Agregada el 10/4/2024, modificada por última vez el 10/4/2024.
Se ha recibido una comunicación del Jefe del Servicio de Participación en la Gestión e Información del Instituto social de la Marina (ISM) donde nos indican que se va remitir a las direcciones provinciales del ISM para que informen en las respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales, referente a la exclusión del tiempo de actividad a computar del reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación los periodos en los que el Rol de la Embarcación en el que figura el trabajador se encuentra depositado por parada de actividad y que por su importancia les transcribimos:
“El artículo 30 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, establece que la edad para acceder a la pensión de jubilación podrá ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores (COE) en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar.
Los citados coeficientes reductores son los establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Según lo establecido en dicha norma, los coeficientes reductores se apli-carán al tiempo efectivamente realizado en cada una de las actividades. Asimismo, se entenderán incluidos dentro del tiempo efectivamente realizado los períodos de desembarco debidos a enfermedad y accidente, así como vacaciones, permisos u otras licencias retribuidas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación laboral aplicable.
El Instituto Social de la Marina, en su compromiso de avanzar en el impulso de la Administración Electrónica, ha implementado nuevos desarrollos informáticos que permiten conocer los periodos en los que el Rol de la Embarcación se encuentra depositado por parada de actividad. Durante dichos periodos, la embarcación se encuentra parada en puerto y sus tripulantes no están realizando la actividad que da lugar al reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
En consecuencia, a partir del día 1 de mayo de 2024, se excluirá del tiempo de actividad a computar del reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación los periodos en los que el Rol de la Embarcación en el que figura el trabajador se encuentra depositado por parada de actividad.
Se mantendrá el reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación para los periodos debidos a vacaciones, permisos, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor iniciados con anterioridad o a fecha del depósito del Rol de la Embarcación por parada de la actividad.
Con la finalidad de respetar la información facilitada hasta la fecha por el Instituto Social de la Marina a las personas trabajadoras del Régimen Especial del Mar y no perjudicar a las mismas, esta exclusión de los períodos de inactividad con depósito del Rol de la Embarcación, no se aplicará con efectos retroactivos a los periodos de vida laboral anteriores a 1 de mayo de 2024.
El nuevo informe COE permite visualizar, con la clave DROL, los periodos en los que no se reconoce el coeficiente reductor de la edad de jubilación por estar depositado el Rol de la Embarcación por parada de la actividad.
Para más información, estamos a su disposición en la dirección provincial o local del Instituto Social de la Marina más cercana a su domicilio.”
Les reiteramos que esta información se enviará a todas las Direcciones Provinciales del ISM para que informen en todas las Comisiones Ejecutivas Provinciales, por si necesitan una mayor información o aclaración al respecto.