Agregada el 13/3/2024, modificada por última vez el 13/3/2024.
Se ha publicado la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
APERTURA PESQUERÍA:
Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 18 de marzo de 2024 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste.
CUOTA
La cuota asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como e racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, de 8.317.392 kg, está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por jornada de pesca indicados en los anexos I y II.
BUQUES AUTORIZADOS
– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.
– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste
TOPES DE CAPTURAS
Los topes de captura por jornada de pesca (entendiendo por jornada de pesca un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque puede realizar una o varias mareas) son los siguientes:
– Hasta el 31 de mayo de 2024:
Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 01 de junio de 2024:
Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 3.200 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Para el resto de los buques, 2.100 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
*IMPORTANTE: a partir del 01 de junio se permite agrupar los cuatro topes por semana en dos jornadas de pesca.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe respetar.
GESTIÓN DE CUOTA DE SARDINA DESDE EL CALADERO DEL GOLFO DE CÁDIZ MEDIANTE EL MECANISMO DE LAS TRANSMISIONES TEMPORALES DE POSIBILIDADES DE PESCA.
En el supuesto de que los barcos de cerco, racú y piobardeira del caladero Cantábrico y Noroeste, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, obtengan cuota de sardina desde el caladero del Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, computarán sus capturas de sardina contra dicha cuota desde el momento de su autorización.
Esa cantidad de cuota adquirida no estará sujeta a los topes del apartado Segundo, pudiendo ser pescada por parte del barco que la adquirió al ritmo que considere.
No obstante, a esas cantidades también les será de aplicación la proporción de 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros por jornada de pesca
EXCESO DE CANTIDADES ADQUIRIDAS MEDIANTE MECANISMO DE TRANSMISIONES TEMPORALES
Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste que en 2023 adquirieron cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida; por lo que el exceso de consumo de cuota queda pendiente.
VEDA DE TRES MESES Y FIN DE LA PESQUERÍA
Para poder dar cumplimiento a la veda de tres meses continuados para la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará en todo caso, para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, a partir de las 00:00 horas del 18 de diciembre de 2024
PESCA ACCIDENTAL
A partir de la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la cuota asignada a los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, se permitirán capturas accidentales de esta especie.
Estas capturas accidentales no supondrán más del 15% respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón en cada desembarco.
VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN
Lo recogido en esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024 los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación mientras esté abierta la pesca dirigida de sardina ibérica en el caladero Cantábrico y Noroeste en 2024.