Agregada el 09/7/2024, modificada por última vez el 09/7/2024.
Les recordamos la entrada en vigor, a partir del 10 de julio de 2024, del margen de tolerancia en virtud del Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1967/2006 y (CE) nº 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca.
Serán aplicables a partir del 10 de julio de 2024, las siguientes especificaciones en relación al margen de tolerancia:
a) Entre 50 -100kg, aumenta a 20%.
b) A partir de 100kg se mantiene en el 10%.
Le recordamos también que, de acuerdo con este cuadro elaborado por la Secretaría General de Pesca, habrá una serie de excepciones a la regla general en relación a especies determinadas, cuando se designen los puertos que cumplen la normativa comunitaria para dicha designación.