Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, que determina las condiciones de seguridad de las actividades de buceo
Les remitimos copia del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, que determina las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Tiene en cuenta el avance de la tecnología y su incidencia en la seguridad.
Actualiza y unifica la normativa dispersa. Sólo se ocupa de las cuestiones de seguridad marítima exigibles, por las competencias de otros departamentos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Los buceadores pueden acogerse también a los estándares de seguridad europeos e internacionales que consideren más adecuados, reservándose la Dirección General de la Marina Mercante las funciones de salvaguarda de la seguridad marítima y de la vida humana en la mar.
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