Noticias de la cofradía de Celeiro

Convocatoria de examenes de Mariñeiro pescador, Patrón local e Patrón costeiro polivalente para o ano 2024

Xunto achegamos a Resolución da Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro pola que se convocan exames ordinarios teórico-prácticos de carácter libre para as titulacións de mariñeiro/a pescador/a, patrón/patroa local de pesca e patrón/patroa costeiro/a polivalente na Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2024 (código do procedemento PE607C)

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Seguridad y prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m. en la pesca de túnidos

Se ha publicado en el día de hoy en el BOE el Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos.
 
Este Real Decreto tiene como objeto facilitar a las embarcaciones de pesca local y litoral participar, en condiciones de seguridad, en las campañas estacionales de pesca de túnidos. En concreto, se define un régimen especial para la ampliación temporal de la zona de actividad de las citadas embarcaciones de pesca durante la costera del bonito del norte y la campaña desarrollada en las aguas del Atlántico Centro Oriental correspondientes a la costa de las islas Canarias
 
El Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), queda modificado como sigue:

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Disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.)

Se ha recibido de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea Resolución de 8 de febrero de 2024 firmada de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.).
 
Les recordamos que por carta circular 22 de 29.1.23 les remitimos el borrador de esta Resolución.
 
Se adjunta copia de la mencionada Resolución

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Disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo - CIEM 8C y Subzona 9

Publicación en el BOE de la Resolución por la que se modifica la anterior de fecha 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del Abadejo en las Zonas 8C y Subzona 9
 
Se ha recibido de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea Resolución de 8 de febrero de 2024 firmada de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Polla-chius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
 
No habiendo modificaciones al borrador enviado y tras haberse publicado en el BOE la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, adjunta se la remitimos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa,
 

 

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Axudas a proxectos colectivos para a modernización e mellora dos equipamentos e das infraestruturas dos portos pesqueiros.

Informamos que hoxe foi publicada no DOG a ORDE do 28 de decembro de 2023 pola que se establecen as bases reguladoras e a convocatoria para o ano 2024 para a concesión, en réxime de concorrencia competitiva, de axudas a proxectos colectivos para a modernización e mellora dos equipamentos e das infraestruturas dos portos pesqueiros, dos lugares de desembarque, das lonxas e dos ancoradoiros, cofinanciada polo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca e de Acuicultura (Fempa) e tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedemento PE209G).
 
Obxecto: axudas para proxectos colectivos que modernicen as infraestruturas dos portos pesqueiros, das lonxas ou establecementos autorizados para a primeira venda de produtos pesqueiros e dos lugares de desembarque, para a mellora da eficiencia enerxética, da protección do ambiente, da seguridade e das condicións de traballo, da calidade e do incremento do control e da rastrexabilidade dos produtos desembarcados procedentes da pesca e da seguridade das infraestruturas fronte a eventos meteorolóxicos provocados polo cambio climático cofinanciadas polo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca e de Acuicultura (Fempa) e tramitada como expediente anticipado de gasto.
 
Beneficiarias: confrarías de pescadores, agrupacións de interese económico do sector pesqueiro, as organizacións de produtores, as cooperativas, as asociacións profesionais de persoas pescadoras e mariscadoras e as asociacións profesionais de redeiras que realicen os investimentos e gastos que se consideren subvencionables. As entidades serán sen ánimo de lucro e deben ter un ámbito territorial que inclúa a Comunidade Autónoma de Galicia e sede social nela.
 
Proxectos obxecto de subvención: Poderán ser obxecto de subvención os proxectos colectivos que se desenvolvan nos edificios ou instalacións dos portos pesqueiros en que se presten servizos ou desenvolvan actividades directamente vinculadas coa actividade pesqueira, lonxas ou establecementos autorizados para a primeira venda de produtos pesqueiros e lugares de desembarque da Comunidade Autónoma de Galicia, e teñan algún dos seguintes obxectivos:
 
a) Mellorar a eficiencia enerxética.
b) Mellorar a protección do ambiente.
c) Mellorar a seguridade e as condicións de traballo das persoas pescadoras.
d) Mellorar a calidade e incrementar o control e a rastrexabilidade dos produtos desembarcados procedentes da pesca.
e) Mellorar a seguridade das infraestruturas fronte a eventos meteorolóxicos provocados polo cambio climático.
 
Os obxectivos a) e b) inclúense dentro do tipo de intervención de contribuír á neutralidade climática e os obxectivos c), d) e e) dentro do tipo de intervención de promover as condicións para uns sectores da pesca, da acuicultura e a transformación economicamente viables, competitivos e atractivos.
 
Intensidade da axuda: A porcentaxe máxima das axudas poderá acadar o 100 % do investimento subvencionado en cada unha das accións, de acordo co previsto nesta orde, así como co indicado no artigo 41 do Regulamento (UE) nº 2021/1139 do Parlamento Europeo e do Consello, condicionada, en todo caso, ás dispoñibilidades orzamentarias.
 
Prazo de presentación de solicitudes: Un mes contado desde o día seguinte ao da publicación desta orde. Entenderase como último día do prazo o correspondente ao mesmo ordinal do día da publicación. Se o último día de prazo é inhábil, entenderase prorrogado ao primeiro día hábil seguinte, e se no mes de vencemento non hai día equivalente ao inicial do cómputo, entenderase que o prazo remata o último día do mes.

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Parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie

Les informamos que se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma
 
En dicha resolución se procede a aplicar para el año 2024 el periodo de veda espacio temporal.
 
Con esta veda se prohíbe el acceso a la zona CIEM VIIIc.
 
La prohibición será de dos periodos de treinta días consecutivos a elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre.
 
Esta prohibición afectará a los buques de cerco y artes menores. Estos buques tendrán que ser dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas comercializadas.
 
Será considerado dependiente cuando tenga una dependencia de las capturas de jurel, respecto del total de capturas comercializadas, igual o superior al 18 % en los años 2020-2021-2022.
 
Los datos para el cálculo serán exclusivamente los disponibles en la Secretaría General de Pesca, obteniéndose la media del período indicado
 
La limitación de la actividad a que se refiere la disposición primera se podrá compensar por paralización temporal, en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021.
 
En esta Resolución aparecen en el Anexo los buques afectados por esta veda.
 
ENTRADA EN VIGOR: Esta resolución produce efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para toda la campaña de pesca 2024.
 
 
REQUISITOS EXIGÍBLES A LOS SOLICITANTES DE AYUDAS – PARADA TEMPORAL JUREL
 
 
“En respuesta a las dudas que se nos ha ido trasladando, desde diferentes organizaciones, relacionadas con la aplicación del punto 4 de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma, se señala lo siguiente:
 
Los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas vienen recogidos en el artículo 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, donde se indica los siguiente:
 
Artículo 15. Requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda.
 
1. Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada. La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior. No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.
 
2. Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca.
b) Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el artículo 15.1.e).
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, y además los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.
 
3. Los anteriores requisitos podrán complementarse con aquellos que específicamente se establezcan en las correspondientes órdenes de bases.
 
4. Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure la parada temporal, perderá el derecho a percibir la ayuda.
 
El último párrafo del artículo 15.1.e), que creemos que es el que más dudas ha suscitado, y el cual se ha marcado en negrilla, señala que este requisito no será exigible cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento; siendo esta la naturaleza de los contratos fijos discontinuos.
 
Como ya se les ha ido indicando en anteriores encuentros, cualquier duda interpretativa en el ámbito laboral deberán dirigirse a las Autoridades laborales para su aclaración."

 

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