Noticias de la cofradía de Celeiro

Adaptación del título de Patrón Costero Polivalente a buques que precisen el título de Patrón de Litoral

Les remitimos copia del proyecto de Orden Ministerial para el desarrollo del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero; con el fin de adaptar el título de Patrón Costero Polivalente para permitir que dichos titulados puedan ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a Patrón de Litoral.
 
Se puede acceder al texto en:
 
 
Las observaciones se pueden presentar hasta el 2.2.2021 en gesfonpm@mapa.es , o en Secretaría General de Pesca en C/ VELAZQUEZ, 147 28002 - MADRID o al FAX: 91 347 60 63.
 
Se quiere paliar la actual escasez de oficiales de puente con un curso que complete los conocimientos de los patrones costeros polivalentes (PCOPs) y permitirles alcanzar la formación exigida en la regla 2 del capítulo II del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, donde se establecen los “requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen en aguas sin límites.”
 
Los profesionales que superen dicho curso podrán ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a un patrón de litoral.
 
La norma se tramita con la máxima prioridad posible. 5.- SOLUCIONES ALTERNATIVAS. Al tratarse de desarrollar lo dispuesto en un real decreto se considera que no existe otra opción que la publicación de un orden ministerial que contenga el referido desarrollo. Cualquier posible solución no regulatoria ha sido descartada pues la materia que se aborda se halla regulada mediante
el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, y el desarrollo del mismo debe llevarse a cabo mediante un reglamento

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Orden APA/1200/2020, de medidas de mitigación y mejora para reducir las capturas accidentales de cetaceos.

Les remitimos copia de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre. Entrará en vigor el 2 de enero de 2021.
 
Objeto. Regula medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir capturas accidentales
de cetáceos durante las actividades pesqueras.
 
Ámbito de aplicación. Barcos de pabellón español autorizados a pescar en aguas exteriores del caladero nacional
del Cantábrico y Noroeste, y autorizados en las aguas de la UE no españolas del golfo de Vizcaya de la zona 8
del CIEM.
 
Registro en el Diario de pesca. El Capitán independientemente del arte registrará la captura accidental de cualquier
cetáceo, se libere vivo o no en su diario de pesca en papel o electrónico y la transmitirá siguiendo las instrucciones.
Se vincula con la declaración de captura. SGPESCA adaptará el DEA para registrar capturas accidentales de
cetáceos, en el plazo máximo de 6 meses.
 
Dispositivos acústicos de disuasión o de exclusión de cetáceos. Serán obligatorios para el arrastre desde el
2.1.2021, y serán conformes al Reglamento 2020/967. Se regula un procedimiento detallado para que la DGPS
pueda autorizar expresamente el uso de otros que puedan ser eficaces.
 
- Financiación. Las comunidades autónomas podrán convocar ayudas. deberán estar concedidas antes de la
entrada en vigor.
 
- Extensión de la obligación. Con base a la información científica, se podrá extender la obligación a otros buques
pesqueros españoles diferentes si los artes tienen una mayor probabilidad de capturar accidentalmente cetáceos.
 
Recopilación de datos. SGPESCA establecerá:
 
- Programas anuales de observadores a bordo. Obligatorio al menos para barcos de arrastre de gran apertura
vertical, o de redes de enmalle de fondo o de enredo, con tamaño de malla igual o superior a 80 mm. Les
recordamos que la DGPS informó que los observadores llevarán Test PCR COVID y que se coordinará con la
DGMM su embarque.
 
- Proyecto piloto con cámaras de circuito cerrado de televisión a bordo para completar el programa de
observadores. Las cámaras no serán obligatorias Los barcos que participen podrán no computar las capturas de la
marea contra sus cuotas usando hasta el 2% de la cuota total asignada de cada stock utilizable para fines científicos
 
Manejo de capturas accidentales de cetáceos por cualquier arte.
 
- Si está vivo se liberará de forma inmediata, de la forma más cuidadosa, evitando su sufrimiento y un mayor estrés.
Se sacarán fotografías, si es posible, y se remitirán a la Secretaría General de Pesca.
 
- Si está muerto o muere durante las maniobras, se procurará mantenerlo a bordo, si la capacidad del barco lo permite,
para ser entregado para su análisis científico a su regreso a puerto.
 
- El MAPA facilitará al sector pesquero protocolos de buenas prácticas para aplicar lo anterior, si es posible específicos
para cada arte.
 
Regla de movimiento al arrastre. Obliga al desplazamiento a velocidad alta de navegación de un mínimo de 5 millas
si captura más de 3 ejemplares de cetáceos en una maniobra de pesca, o un ejemplar en dos lances consecutivos.
 
Régimen sancionador. Rige la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado.
 
Revisión del plan. En el segundo semestre de 2021 la Secretaría General de Pesca, evaluará la aplicación para
revisar en su caso las medidas.
 
No habrá cierres. Volvemos a destacar por su impacto socioeconómico, la importancia de que se haya logrado que
Francia renunciara a proponerlos.
 
Recomendación conjunta de España, Francia y Portugal. Estas medidas se adoptan por los varamientos de delfín
común en las costas del golfo de Vizcaya, principalmente en las costas francesas en invierno. El 16 de julio la Directora
General de Pesca Sostenible informó de la dura carta de emplazamiento de la Comisión por incumplimiento de la
normativa de protección de cetáceos.
 

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Dispensa para el Patrón Costero Polivalente

Les acompañamos la carta del Director General de Ordenación Pesquera, que informa de su acuerdo con la DGMM
para la expedición de dispensas que permitan, excepcionalmente, a los patrones costeros polivalentes trabajar como
primer oficial más allá de las 100 millas de la costa española.
 
Su obtención requiere un informe previo de concesión de dispensas, que debe solicitar el interesado a la DGOPA.
 
Les acompañamos el modelo de solicitud.
 
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación acreditativa de haber ejercido durante dos años como patrón
u oficial encargado de la guardia de navegación en buques de eslora L superior a 12 metros tras la obtención del título
de patrón costero polivalente sin restricción de mando:
 
1. Anexos IV y V del Real Decreto 36/2014, de títulos profesionales del sector pesquero, debidamente cumplimentados.
Les acompañamos copia.
 
2. Fotocopia de la libreta marítima que incluya los asientos de embarco y desembarco.
 
Además, se acompañará una declaración responsable del armador del buque indicando que los motivos de
extraordinaria y urgente necesidad recogidos en la solicitud de dispensa son ciertos.
Se acompaña un modelo.
 
Tras recibir la solicitud y la documentación, la DGOPA remitirá el informe al interesado, que lo presentará a la autoridad
marítima para obtener la dispensa.
 
Les recordamos que por circular 92/20 les remitimos copia del RD 449/2020, que modifica el RD 36/20141, de títulos
profesionales del sector pesquero.

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Guía sobre el Subsidio de desempleo en mayores de 52 años (REM)

Se ha recibido un correo electrónico del ISM, solicitando se difunda la Guía sobre subsidio de desempleo
para mayores de 52 años (REM), que les acompañamos.
 
Prestación. Es de 420,27€/ mes en 2020 -80% del IPREM-. Complementa la prestación contributiva de
desempleo hasta la jubilación anticipada.
 
Requisitos. Entre ellos estar en desempleo e inscrito como demandante y carecer de rentas propias
superiores al 75% del SMI, con reglas específicas para el emigrante retornado, el liberado de prisión, etc.
Cada 12 meses se presentará al ISM una declaración de rentas.
 
Solicitud. Señala los plazos. En modelo oficial, se presentará en la sede electrónica del SEPE, en la oficina
del ISM más cercana al domicilio, en cualquier oficina de registro público, o por correo administrativo.
Relaciona la documentación a aportar.
 
Convenio Especial. Los beneficiarios podrán firmarlo con el ISM, para completar la cotización por jubilación
durante la percepción de este subsidio.
 
Compatibilidad e incompatibilidad. Puede ser compatible con determinados trabajos por cuenta ajena o
funciones, y con determinadas prestaciones.
 
Suspensión, Reanudación y Extinción. Relaciona los supuestos
 
Normativa en vigor: Hace referencia en especial al RDL 8/20191, que modificó el RDLeg 8/2015 TRLGS,
destacando lo siguiente:
 
 
Redujo la edad de acceso de 55 a 52 años
Se puede acceder aunque los 52 años se cumplan tras el  hecho causante
Dura hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación
No se considerarán las rentas de la  unidad  familiar para acceder al subsidio
Incrementa la cotización por jubilación del 100 al 125% del tope  mínimo
Elimina los porcentajes a la cuantía del subsidio por trabajo parcial.

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Las Cofradías de Pescadores como parte de la Economía Social a impulsar por la agenda 2030

En la actualidad los intereses económicos y sociales del trabajador de la pesca a pequeña escala, dependen, especialmente,
de hasta 5 ministerios: el MAPA, el Mº de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Mº de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
el MITECO y el Mº de Trabajo y Economía Social.
 
Se ha celebrado una reunión sobre el impulso de las Cofradías de Pescadores como parte de la Agenda 2030 el 9 de diciembre
pasado, que fue convocada por Dª Maravillas Espín Sáez, Directora General de Trabajo Autónomo, Economía Social y
Responsabilidad Social de las Empresas, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y D. Gabriel Castañares Hernández,
Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Asistió el Presidente de la Federación Nacional acompañado del Asesor Jurídico.
 
Objeto de la reunión. Tuvo dos puntos
 
a.- Las Cofradías de Pescadores como parte de la Economía Social
 
b.- Las Cofradías de Pescadores como corporaciones a impulsar por la Agenda 2030.
 
Las Cofradías de Pescadores como parte de la Economía Social. La Federación expuso lo siguiente
 
1.- Las Cofradías de Pescadores forman parte de la Economía Social1:
 
- Son corporaciones públicas sin ánimo de lucro que se rigen por el principio democrático en su constitución y funcionamiento2.
No reparten dividendo y los excedentes benefician al sector, creando un importante valor social.
 
- Son pequeñas empresas sociales que mejoran el entorno social y económico. Los objetivos de Responsabilidad Social están
insertos en su regulación desde su aparición hace varios siglos, ya que priorizan la preocupación social y la defensa del ecosistema,
medio fundamental de vida de sus afiliados.
 
- Agrupan a trabajadoras/es autónomas/os y trabajadoras/es por cuenta ajena. El salario es a la parte, asegurando el cobro del
SMI, y sus órganos son paritarios,
 
- Actúan según el principio de autonomía.
 
- Explotan lonjas de pescado, creando puestos estables y de calidad.
 
- Se han modernizado y tienen una gran resiliencia en tiempos de crisis.
 
- Ordenan las actividades de producción y comercial de sus afiliados, colaboran en la recogida de residuos, en actuaciones
relacionadas con el cambio climático y la transición energética, en la lucha contra el furtivismo, en el apoyo a tripulantes de
terceros países, etc.
 
- Actualmente organizan en el seno de la Federación Nacional la recién constituida sección de mujeres de la pesca3.
 
- En la localidad en la que actúan pueden ser el único interlocutor del sector con las Administraciones y terceros4.
 
- Fija población en la costa en las zonas en las que están presentes
 
2.- Durante la alarma por COVID 19 las Cofradías de Pescadores mantuvieron sus lonjas activas, y sus afiliados continuaron
trabajando por ser su actividad esencial para la alimentación de la población, pese al riesgo de contagio.
 
- En unos momentos iniciales sin mascarillas ni EPIS, se esforzaron por dotar de ellos a trabajadores de lonjas y tripulaciones.
 
- A bordo, al riesgo de lo peligroso en sí de la actividad, se le unió el de contagio en una actividad que exige el contacto físico
de los tripulantes, en un espacio reducido como el de un barco.
 
- Las mujeres, hombres, familias del sector de la pesca lo pasaron económicamente mal, ya que lonjas, empresas y trabajadores,
tuvieron importantes pérdidas por el cierre del canal HORECA, y el consiguiente descenso de demanda y de precios.
 
3.- La UE permitió al Estado a los trabajadores acceder al cese de actividad y al desempleo durante la pandemia sin cumplir los
requisitos de cotización. Los trabajadores de la pesca optaron por estas ayudas u otras especiales similares por la paralización
temporal creadas por la UE, que incluía otras reglas especiales de apoyo5 a las Organizaciones de Productores, a las que
financió el almacenamiento de los productos de la pesca y los planes de producción y comercialización.
 
La UE excluyó de estas ayudas especiales a las Cofradías de Pescadores, a las que les exigió cumplir los requisitos ordinarios
de los mercados de la pesca.
 
Las Cofradías de Pescadores se sobrecogieron y preguntaron la razón a la Federación Nacional.
 
Como a la Federación se le ha negado la representación de forma directa que tuvo en Europa, dirigió una protesta a los
parlamentarios europeos calificando de inhumana la decisión, por no crear reglas especiales para una situación tan excepcional
y porque quedó claro que la Organización Común de Mercados de la Pesca de 20136, cuyos principios derivan de 1970 creó un
templo protector para las grandes corporaciones pesqueras y otras menores, discriminando a las organizaciones de dimensión
más pequeña, que también están actuando de un modo muy eficaz en la ordenación de la producción y el comercio.
 
Le pidió7 al Parlamento Europeo que la futura OCM cree un marco específico de apoyo a las organizaciones de la pesca a
pequeña escala, incluidas las Cofradías de Pescadores aunque no alcancen los volúmenes mínimos de producción y de
cotización requeridos para ser reconocidas como OP.
 
El MAPA aconsejó tras ello a las Cofradías de Pescadores constituir Organizaciones de Productores vinculadas a las Cofradías
como hacen las Federaciones de Cofradías de Pescadores en Vizcaya, Guipúzcoa o Cantabria. Pero la Federación en su
momento impulsó este modelo, pero todas se quejan de lo complicado de vincular el funcionamiento de la Cofradía o Federación
con el de la persona jurídica creada en paralelo para obtener beneficios comerciales.
 
De hecho la OCM no impide que la Cofradía de Pescadores sea reconocida como OP. Así lo entienden las leyes de Cofradías de
Pescadores de Galicia8 y de Cataluña9, que admiten –aunque no se aplica- que las Cofradías o Federaciones tengan una sección
comercial para ser reconocidas como OP y recibir ayudas comerciales, y que a la vez se apoye su otra función como Corporación
Pública. En 1995 la Federación de Cofradías de Pescadores obtuvo su reconocimiento directo como OP en la Comunidad
Valenciana, pero se rechazó por los servicios comerciales del MAPA.
 
Peticiones a la Directora General de Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio
de Trabajo y Economía Social
 
La Federación consideró inhumano que la UE excluya de cualquier tipo de ayuda COVID especial, a unas pequeñas corporaciones
que forman parte de la economía social, y se pidió lo siguiente:
 
1.- Que en aplicación de la Agenda 2030, la Dirección General promueva que la UE incorpore a la OCM, medio siglo después de su
creación, los principios de la economía social. Sería en una Sección nueva del Capítulo II del Reglamento que regula las
organizaciones pesqueras, para que todas las organizaciones de pesca a pequeña escala –bajura- en Europa, que ordenan la
producción y el comercio de la pesca, incluidas las Cofradías de Pescadores, por pequeñas que sean, se beneficien de los apoyos
comerciales de la OCM, y puedan acordar reglas para sus socios de obligado cumplimiento y en su caso extenderla.
 
En breve se empezará a tramitar el nuevo marco comercial de la UE, la nueva OCM. Serán años críticos para negociar beneficios
para la pesca de bajura, para las Cofradías de Pescadores. Se sabe que habrá una presión muy fuerte de las organizaciones de la
pesca industrial para que no se modifique la OCM.
 
2.- Que internamente se otorgue el reconocimiento como OP a cualquier Cofradía de Pescadores o Federación que lo solicite, y se
reduzcan al mínimo los volúmenes económicos10 para obtenerlo. El fundamento legal y jurisprudencial que evita crear personas
jurídicas interpuestas, está en las Recomendaciones de la Federación Nacional al FROM de 1995-1996, que habría que
complementar con las actuales reglas de la Economía Social.
 
3.- La economía social es un área prioritaria como política palanca, y debe estar programada bajo el prisma de los ODS, por ello
y de acuerdo con la FAO:
 
a.- Se debe promover el acceso a los mercados de las corporaciones de los pescadores a pequeña escala, teniendo en cuenta el
carácter trasversal de los objetivos del futuro Plan de Acción Europeo en defensa y promoción de la Economía Social, y que la UE
no les niegue apoyos comerciales ya que forman parte de la Economía Social. Las Cofradías están dispuestas a colaborar con este
Ministerio en el desarrollo de la próxima Estrategia Española de la Economía Social 2021-2027.
 
b.- Se debe reforzar la voz en Europa de las Cofradías de Pescadores. El que en octubre se haya nombrado un representante de
la pesca industrial como vocal del CESE, puesto para el que el Gobierno designó en 1986, 1990 y 1994 al Presidente de la
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores no es un referente de coordinación en la implementación de la Agenda 2030,
ni un indicador de cumplimiento de los ODS, ya que actualmente la pesca a pequeña escala no se considera representada.
 
c.- Las Cofradías de Pescadores deben incorporarse como empresas de la economía social al DIÁLOGO SOCIAL en Europa,
ya que las actuaciones en Europa de la gran patronal y la sindical pesquera, no tienen en cuenta la problemática de la pesca
a pequeña escaña11.
 
A las Cofradías se les reconoció y se mantiene su presencia en los órganos del ISM, Ministerio de Trabajo en 1984, hoy Ministerio
de Inclusión, porque más del 90% de la flota es de pesca costera, y casi todos los barcos son de autónomos que no están ni en
patronales ni en sindicatos, sino en las cofradías de pescadores.
 
d.- La Federación Nacional es la corporación, de trabajo autónomo más importante en la pesca a pequeña escala, y que se la
debe convocar a participar en el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), y en el Consejo para
el Fomento de la Economía Social (CFES).
 
Peticiones al Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030
 
La Federación considera que los principios de sostenibilidad, enfoque de ecosistema y demás vigentes en la ordenación de la
pesca, se inspiran en las prácticas seculares de las pequeñas organizaciones pesqueras, como las Cofradías de Pescadores.
Varios ODS de la Agenda 2030 se pueden ligar con la actividad pesquera, pero se le pide que tenga en cuenta lo siguiente en
relación con el ODS 1412:
 
- Según la FAO13 hasta 2030 se facilitará el acceso de la pesca en pequeña escala a los mercados.
Por ello se debe reforzar la actuación comercial de las Cofradías de Pescadores como empresas sociales. El “Plan de Acción para
la implementación de la Agenda 2030. Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible” va referido a las políticas palanca
que aceleran la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, y dice que el apoyo a la pesca artesanal se destaca como
una oportunidad relevante –pág. 57-.
 
- Según la FAO14 hasta 2030 se facilitará la participación de la pesca en pequeña escala en los procesos pertinentes.
 
La bajura no tiene la representación directa que de 1986 a 1998 el gobierno reconoció a las cofradías de pescadores en el CES
europeo. La pandemia mostró que las organizaciones de pequeña escala necesitan recuperarla, ya que no se le garantiza una
defensa eficaz de sus intereses, en contra de lo que quiere la Agenda 2030 que pide que participen en los procesos pertinentes
Hoy la voz se tiene en los Comités Regionales, pero es necesario reforzarla.
 
A nivel interno se debe considerar la participación de las Cofradías de Pescadores en el futuro Consejo de Desarrollo Sostenible.
 
- Grado de participación en la cadena alimentaria.
El proyecto de Ley busca reforzar la actual protección contra las prácticas comerciales desleales en la cadena agrícola y
alimentaria, que según la Directiva 2019/633 que se traspone -su apartado 5 del preámbulo incluye en su ámbito de aplicación
a la pesca-, es el canal más importante para que el producto llegue “de la granja a la mesa”.
 
El legislador debería ser más consciente de que la comercialización de pescado y marisco forma parte de la cadena alimentaria15,
ya que el Preámbulo del proyecto se remite sólo a la Política Agrícola Común16, sin mencionar la Política Pesquera Común, y la
propia nota de prensa del MAPA17 menciona que se protege el eslabón más débil, agricultores y ganaderos, cuando las previsiones
se aplicarán también a la pesca, cuyas circunstancias no han sido consideradas en la Memoria que acompaña al proyecto.
 
Lo anterior es importante porque el producto que se vende en las lonjas de las Cofradías de Pescadores es perecedero, y según
el Preámbulo del proyecto, es de los más expuestos a que puedan darse prácticas comerciales abusivas.
 
Y es un sector que atraviesa una importante crisis. La Política Pesquera Común sigue tendiendo a eliminar unidades pesqueras
y empleo. Y la pandemia lo ha complicado aún más, porque los costes de producción, fijos y variables, incluidos los energéticos,
siguen siendo altos y creciendo, y los precios en las lonjas están cayendo, porque aunque con la pandemia aumentó la
preferencia de la poblaciónpor el consumo de productos de proximidad, el bajo uso del canal HORECA18 es especialmente
traumático.
 
La Ley en proyecto -Disposición Final 4ª- entrará en vigor el 1 de noviembre de 2021, aunque su tramitación urgente19 podrá
adelantarla. No menciona la pandemia, pero como reveló claramente el Reglamento FEMP 560/2020 de ayudas COVID al sector
pesquero, en la cadena alimentaria actúan empresas pequeñas de la economía social, como las Cofradías de Pescadores, muy
activas durante el Estado de Alarma, pero que competencialmente tienen un trato peor en la Organización Común de Mercados
de la pesca, hoy regulada por el Reglamento 1379/201320 según un modelo de 1970.
 
Para un leal funcionamiento de la cadena alimentaria, la próxima modificación de la OCM debería ajustarse a los objetivos de
la Agenda 2030, que quiere para la pesca a pequeña escala un mejor acceso a los mercados21, y las Cofradías bien gestionadas,
contribuyen eficazmente a ordenar el mercado,22 y no es necesario que se les exija crear una OP paralela.
 
El Dictamen23 de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados, propone en su punto 13
fomentar el equilibrio de la cadena de comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura, pero sólo pide apoyo para las
Organizaciones de Productores del Sector de la Pesca, cuando también debería apoyarse a las Cofradías de Pescadores24,
quecontribuyen a la transparencia, y a garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sanitarias entre otras.
 
- “Plan de contingencia para asegurar un suministro de alimentación seguro y una alimentación segura”
 
El mecanismo coordinado de preparación y respuesta a las crisis25, y el marco legislativo previsto para reforzar la resiliencia de
los sistemas alimentarios y la capacidad del sistema para responder a las crisis que amenazan la seguridad alimentaria lo
coordinará la Comisión con los Estados en base, dice a la lección aprendida de la pandemia COVID-19, la cual mostró que las
reglas de la Organización Común de Mercados que son las que aplicó el Reglamento de ayudas COVID, discriminan a las
pequeñas empresas de la economía social.
 
Como resumen, debe apoyarse la actuación de las Cofradías de Pescadores, que dan apoyo a la flota de trabajadores autónomos
de la pesca y sufren la presión de la bajada de los precios, asumen los riesgos sanitarios y están relegadas en la aplicación de
las reglas comerciales de la UE.

 

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La D. G. de la Marina Mercante informará sobre la idoneidad de la potencia del motor en nuevas construcciones, modernización y sustitución.

Se ha recibido un correo electrónico de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura,
advirtiendo que la autoridad competente en los expedientes de nueva construcción, modernización y
sustitución de motores, deberá recabar de la Dirección General de la Marina Mercante un informe sobre
la idoneidad del motor, en cuanto a la máxima potencia motriz que desarrolla y la potencia autorizada o
que tendrá autorizada el buque en el que se vaya a instalar.
 
Este trámite busca asegurar que no faene un buque pesquero equipado con un motor cuya potencia
exceda a la establecida en la licencia de pesca. Lo que se pide se traslade a todos los afiliados.
 
Por su importancia les transcribimos el escrito recibido:
 
“Como consecuencia del Proyecto PILOT (2019) 9504/MARE, relativo al incumplimiento de la prohibición
de faenar de un buque pesquero equipado con un motor cuya potencia exceda a la establecida en la
licencia de pesca, la Comisión Europea ha expresado la necesidad de garantizar que, “en el caso de los
motores cuya potencia se haya reducido a una potencia de salida no cubierta por las especificaciones
oficialmente certificadas del fabricante posibles para ese motor concreto, el certificado de potencia del
motor con arreglo al artículo 40, apartado 1, del RD no pueda expedirse en función de un control de la
potencia de salida del motor únicamente; en casos así, el operador de los buques debe cumplir con los
requisitos que debía cumplir el fabricante de ese motor concreto para certificar las especificaciones del
motor y la potencia de salida; también es preciso comprobar que todas las autoridades pertinentes hayan
verificado la idoneidad de tal reducción de potencia que rebasa las especificaciones del fabricante”
Para poder cumplir adecuadamente con esta exigencia, se informa que en los expedientes de nuevas
construcciones de buque y en los cambios o modificaciones de motor, con carácter previo a la resolución
del expediente, se solicitará, por la autoridad competente a la Dirección General de Marina Mercante,
la emisión de un informe relativo a la idoneidad del motor en cuanto a la máxima potencia motriz
desarrollada por éste y la potencia autorizada o que tendrá autorizada el buque en el que se va a instalar.
El fin último de este informe es evitar la instalación de motores que no se adecúan a
la capacidad en KW que tiene autorizada el buque.
Dada la novedad que supone este nuevo trámite, sería conveniente que se trasladara a sus asociados
para que lo tuvieran en cuenta en las nuevas construcciones y en los cambios o modernizaciones de
motor que se planearan llevar a cabo”.

 

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