Noticias de la cofradía de Celeiro

Proyecto de ley de pesca sostenible e investigación.- Coeficientes reductores de edad de jubilación

Se ha aprobado en el Consejo de Ministros del 17 de mayo de 2022 el proyecto de ley de pesca sostenible e investigación que se ha remitido al Congreso de los Diputados. Les acompañamos copia del texto recibido de la Secretaría General de Pesca.

Hace referencia expresa al artículo 130.1 de la Constitución que señala que “los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, … de la pesca …, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”.

La pesca es un sector clave, un motor económico –Preámbulo-. Las Cofradías de Pescadores son mencionadas expresamente en el artículo 34 que regula la gestión conjunta de las posibilidades de pesca.

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Convenio de colaboración entre la Cofradía de Pescadores de Celeiro y ABANCA

Recientemente la Cofradía de Pescadores de Celeiro firmó un convenio de colaboración, por un año, con ABANCA para el mantenimiento de relaciones financieras.

Para poder acogerse a cualquiera de las líneas de financiación detalladas en el convenio, los beneficiarios deberán justificar su pertenencia a la Cofradía.

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Plan experimental para a xestión do PULPO para 2022-2023

Achégase Resolución (asinada dixitalmente) pola que se aproba o PLAN EXPERIMENTAL PARA A XESTIÓN DO POLBO (Octopus vulgaris) con nasa para a campaña 2022-2023

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Orden PCM/244/2022 de cotización a la seguridad social, desempleo...

Les remitimos copia de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
 
Se desarrollan las previsiones legales sobre cotizaciones en desarrollo del artículo 106 de la LPG para 2022
El tope mínimo de la base de cotización en todos los regímenes es la cuantía del SMI vigente, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. El Real Decreto 152/2022, lo fija con efectos del 1.1.2022. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores por cuenta ajena, rige la tarifa de primas de la DA cuarta de la Ley 42/2006 PGE2007.
 
La Orden tiene efectos desde el 1.1.2022. Las diferencias con las cotizaciones efectuadas desde dicha fecha podrán ingresarse sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «BOE».
 
En cuanto a las cotizaciones en el Régimen Especial del Mar, se contienen en los artículos 18, 30, 31, 33 y 34, 40, DT 1ª. Les resumimos algunas de sus previsiones.
 
Los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los Trabajadores por cuenta propia del grupo 1º del Régimen del Mar que habían optado por las bases máximas anteriores, podrán elegir hasta el 30.4.2022 por cualquier base entre la que vinieran cotizando y el límite máximo de aplicación, surtiendo efectos a partir del 1.1.2022. Si se opta por una base superior a la que vinieren cotizando, las diferencias de cotización se podrán ingresar sin recargo hasta el 28 de febrero de 2022 –DT1ª-.
 
Base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los grupos 2 y 3 del Régimen del Mar. Se determina anualmente por Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para este año es la Orden ISM/40/2022
 
Son bases únicas, no inferiores ni superiores a las de las distintas categorías profesionales.
 
Tipo de cotización. Para el trabajador por cuenta ajena, por contingencias comunes el 28,30%: 23,60% empresa y 4,70% trabajador, aplicando en su caso los coeficientes correctores. Por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica la tarifa de primas. –arts. 4 y 18-
 
Para el trabajador por cuenta propia por contingencias comunes, será el 28,30%. Por contingencias profesionales el 1,30%: 0,66% por IT y 0,64% por incapacidad permanente, muerte y supervivencia –art. 18-.
 
Tipo de cotización de los trabajadores con coeficiente reductor. Se aplicará el tipo de cotización más alto por contingencias profesionales si no lleva aparejada una cotización adicional por tal concepto –arts. 4.b, 6.5-. No se aplica a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10TRB del Régimen del Mar –art. 18.1 y 4-.
 
Tipo de cotización por incapacidad temporal. Será del 1,56% para los trabajadores autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen del Mar –art. 30.1.b-.
 
Bases y tipos de cotización por cese de actividad, por formación profesional y por IT pasados los 60 días. En el Régimen de Autónomos y en el Grupo 1 del Régimen del Mar, la base por formación profesional y por cese de actividad será por la que opten.
 
La de los trabajadores por cuenta propia de los grupos 2 y 3 del Mar, es la de la Orden ISM/40/2022 –circular 23/22, siéndole de aplicación los coeficientes correctores – art. 34-.
 
En el Régimen de Autónomos y en el Régimen del Mar, la base durante la percepción de prestaciones por cese de actividad será la base reguladora sin que pueda ser inferior a la base mínima o base única vigente.
 
Desde el 1.1.2022, los tipos por cese de actividad en el Régimen de Autónomos y en el Régimen del Mar será el 0,90%, y por formación profesional del 0,1% -art. 34.4 y 5-.
 
Desempleo. Se determinan los tipos según la situación y se aclara que a la base de cotización por desempleo de los grupos 2 y 3 se les aplican los coeficientes correctores –arts. 31.2.a y 33-.

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Plan nacional para la reducción de capturas accidentales en la actividad pesquera

Tras haberse publicado en el BOE se lo remitimos asimismo. Su contenido completo está disponible en las siguientes direcciones:
 
 
 
Su objetivo es marcar las directrices para identificar los impactos en la actividad pesquera sobre las especies protegidas, las flotas y artes de riesgo para cada demarcación y definir acciones y medidas para reducir las capturas accidentales y su posible eliminación.
 
Es una hoja de ruta para evaluar el problema de las capturas accidentales que pudieran estar realizando los más de 8.000 buques pesqueros españoles, para realizar un seguimiento y para proponer soluciones técnicas que permitan reducir o eliminar las capturas de especies marinas en lo posible.
 
En especial es necesario prestar atención a la captura accidental de diferentes especies de mamíferos, aves y quelonios marinos en las actividades normales de la flota pesquera española.
El Plan hace referencia a todas las Estrategias y Planes adoptados o que se pretenden aprobar para la conservación de las distintas especies.
 
La página 41096 menciona a las cofradías de pescadores para el proceso participativo con el sector pesquero.

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Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria.- Propuesta para elevar el tipo de IVA en la venta de pescado.

Les informamos que pueden descargar copia del Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria en el siguiente enlace:
Este Documento fue entregado ayer por el Comité de Personas Expertas al Ministerio de Hacienda. Una de sus propuestas es la de la página 149, que propone eliminar los tipos reducidos 10% y súper reducidos del 4% y usar la mayor recaudación para aumentar el gasto público. Les transcribimos los siguientes apartados del Documento:
 
[…] Si el IVA aplicara un tipo único a una base imponible lo más amplia posible (lo que se conoce como el “IVA moderno”, por contraste con el “IVA europeo”, erosionado por las exenciones y los tipos reducidos: véase Cnossen, 2020), este impuesto, en primer lugar, aseguraría una elevada capacidad recaudatoria para atender a la financiación de los servicios y prestaciones demandados por los ciudadanos. […]
 
El IVA español, como el de otros países de la UE, pero, como veremos enseguida, de forma más acusada que en la mayor parte de estos, se aleja de ese “IVA moderno”, del modelo ideal esbozado más arriba. Y lo hace, fundamentalmente, por la aplicación de tipos impositivos inferiores al general del 21% (un tipo reducido del 10% y otro superreducido del 4%) y por la concesión de exenciones (en sanidad, educación, servicios financieros, etc.), que reducen considerablemente la base sobre la que se aplican los tipos. […]
 
En tal caso, parece preferible, en aplicación del principio de neutralidad, establecer un único tipo de gravamen en el IVA y utilizar otros instrumentos más adecuados para lograr las finalidades examinadas, ya sea por la vía del gasto público o de otros impuestos, señaladamente, el IRPF.
 
3.1.2.1. Recomendaciones
En coherencia con el diagnóstico realizado, el Comité recomienda la supresión gradual de los tipos impositivos reducido y superreducido en el IVA,
 
A continuación, se explica en detalle el contenido de estas recomendaciones.[…]
 
Esta propuesta afecta al tipo de los productos de la pesca y del marisqueo, que está en el 10% -art. 91.Uno.primero Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido-, ya que se propone aplicar un tipo único.
 
El Libro Blanco apunta que al suprimir los tipos impositivos reducido y superreducido, una opción es mantener el tipo general del 21% que incrementaría la recaudación del IVA en 27.100 millones de euros y otra reducirlo al 15% para mantener constante la recaudación, sin considerar las actuaciones en materia de exenciones, que aumentarían la base imponible –pág. 158-.
 
La página web de la Moncloa aclara que el informe del comité no refleja la postura del Ministerio de Hacienda 
 
 
 

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