Noticias de la cofradía de Celeiro

Plan experimental para a xestión do PULPO para 2022-2023

Achégase Resolución (asinada dixitalmente) pola que se aproba o PLAN EXPERIMENTAL PARA A XESTIÓN DO POLBO (Octopus vulgaris) con nasa para a campaña 2022-2023

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Orden PCM/244/2022 de cotización a la seguridad social, desempleo...

Les remitimos copia de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
 
Se desarrollan las previsiones legales sobre cotizaciones en desarrollo del artículo 106 de la LPG para 2022
El tope mínimo de la base de cotización en todos los regímenes es la cuantía del SMI vigente, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. El Real Decreto 152/2022, lo fija con efectos del 1.1.2022. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores por cuenta ajena, rige la tarifa de primas de la DA cuarta de la Ley 42/2006 PGE2007.
 
La Orden tiene efectos desde el 1.1.2022. Las diferencias con las cotizaciones efectuadas desde dicha fecha podrán ingresarse sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «BOE».
 
En cuanto a las cotizaciones en el Régimen Especial del Mar, se contienen en los artículos 18, 30, 31, 33 y 34, 40, DT 1ª. Les resumimos algunas de sus previsiones.
 
Los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los Trabajadores por cuenta propia del grupo 1º del Régimen del Mar que habían optado por las bases máximas anteriores, podrán elegir hasta el 30.4.2022 por cualquier base entre la que vinieran cotizando y el límite máximo de aplicación, surtiendo efectos a partir del 1.1.2022. Si se opta por una base superior a la que vinieren cotizando, las diferencias de cotización se podrán ingresar sin recargo hasta el 28 de febrero de 2022 –DT1ª-.
 
Base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los grupos 2 y 3 del Régimen del Mar. Se determina anualmente por Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para este año es la Orden ISM/40/2022
 
Son bases únicas, no inferiores ni superiores a las de las distintas categorías profesionales.
 
Tipo de cotización. Para el trabajador por cuenta ajena, por contingencias comunes el 28,30%: 23,60% empresa y 4,70% trabajador, aplicando en su caso los coeficientes correctores. Por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica la tarifa de primas. –arts. 4 y 18-
 
Para el trabajador por cuenta propia por contingencias comunes, será el 28,30%. Por contingencias profesionales el 1,30%: 0,66% por IT y 0,64% por incapacidad permanente, muerte y supervivencia –art. 18-.
 
Tipo de cotización de los trabajadores con coeficiente reductor. Se aplicará el tipo de cotización más alto por contingencias profesionales si no lleva aparejada una cotización adicional por tal concepto –arts. 4.b, 6.5-. No se aplica a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10TRB del Régimen del Mar –art. 18.1 y 4-.
 
Tipo de cotización por incapacidad temporal. Será del 1,56% para los trabajadores autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen del Mar –art. 30.1.b-.
 
Bases y tipos de cotización por cese de actividad, por formación profesional y por IT pasados los 60 días. En el Régimen de Autónomos y en el Grupo 1 del Régimen del Mar, la base por formación profesional y por cese de actividad será por la que opten.
 
La de los trabajadores por cuenta propia de los grupos 2 y 3 del Mar, es la de la Orden ISM/40/2022 –circular 23/22, siéndole de aplicación los coeficientes correctores – art. 34-.
 
En el Régimen de Autónomos y en el Régimen del Mar, la base durante la percepción de prestaciones por cese de actividad será la base reguladora sin que pueda ser inferior a la base mínima o base única vigente.
 
Desde el 1.1.2022, los tipos por cese de actividad en el Régimen de Autónomos y en el Régimen del Mar será el 0,90%, y por formación profesional del 0,1% -art. 34.4 y 5-.
 
Desempleo. Se determinan los tipos según la situación y se aclara que a la base de cotización por desempleo de los grupos 2 y 3 se les aplican los coeficientes correctores –arts. 31.2.a y 33-.

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Plan nacional para la reducción de capturas accidentales en la actividad pesquera

Tras haberse publicado en el BOE se lo remitimos asimismo. Su contenido completo está disponible en las siguientes direcciones:
 
 
 
Su objetivo es marcar las directrices para identificar los impactos en la actividad pesquera sobre las especies protegidas, las flotas y artes de riesgo para cada demarcación y definir acciones y medidas para reducir las capturas accidentales y su posible eliminación.
 
Es una hoja de ruta para evaluar el problema de las capturas accidentales que pudieran estar realizando los más de 8.000 buques pesqueros españoles, para realizar un seguimiento y para proponer soluciones técnicas que permitan reducir o eliminar las capturas de especies marinas en lo posible.
 
En especial es necesario prestar atención a la captura accidental de diferentes especies de mamíferos, aves y quelonios marinos en las actividades normales de la flota pesquera española.
El Plan hace referencia a todas las Estrategias y Planes adoptados o que se pretenden aprobar para la conservación de las distintas especies.
 
La página 41096 menciona a las cofradías de pescadores para el proceso participativo con el sector pesquero.

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Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria.- Propuesta para elevar el tipo de IVA en la venta de pescado.

Les informamos que pueden descargar copia del Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria en el siguiente enlace:
Este Documento fue entregado ayer por el Comité de Personas Expertas al Ministerio de Hacienda. Una de sus propuestas es la de la página 149, que propone eliminar los tipos reducidos 10% y súper reducidos del 4% y usar la mayor recaudación para aumentar el gasto público. Les transcribimos los siguientes apartados del Documento:
 
[…] Si el IVA aplicara un tipo único a una base imponible lo más amplia posible (lo que se conoce como el “IVA moderno”, por contraste con el “IVA europeo”, erosionado por las exenciones y los tipos reducidos: véase Cnossen, 2020), este impuesto, en primer lugar, aseguraría una elevada capacidad recaudatoria para atender a la financiación de los servicios y prestaciones demandados por los ciudadanos. […]
 
El IVA español, como el de otros países de la UE, pero, como veremos enseguida, de forma más acusada que en la mayor parte de estos, se aleja de ese “IVA moderno”, del modelo ideal esbozado más arriba. Y lo hace, fundamentalmente, por la aplicación de tipos impositivos inferiores al general del 21% (un tipo reducido del 10% y otro superreducido del 4%) y por la concesión de exenciones (en sanidad, educación, servicios financieros, etc.), que reducen considerablemente la base sobre la que se aplican los tipos. […]
 
En tal caso, parece preferible, en aplicación del principio de neutralidad, establecer un único tipo de gravamen en el IVA y utilizar otros instrumentos más adecuados para lograr las finalidades examinadas, ya sea por la vía del gasto público o de otros impuestos, señaladamente, el IRPF.
 
3.1.2.1. Recomendaciones
En coherencia con el diagnóstico realizado, el Comité recomienda la supresión gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido en el IVA,
 
A continuación, se explica en detalle el contenido de estas recomendaciones.[…]
 
Esta propuesta afecta al tipo de los productos de la pesca y del marisqueo, que está en el 10% -art. 91.Uno.primero Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido-, ya que se propone aplicar un tipo único.
 
El Libro Blanco apunta que al suprimir los tipos impositivos reducido y superreducido, una opción es mantener el tipo general del 21% que incrementaría la recaudación del IVA en 27.100 millones de euros y otra reducirlo al 15% para mantener constante la recaudación, sin considerar las actuaciones en materia de exenciones, que aumentarían la base imponible –pág. 158-.
 
La página web de la Moncloa aclara que el informe del comité no refleja la postura del Ministerio de Hacienda 
 
 
 

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Orden APA/144/2022, que modifica determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera que usan las posibilidades de pesca.

Les remitimos copia de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, que modifica determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que usan las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.
 
Se modifican las siguientes disposiciones:
 
- Orden AAA/658/2014, de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. Se modifica la reserva de cuota de pez espada del Atlántico Norte que cubre las capturas accidentales. Será de un 2 % -antes un 1%- para la almadraba y las capturas accidentales de arrastre y artes fijas. Las capturas de arrastre de fondo y artes fijas, se limitarán a un máximo de un pez espada por marea. Las almadrabas del Mediterráneo podrán retener pez espada con cargo a la reserva del 2,7% para captura fortuita.
 
- Orden APA/1505/2014, de arrastre de fondo, en aguas de Portugal. No se seguirá retrasando a 1 de septiembre el reparto proporcional entre los barcos de este censo, de las posibilidades de pesca de los barcos que no la usan por faenar en aguas de terceros países, o por acuerdo de pesca o licencia privada.
Se elimina la reserva del 5% que compensa sobrepescas, pues se pueden acoger al mecanismo de optimización anual - Orden APA/315/2020 ómnibus-.
 
- Orden APM/920/2017, de los 300 y palangreros menores de TRB en aguas NEAFC. Se fijarán topes de captura para especies en que haya riesgo elevado de agotamiento y de cierre por estrangulamiento en los primeros meses del año, por la limitada cantidad de cuota global, las características de la pesquería, o el ciclo biológico de la especie.
Al no ser predecible el momento de captura, los topes se podrán modular, aumentándolo en su caso en un momento avanzado del año para permitir un mejor aprovechamiento y por su interés comercial.
Pone como ejemplo la caballa de las zonas 6,7 y 8abde, stock MAC/2CX14, especialmente en las principales zonas de pesca de la zona 8ab, que se gestiona de forma global con una cuota muy escasa y se agota de forma prematura, o la escasa cuota de besugo y alfonsinos, que además está en continuo descenso.
 
- Orden APM/605/2018, de la sardina ibérica. Se modifica la regla de explotación anual de España y Portugal, por la notable recuperación de la biomasa de reproductores y de los índices de reclutamiento. La nueva regla de explotación, se aplicaría en el periodo 2021-2026, y podría avanzar a un escenario de productividad media o incluso alta.
 
Se aclara que el cierre de pesquería que permite al cerco, racú y piobardeira CyN y GdeC capturar accidentalmente el 15% de sardina en cada desembarco, en la pesca dirigida de caballa, jurel o anchoa/boquerón para evitar descartes, es el del comienzo de año antes de abrir la pesquería, o tras el cierre por agotamiento de cuota o el general para todas las flotas por finalizar la campaña.
 
La captura accidental de sardina cuenta contra la cuota total anual de cada zona, y si hay reparto individual por barco, se le descontará de su cuota anual.
 
Se suprime el artículo 8 que condicionaba participar en la pesquería a quienes no hubieran capturado sardina en los tres años anteriores a la publicación de la Orden. Podrán participar los nuevos barcos de artes menores a los que la Xunta permita usar el xeito.
 
- Orden AAA/661/2016, de criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII. La Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para pesquerías de especies profundas para las que un Reglamento (UE) fije posibilidades de pesca.
 
- Orden APA/315/2020, ómnibus de criterios de gestión de las posibilidades de pesca. Transcurrido más de un año de su vigor, se ajustan algunos procedimientos a la realidad jurídica de personas y empresas.
Mecanismo de optimización anual. Para el sobrante de cuota de cualquier stock. Tras publicarse en el BOE, estará a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad autorizados a pescar el stock y los que, a partir de esa fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock, o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común.
 
Boquerón de la zona 9. Tiene un TAC con una fecha de explotación distinta del año natural. Para beneficiarse del mecanismo de optimización del artículo 5, se adaptarán los plazos y fechas de manera proporcional a la fecha de finalización de la explotación del TAC.
 
Cierre de la pesquería por agotamiento de la cuota. Si la pesquería se reparte por censo, caladero o modalidad o si no hay reparto, todos los buques cesarán la actividad al agotarse la cuota global del stock, prohibiéndose capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar dicha especie.
 
Responsabilidad del cumplimiento. Recae de forma solidaria en el patrón, el titular de la licencia, y en la entidad de gestión conjunta si incumple las obligaciones de informar. La obtención posterior de nuevas cuotas del stock por cualquier mecanismo no eximirá de responsabilidad por la actividad desarrollada previamente sobre dicho stock sin contar con cuota disponible.
 
Regularización de sobrepesca. En dos meses un buque en gestión individual o conjunta que sobrepase su cuota según datos de Gestcuotas, debe obtener cuota para regularizar. Si el rebasamiento es superior al 10 % de la cuota adaptada y no lo hace en plazo se le retirará la autorización de pesca para ese año, y no podrá beneficiarse del mecanismo de optimización anual.
 
Si el exceso de consumo se produce en diciembre de cada año, se podrá regularizar hasta el 31 de enero del año siguiente, para determinar lo antes posible las cuotas adaptadas finales del barco y grupo y poder fijar los repartos de la campaña siguiente.
 
Se pretende hacer coherente el mecanismo de flexibilidad, potenciar transmisiones temporales o definitivas e intercambios con otros Estados, y otros e iniciar expedientes sancionadores por desfase temporal (no a final de año), es decir, porque el saldo puntual entre cuota disponible y capturas realizadas, en un momento determinado, aparezca en negativo.
 
Transmisión de posibilidades de barcos en situación de baja. Desestimientos.
 
Los barcos de un censo de baja, provisional o definitiva en el RGFP, podrán transmitir definitivamente sus posibilidades de pesca a un nuevo buque si -RD 1549/2009, de ordenación del sector pesquero- se aportan en un expediente de entrada de capacidad.
 
También podrán transmitirlas temporalmente dos años consecutivos. Si transcurren sin que el nuevo barco esté de alta en el RGFP, sus posibilidades anuales se repartirán entre los barcos de su censo proporcionalmente. Cuando el nuevo barco esté de alta en el RGFP en dicha modalidad, podrá empezar a utilizar dichas posibilidades de pesca.
 
Si se desiste del expediente de entrada de capacidad, se podrá autorizar, excepcionalmente, la transmisión definitiva de las posibilidades de pesca a otro barco del mismo censo de alta en el RGFP, en las condiciones señaladas, pudiendo los GT y kW aportarse en modernizaciones, regularizaciones o como complemento en otras construcciones -RD 1549/2009, de ordenación-, pero no como unidad completa para otro nuevo buque.
 
El desistimiento no se exige si es por un siniestro y la baja definitiva no se aportó a un expediente de entrada de capacidad en plazo.
 
Se regula el modelo de solicitud y los documentos a acompañar.
 
- Orden AAA/2534/15, del Plan de gestión del Cantábrico y Noroeste. Se deroga la disposición final tercera que mantenía la vigencia de las transferencias de posibilidades de pesca anteriores a su publicación, que fue declarada nula por la sentencia de la Audiencia Nacional de 16.11.2018, hoy firme, en línea con otras anteriores dictadas para la Orden que regulaba antes este Plan. Se respetan los actos administrativos firmes que la hubieran aplicado antes de su anulación.
 
Entrará en vigor el 4.3.2022.

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Salario mínimo interprofesional

Les remitimos copia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, para las personas trabajadoras fijas, para las eventuales o temporeras y para las empleadas y empleados de hogar. Les acompañamos copia. Pueden descargarlo en el siguiente enlace:
 
 
Cuantía del salario mínimo interprofesional. Se fija en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. El salario en especie no puede minorar la cuantía íntegra en dinero.
 
Estas nuevas cuantías rigen a partir del 1 de enero de 2022 y representan un incremento del 3,63 por ciento respecto de las del Real Decreto 817/2021 –Circular 142/21-.
 
El incremento contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, promoviendo crear puestos de trabajo decentes y una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y una mayor cohesión social.

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