Noticias de la cofradía de Celeiro

Plan experimental para a xestión da nécora e camarón para 2021-2023

Achegamos a Resolución pola que se aproba o plan experimental para a xestión da pesca da nécora con nasa para nécora e camarón en augas competencia da comunidade autónoma galega.

O plan terá vixencia dende o 1 de xullo de 2021 ata o 30 de xuño de 2023.
 
Os períodos de veda para a nécora é o establecido na Orde do 21 de decembro de 2020 pola que se aproba o plan xeral de explotación marisqueira para o trienio 2021-2023.

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Xornada informativa para a divulgación do Proxecto de mellora e xestión dos recursos mariños nas confrarías de Celeiro e O Vicedo

XORNADA INFORMATIVA

 

                     

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Vivindo do mar.- Programa de TVG2

Os sectores económicos galegos vencellados ao mar afrontaron durante séculos obstáculos diversos de diferente natureza: entrada na antiga Comunidade Económica Europea, reestruturación de frotas, reparto de cotas, naufraxios, reconversións navais... Galicia soubo saír reforzada destas circunstancias, mais agora debe encarar outros desafíos de futuro, como o brexit e o relevo xeracional.

Enlace para poder ver este programa "vivindo do mar" donde falan varios personaxes relacionados co sector pesqueiro do porto de Celeiro.

http://www.crtvg.es/tvg/a-carta/vivindo-do-mar-5149808

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Nuevos procedimientos que se pueden tramitar ante el I.S.M. de forma telemática.

“Para su conocimiento, se remite Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la que se modifican los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Por lo que al ISM respecta, se han incorporado los siguientes procedimientos:
 
“3.49. Solicitud prestación contributiva de desempleo (REM).”
“3.50. Solicitud renta activa de inserción (RAI-REM).”
“3.51. Solicitud subsidio desempleo (REM).”
“3.52. Solicitud cese de actividad trabajadores autónomos (REM).”
“3.53. Solicitud simplificada de prestaciones por desempleo (REM).”
“3.54. Solicitud de reanudación agrupada de prestaciones por desempleo (REM).”
“3.55. Comunicación de baja o cambio de situación de desempleo (REM).”
 
Les destacamos que se pueden tramitar electrónicamente las solicitudes que se relacionan sobre desempleo, cese de actividad y renta activa de inserción, y una comunicación relacionada con la situación de desempleo.

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Obligación de llevar observadores a bordo.

Les destacamos la necesidad de cumplir con la obligación de llevar observadores a bordo. La Dirección General de Pesca Sostenible comunica que para su embarque se cumplen las medidas anti-COVID, pero que hay un gran número de rechazos injustificados en los programa de recopilación de datos, de capturas accidentales y de especies profundas.
 
Este embarque tiene una finalidad exclusivamente científica, aunque su incumplimiento puede ser motivo de sanción, y ocasionar que las medidas de protección que se adopten en el futuro sean más restrictivas. Para cualquier duda pueden dirigirse a la SG Investigación Científica y Reservas Marinas: sgprotec@mapa.es.
 
Por su importancia les transcribimos el comunicado recibido de la Dirección General de Pesca Sostenible, que resume el régimen en vigor:
 
“Como saben, actualmente y entre otros que puedan desarrollarse en otros ámbitos, la Secretaría General de Pesca, bien directamente, o bien a través de la coordinación con Organismo científicos (IEO-AZTI) está implicado en tres importantes programas de observación a bordo de buques comerciales: se están llevando a cabo tres programas de observación a bordo de la flota española:
 
1. Programa de observadores a bordo en el marco del Plan Nacional de Datos Básicos. Aplicación del Reglamento Comunitario que establece el marco de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero, y que da soporte a la PPC.
2. Programa de observadores a bordo de capturas accidentales.
3. Programa de observadores a bordo de especies profundas.
 
Tanto desde los programas con observadores contratados directamente por la SGP, como en el caso de observadores coordinados a través del IEO, se ha vuelto a tener conocimiento de que se están produciendo un gran número de rechazos injustificados a los embarques de los observadores de estos tres programas.
 
Se recuerda, que en base a las diferentes legislaciones en las que se basan estos programas existe la obligatoriedad de que los operadores acepten los embarques de los observadores científicos:
 
- En relación al programa de observadores a bordo en el marco del Plan Nacional de Datos Básicos, el artículo 12, apartado 2 del Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, establece que los 2 capitanes de los buques pesqueros de la Unión aceptarán a bordo a los observadores científicos y cooperarán con ellos para que puedan cumplir su cometido mientras se encuentren a bordo de un pesquero de la Unión.
 
- En relación al programa de observadores a bordo de capturas accidentales, el artículo 3, apartado 2 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, establece que los armadores y los capitanes de los buques pesqueros están obligados a aceptar el embarque de los observadores científicos a bordo que planifique la Secretaría General de Pesca con base en dicho programa.
 
- En relación al programa de observadores a bordo de especies profundas, el artículo 16, apartado 1 del Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, establece que los buques con una autorización para capturar especies profundas están sujetos a una presencia de observadores en un determinado porcentaje de sus mareas.
 
El no cumplimiento de la obligatoriedad de embarcar observadores puede llevar a sanciones en base a la legislación vigente.
 
Pero además de cumplir con esta obligación para evitar estas sanciones, el embarque de observadores, como ya se ha explicado en numerosas ocasiones, es fundamental para aumentar el conocimiento y la obtención de información de la situación real de los stocks que captura la flota española, así como de las interacciones que se producen con especies marinas no objetivo de la pesca.
 
La información conseguida a través de estos programas es una línea de defensa esencial, que tiene la Secretaría General de Pesca, contra la aplicación del principio de precaución en medidas de gestión que afectan a la flota española.
 
Como ya saben, este principio de precaución se aplica cuando no existen datos suficientes de la realidad de la actividad pesquera, lo que genera que las medidas que se tomen sean más estrictas que las que se tomarían si se dispusieran de datos. A lo largo de los años ha habido varios ejemplos del efecto de la aplicación de este principio, como por ejemplo cambios en la categoría de stocks, propuestas
de TAC cero o el planteamiento de cierres temporales de larga duración para proteger a especies marinas.
 
Además se recuerda que la información obtenida en el ámbito de estos programas, tanto con observadores físicos a bordo, como en el caso de observadores electrónicos, tiene una finalidad exclusivamente de análisis científico (biológico o socioeconómico), y que se debe separar por tanto de lo que establezcan otras disposiciones, siendo compartida la información únicamente con los usuarios
finales científicos designados.
 
Asimismo recordar que se están cumpliendo las medidas anti-COVID establecidas para estos casos por las autoridades competentes, y por tanto los observadores se
realizan las pruebas pertinentes previamente al embarque y observan las medidas de seguridad establecidas.
 
Por todo ello, se vuelve a solicitar que hagan llegar a sus representados, la importancia de colaborar en la realización de este estudio además de la obligatoriedad de cumplir, con ello, con la legislación vigente. En el caso de que se sigan produciendo rechazos injustificados, se empezarán a verificar los motivos de los rechazos por parte de los servicios de inspección, para en su caso levantar las
actas correspondientes, y teniendo en cuenta el margen que para ello aporta la legislación vigente, tal y como se establece en la legislación vigente.
 
Cualquier duda pueden dirigirse a la SG Investigación Científica y Reservas Marinas: sgprotec@mapa.es

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Carta de servicios del Instituto Social de la Marina para el período 2021-2023

Les remitimos copia de la Resolución de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios del Instituto Social de la Marina para el período 2021-2023.
 
Esta Carta de Servicios estará disponible en las dependencias con atención al público de los Centros del Instituto Social de la Marina, en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el Portal Internet de la Seguridad Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado a través de la Unidad de Información de Transparencia departamental correspondiente y en el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección de Internet:
 
 
De acuerdo con lo anterior, la Carta de Servicios estará disponible cuando se publique, entre otras, en la siguiente dirección:
 

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