Noticia: Comentarios realizados por la Federación Nacional a la consulta pública de la Comisión Europea sobre: Pesca sostenible en la U.E.


Agregada el 28/8/2024, modificada por última vez el 28/8/2024.


Les transcribimos a continuación, para su información, los comentarios realizados por la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores a la consulta pública de la Comisión Europea sobre:
PESCA SOSTENIBLE EN LA UE: SITUACIÓN ACTUAL Y ORIENTACIONES PARA 2025
 
«Desde la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores consideramos, en relación a las posibilidades de pesca para el año 2025, que tal como estable el artículo 2 del Reglamento nº 1380/2013, en su apartado 1, la PPC obliga a garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
 
Entre estos últimos objetivos figuran, en el artículo 2, apartado 5, letras c) y f), de dicho Reglamento, el de crear condiciones para que sea económicamente viable y competitivo el sector de las capturas pesqueras y la transformación, así como la actividad en tierra relacionada con la pesca, y el de contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos.
 
Por todo ello consideramos en relación a las pesquerías que nuestros pescadores desarrollan en el Mediterráneo, no se deberán adoptar nuevas medidas de reducción de esfuerzo derivadas de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, retomando el esfuerzo pesquero existente antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento, en base a la importante reducción de unidades pesqueras desde la entrada en vigor de dicho reglamento, las medidas técnicas que se han implementado, y que una medida que no fuera en línea propuesta no tendría en consideración la importancia estratégica de la pesca costera que se desarrolla en el Mediterráneo por la flota española y supondría la imposibilidad de mantener viable las empresas pesqueras y el tejido socioeconómico dependiente de la pesca, asegurando un nivel de vida adecuado a nuestros pescadores tal como obliga el Reglamento Base. Y en todo caso se deberán recuperar la totalidad de los días de esfuerzo para aquellas pesquerías que hayan alcanzado el RMS.
 
En relación a las pesquerías desarrolladas en la zona VIIIC
 
ABADEJO, división 8c: Deberá procederse a un aumento de cuota proporcional a la situación del stock que de acuerdo con datos aportados por nuestros pescadores se encuentra en el Cantábrico en una situación óptima, y teniendo en cuenta la importancia socioeconómica que esta especie tiene para la flota costera y artesanal del Cantábrico.
 
CIGALA UF 25, división 8c: Debe procederse a la inmediata apertura de dicha pesquería pues los datos que están corroborando los pescadores, indican una presencia importante de cigala en esta UF que está obligando a descartes por alta supervivencia o evitar zonas de presencia de la cigala. Se podría articular un plan de gestión para este UF o medidas técnicas que sean compatibles con la sostenibilidad biológica del stock, antes de seguir con un TAC cero.
 
JUREL, división 8c: Deberá dejar de ser captura accesoria y establecer un TAC viable también económica y socialmente para la flota, actualmente el TAC actual es insuficiente, y deberá procederse a su revisión, adoptando un TAC biológicamente sostenible, pero también que no ponga en peligro la viabilidad económica y social de la flota que se dedica a esta pesquería.
 
En relación al Golfo de Cádiz:
 
CIGALA, unidad funcional 30 de la división 9a, dada la dependencia importante que tiene el sector de este recurso, y el impacto socioeconómico que supone el escaso TAC asignado a esta UF, y corroborando el buen estado de este stock de acuerdo con los datos suministrados por los pescadores y dada la importante reducción de unidades dedicadas a este recurso en los últimos años, es necesario acordar un TAC mayor al establecido en el 2024, que equilibre la conservación del stock con el impacto socioeconómico que tiene este recurso para los pescadores de arrastre del Golfo de Cádiz.»