Noticia: Modificación del Reglamento (UE) 2024/257 de TACs y Cuotas por el que se fijan las posibilidades de pesca para 2024, 2025 y 2026.


Agregada el 03/7/2024, modificada por última vez el 03/7/2024.


Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo de 28 de junio de 2024 que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 tales posibilidades de pesca.
 
Destacamos lo más relevante en relación a nuestra flota:
 
BOQUERON 9a
 
El Reglamento (UE) 2024/257 fijó provisionalmente en cero el total admisible de capturas (TAC) de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, a la espera de que el CIEM publicara su dictamen científico relativo al boquerón en la división 9a del CIEM para ese período.
 
A fin de que la pesca pueda continuar hasta que se fije el TAC correspondiente a esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, debe fijarse un TAC provisional de 4 997 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.
 
Esa cantidad corresponde a las capturas de los Estados miembros de esa población en el tercer trimestre de 2023.
 
ABADEJO ZONAS 8a, 8b, 8d y 8e
 
El 28 de marzo de 2024, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) publicó su dictamen sobre el impacto socioeconómico que tendría fijar el TAC de abadejo (Pollachius pollachius) en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM para 2024 en el nivel recomendado por dicho Consejo, en el que se indica el nivel de ese TAC que se necesitaría para evitar el fenómeno de las «especies con cuota suspensiva».
 
Por consiguiente, debe fijarse el TAC definitivo para 2024, que sustituirá al TAC provisional fijado por el Reglamento (UE) 2024/257 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
 
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), ese TAC debe fijarse en 959 toneladas, lo que, según el mencionado dictamen del CCTEP, permitirá a las flotas seguir operando hasta el cuarto trimestre del año y, por tanto, reducir: i) el fenómeno de las «especies con cuota suspensiva» y el cierre prematuro de las pesquerías en cuestión; y ii) los efectos socioeconómicos asociados en el sector pesquero.
 
MEDIDAS TÉCNICAS
 
A) Abadejo.
Medidas relativas al abadejo en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM
Se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 42 cm para las capturas de abadejo en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM.
 
B) Tiburones
Además de las prohibiciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2017/2107, también queda prohibido llevar a cabo la actividad de pesca dirigida a las especies de tiburones zorro del género Alopias.
 
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
REGLAMENTO UE 1856
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