Costera del Bonito: Autorizaciones Pesca de túnidos en aguas del Atlántico Norte 36º N.
Se ha recibido un correo electrónico de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que por su importancia les transcribimos:
“Buenos días, se remite un primer envío de autorizaciones a la Costera del Bonito en las tres modalidades de cebo vivo, cebo vivo y currican y sólo currican.
Se continuarán remitiendo listados en los próximos días, todos ellos con fecha de inicio de 4 de mayo y finalización el 31 de diciembre de 2020, salvo cierre anterior de la pesquería.
Las embarcaciones que lo hayan solicitado en fechas anteriores a la de hoy y que no figuren en los listados, pueden ponerse en contacto con esta Unidad a través del correo electrónico en cualquier momento, o del teléfono 91 347 3636, en horario laboral.”
Les remitimos los listados de las autorizaciones recibidas.
Les destacamos que para cuestiones relacionadas con el listado se pueden poner en contacto en horario laboral con el correo electrónico Bzn-autorizaciones-pesca@mapa.es o el teléfono 91 347 3636 en horario laboral.
Les resumimos las condiciones de la licencia:
• Las embarcaciones autorizadas a capturar atún rojo llevarán un permiso especial de pesca y cumplirán las Instrucciones específicas
• Todas las embarcaciones llevarán Caja Azul y DEA con independencia de su eslora, y si no, no deben faenar en mareas de más de 24 horas o por fuera del mar territorial.
• Cabe cambio temporal de modalidad a cañas con cebo vivo, para otros túnidos no recogidos en la Orden.
• El cierre definitivo de la pesquería de atún blanco anula esta autorización a todos los efectos, y los cambios temporales de modalidad. Si se reabre hay que solicitar una nueva autorización. Si se quiere seguir pescando “otros túnidos” (listado, ….) hay que solicitar autorización.
• Es obligatorio el desembarque de atún blanco pescado con cañas con cebo vivo en las zonas VIII, IX y X -Artº 15 R. 1380/2013 y R.Delegado 1394/20141 plan de descartes de pelágicos en aguas suroccidentales-.
• Pesca con “cañas con cebo vivo” en aguas continentales portuguesas sólo del 15/9 al 15/12, previa petición a la DGOPA.
• Esta autorización complementa la licencia comunitaria de pesca y deberá llevarse a bordo.
• Este permiso podrá revocarse por incumplimiento o si las condiciones del caladero a juicio de la D.G. de Pesca Sostenible, así lo aconsejan.
• Las normas de Seguridad Marítima y despacho de los buques para su acceso a las zonas de pesca autorizadas, conforme a las características técnicas de los buques Son de obligado cumplimiento.
• Se recuerda la OBLIGATORIEDAD de informar a la DGOPA la FECHA DE RETORNO a la modalidad de origen.
Estos listados se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 17 de febrero de 19982, por la que se regula la pesca de túnidos en el Océano Atlántico al norte de 36° Norte.
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