Guía para autorizar a buques arrastreros del caladero nacional a faenar en aguas de Portugal y viceversa.
Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea, que por su importancia les transcribimos:
“Se adjunta la guía modificada de autorización a buques de arrastre de fondo de caladero nacional (Golfo de Cádiz y CNW) a faenar en aguas al amparo del Acuerdo bilateral con Portugal, y autorización de buques de arrastre de fondo de dicho Acuerdo a faenar en aguas de caladero nacional. La última enviada, tenía un error en el punto 4º del Anexo 2, ya ha sido corregido.”
Les acompañamos la Guía corregida.
Les recordamos que la Orden APA/315/20201, Ómnibus, de criterios de gestión de las posibilidades permite a los barcos de arrastre del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz acceder excepcionalmente a aguas de Portugal, de existir licencias sobrantes, y también excepcionalmente de modo recíproco, que los buques de arrastre en aguas de Portugal, faenen en el caladero nacional de la zona CIEM 9a, en igual número de buques y periodos, sin incrementar el esfuerzo pesquero,
Procedimiento de autorización.
En ambos supuestos se debe obtener autorización.
1.- El Anexo 1 da las instrucciones para que los arrastreros del caladero nacional CNW y GC faenen en aguas de Portugal. Se concederá por trimestres naturales, con listados quincenales, aunque el 2º trimestre de 2020 será por el mes de junio.
Les destacamos que para generar habitualidad para los trimestres posteriores, los dos primeros trimestres de 2020 se asignarán por quincena/buque según orden de llegada de las solicitudes. El cuarto trimestre de 2020 se regirá por el criterio de la habitualidad, en función del número total de días que un buque faene en aguas de Portugal los trimestres anteriores.
Podrán pescarse las especies para las que se disponga de cuota en el caladero de origen, aunque sea conjunta como en el caladero GdeC.
Podrá simultanearse el caladero nacional y el de Portugal, incluso el mismo día de pesca, pero con un solo desembarque por jornada, en puerto español o portugués.
Se respetarán las vedas españolas y portuguesas, y los horarios y descansos diarios y semanales del caladero CyN y GdeC, excepto si faenan exclusivamente en aguas de Portugal todo el periodo autorizado.
Se regula el modo de solicitar las autorizaciones, la documentación a acompañar, y el modo de evaluarlas.
Como las licencias son 30 y hay 16 barcos en el censo de Portugal, en 2020 el máximo de autorizaciones para los buques de caladero nacional será de 14. Si hay más solicitudes regirá el criterio de la habitualidad, habrá rotación quincenal, y llegado el caso un sorteo si las solicitudes son simultáneas o en su caso si hay empate en la valoración de la habitualidad que señala. Se penaliza la no utilización de la autorización y se regulan las renuncias y nuevas asignaciones.
Una resolución de la SGP relacionará la lista de buques autorizados, y la SG de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal emitirá las autorizaciones.
2.- El Anexo 2 da las instrucciones para que los arrastreros de aguas de Portugal faenen en aguas del caladero nacional de CNW y GC, en un número de días equivalente a los del buque o buques de caladero nacional en aguas de Portugal. Sólo se autorizarán si el mes anterior el buque o buques del caladero nacional faenaron al menos un día completo exclusivamente en aguas de Portugal. Se calcula con datos de la caja azul.
Podrán pescarse las especies para las que se disponga de cuota en el caladero de origen. Podrán simultanear en el mismo día aguas portuguesas y españolas.
Se respetarán las vedas españolas y portuguesas, y el descanso semanal del caladero de origen (aguas de Portugal).
Se regula el modo de solicitar las autorizaciones, la documentación a aportar y el modo de evaluarlas, siguiendo el procedimiento y los criterios del Anexo 1. Se regulan las renuncias y las nuevas asignaciones.
Procedimiento común a ambos procesos (anexo 1 y anexo 2) La Subdirección de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal controlará el cumplimiento de los requisitos de esta Resolución y de las demás normas aplicables, En caso de incumplimiento la tramitación se interrumpirá hasta que se regularice la situación.
Procedimiento presentación de solicitudes Todas se dirigirán a la DGOPA:
• A través de correo electrónico (bzn-autorizaciones-pesca@mapa.es).
• En la Sede Electrónica del MAPA, a través del procedimiento denominado “Autorización o Permiso Especial de Pesca (PEP)”
• En cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
Al menos las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, se relacionarán con las Administraciones Públicas para cualquier trámite, por medios electrónicos, según el artículo 14 de la Ley 39/2015.
Vigencia de estas instrucciones. Rigen desde el día siguiente al de su comunicación –fueron comunicadas el 26.5.20-, pudiendo revisarse.
Leer más →