Agregada el 04/4/2024, modificada por última vez el 04/4/2024.
En el día de ayer se ha celebrado una reunión en el Ministerio de Trabajo y Economía Social a la que asistió el presidente de la Federación Nacional acompañado del vicepresidente 2º, así como el asesor jurídico de esta Federación que asistió online.
En la reunión estuvieron presentes inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y representantes de Cepesca.
La reunión tuvo por objeto valorar la situación en la que nos encontramos sobre la obligación de registro horario y las verificaciones en relación al cumplimiento de dicho requisito a que obliga la entrada en vigor del Convenio OIT 188 para los buques mayores de 24 metros de eslora que permanezcan más de tres días en el mar y naveguen a distancias superiores a 200 millas náuticas.
Los inspectores presentes dejaron claro que no hay debate sobre la exclusión de la pesca de la obligación del registro horario de sus trabajadores; hay total flexibilidad en cuanto a este registro en cuanto a la forma de implementarlo, cualquier método que sea objetivo y fiable, un excell, una libreta, etc., pero es una obligación que se debe cumplir, porque la salud y la seguridad es lo que prima con esta obligación de registro.
En cuanto a las jornadas de trabajo indicaron que las definiciones del tiempo de trabajo efectivo y el descanso son claras e intocables. Lo que si cabe es una interpretación sobre lo que se considera tiempo de presencia.
Recomendaron que en la negociación colectiva debería ser el sector quien definiera este tiempo de presencia en la pesca, aunque se le aclaran las dificultades de la negociación colectiva en la pesca.
La obligación del registro horario estaría cumplimentado con registrar el tiempo efectivo de trabajo y el tiempo de descanso. El hecho de tener que registrar también el tiempo de presencia ayudaría a verificar que no se sobrepasan las horas legales de la jornada laboral y del tiempo de presencia.
En la reunión se recordó a los presentes el artículo 8 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo:
“Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
1. Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.
2. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35.
Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.
3. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.”
Este artículo obliga a que el tiempo de presencia no podrá exceder de 20 horas semanales, por ello es muy importante definir claramente, adaptando a la pesca, este tiempo de presencia.
Por último, se recuerda que es el trabajador quien tiene que hacer su registro de horario.
La Administración dejó constancia que están abiertos a clarificar cualquier duda y facilitar el cumplimiento de todas las obligaciones al respecto.