buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica): El 65% del coste real de los fármacos del botiquín reglamentario.
Botiquín B (Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado): El 70% del coste real de los fármacos del botiquín reglamentario.
Botiquín C (Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas a menos de 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado): El 90% del coste real de los fármacos del botiquín reglamentario.
Botiquín de balsa de salvamento: El 90% del coste real del botiquín.
Botiquín de mercancías peligrosas: El 65%.
PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado.