Orden APA/899/2018, sobre el Sistema de Localización de Buques Pesquero Vía Satélite
Mediante nuestra circular nº 24/18, remitimos el proyecto de Orden por la que se regula el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite (SLVS).
La Federación Nacional remitió a la Secretaría General de Pesca el 26.2.18, las alegaciones al mencionado proyecto donde se adjuntaban también las recibidas de la Cofradía de Santa Pola y de la Federación Balear de Cofradías.
Se transcribe a continuación el contenido de las' alegaciones que realizó esta Federación Nacional :
>El pasado 7 de febrero se recibió en esta Federación Nacional el proyecto de Orden por la que se regula el sistema de localización de buques pesqueros vie satélite (SLVS). Desde la Federación Nacional se remitió el proyecto de Orden mediante la circular nº 24/18, a las 198 Cofradías de Pescadores. Se adjunta con este escrito la mencionada circular donde se destacan los aspectos más significativos del proyecto y se soticitaba que las Cofradías remitiesen las observaciones pertinentes a esa Subdirección General, antes del próximo 28 de febrero, y las alegaciones recibidas de la Cofradía de Santa Pola.
Se procede a continuación a trasladar las observaciones y alegaciones que esta Federación
Nacional realiza al proyecto de Orden.
El Reglamento (CE) nº 1224/2009 fija exactamente en su artículo 9 qué tipo de flota debe llevar instalado el SLVS y qué flota queda exenta de llevarlo y así es como se recoge en el
artículo 2 punto 1 apartado a) del proyecto de Orden. Sín embargo no encontramos sentido a la ampliación de la obligación de llevar el SLVS en los apartados b) y c) del proyecto.
El Reglamento (CE) n° 1224/2009 solo recoge la obligatoriedad de llevar el SLVS en barcos inferiores a 12 metros de eslora sí están sujetos a planes plurianuales. El apartado b) del proyecto amplia la obligación a planes de gestión o de recuperación.
Del mísmo modo no estamos de acuerdo en que quede abierto a discrecionalidad de la Secretaría General de Pesca la obligación de instalar el SLVS para cualquier buque que loconsidere necesario, tal y como se recoge en el apartado c) del proyecto. Cualquier norma debe recoger específicamente a quién y cómo afecta la misma.
En estos momentos cuando desde la Unión Europea se está potenciando la regionalización para adaptar de manera más coherente con las especificidades de las regiones, las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, nuestra propia Administración incrementa la obligatoriedad de instalación del SLVS sin justificar los motivos.
• Es necesario que se especifique en la Orden las cerecterlstices técnicas, funcionales u operativas de los equipos pues de la ambigüedad se desprende que los equipos actuales certificados en base a la Orden APA 3660/2003, en breve plazo de tiempo pueden ser retirados.
• La Secretaría General de. Pesca como Administración Pública debe favorecer la concurrencia de empresas que tienen eauipos con las caracterlsticas recogidas en el proyecto, e intentar que no sea una única empresa instaladora la que cumpla los requisitos fijados en la Orden.
La flota pesquera española se distribuye en un amplio litoral y 'es más beneficioso para los armadores, que existan varias empresas instaladoras cuyos equipos cumplan las características necesarias. Las exclusividades y monopolios dan lugar a abusos a la hora de adquisiciones, reparaciones, mantenimiento, etc. por parte de la empresa en cuestión.
Pensamos que la experiencia en casas instaladores desde hace más de 20 años y los problemas que han causado al sector algunas de ellas, pueda servir para no repetir los mismos errores en esta nueva etapa.
• Es importante estudiar el coste de las comunicaciones sate/itales ¿quién va a pagar este exceso? ¿Se van a limitar el número de mensajes/mes/barco? Un barco mandando posición cada 5 minutos equivale a 8.640 envíos, contra los 720 envíos de un barco programado cada hora.
• Una duda que se desprende del contenido del proyecto es si va a ser obligatorio enviar el DEA por este nuevo equipo. Habrá que tener en cuenta el gasto de comunicaciones vía satélite frente al actual GSM o wifi de las Cofradías. Los barcos grandes ya tienen Iridium Pi/al, Thuraya o Fleet instalado.
• El proyecto de Orden recoge la instalación. de un equipo como es el "observador electrónico" que no es de obligado cumplimiento ni en la legislación comunitaria ni española ¿Se va a tener que instalar?
Desde la Federación Nacional pensamos que sería necesario mantener una reunión con los representantes de las federaciones y esocieciones que tengan flota afectada, donde podrían estar presentes las casas instaladoras y representantes de esa Subtiireccion General. Reuniones de este tipo permiten al sector trasladar a la Administración los problemas técnicos
y económicos que les supone estos cambios y conocer de primera mano las diferencias y mejoras que aportan estos nuevos equipos.
Por dicho motivo, solicitamos que al menos a esta Federación Nacional, se le conceda una reunión técnica con representantes de esa Subdirección General y de las casas instaladoras. »
Posteriormente la Federación Nacional difundió a las Cofradias del Golfo de Cádiz, Canarias y Mediterráneo, un escrito de alegaciones de fecha 272.18 presentado por las Cofradías del Cantábrico Noroeste y otras asociaciones pesqueras, el cual. se suscribió también por parte de esta Federación Nacional.
Se adjunta copia del mencionado escrito. A la remisión de estas alegaciones de' las Cofradías del Cantábrico únicamente respondió la Federación Andaluza de Cofradías.
Se ha publicado recientemente la Orden APA/899/2018 que modifica la .Orden APA/3660/2003 de sistema de localización de buques pesqueros via satélite. Se adjunta copia de la mencionada Orden que modifica en concreto el anexo II de la Orden APA/3660/2003.
Esta nueva Orden recoge en el anexo el contenido 'de los artículos 3 al 29 del proyecto de Orden (circular nº 24/18). Es importante destacar que la nueva Orden APA/899/2018 sóío afecta a
especificaciones técnicas de los equipos, certificaciones de nuevos modelos y autorizaciones para seguir utilizando los modelos de equipos de seguimiento por satélite basados en Inmarsat (SATLlNK ELB 2000, SATLlNK ELB 2004, SAINSEL. El 015 Y ENASAT-1600) e Iridium V77.
Por dicho motivo y ante las dudas que puedan. surgir al interpretar estas especificaciones técnicas, transcribimos el contenido del correo electrónico recibido de la empresa ZUNIBAL, donde realizan unas aclaraciones sobre el contenido de la Orden que podrían ser de utilidad a los afiliados de esa Cofradia:
«Tras la publicación el pasado viernes 31 de Agosto de la Orden APAJS991201S de 23 de Agosto, por la que se regula el sistema de Localización de Buques pesqueros por Satélite y como aclaración a ciertas dudas que me consta que han surgido en el sector, me gustaria informarles de lo siguiente:
1.- Que nuestro equipo, Caja Azul, marca ZUNIBAL, modelo V77 basada en los satélites Iridium, al igual que hasta ahora, podrán seguir siendo instalados en la Flota Pesquera Española de forma
indefinida, en su actual configuración.
2.- Que en la Disposición Transitoria Única, la cual copio literalmente, deja evidente esta circunstancia:
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a modelos anteriores de equipos. Los modelos de equipos de seguimiento por satélite basados en lnmarsal (SATLiNK ELB 2000, SATLiNK ELB 2004, SAINSEL El 015 Y ENASAT1600) e Iridium V77 actualmente certificados con base en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre,
podrán seguir siendo ulilizados en su actual configuración por la flota española.
Para su información, les indico que el equipo V77 que mencionan vagamente en dicha Disposición es nuestro equipo Marca: ZUNIBAL, Modelo V77 basado en los satélites Iridium.
3.- Que es cierto, que la forma de mencionar nuestro equipo, denota aparte de cierta "dejadez", por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la tiara de redactarlo, un toque de
"arbitrariedad" , ya que ZUNIBAL, es la única empresa fabricante que no se menciona en dicha disposición a pesar de que en escrito de alegaciones presentado en Febrero del presente 2018 por
ZUNIBAL, les advertimos de dicha circunstancia. Por desgracia es algo que a estas alturas no nos sorprende, .
4.- Que sentimos mucho' la "desinformación" que dicha publicación les haya podido ocasionar y que tienen nuestro contacto para aclararles'cualquier duda que les haya podido surgir.
5.- Que pese a quien le pese, ZUNIBAL seguirá apostando por el Sector Pesquero, dando el mejor servicio, esfuerzo, cercanla y compromiso que somos capaces con el único objetivo que nos
marcamos que es que "el barco n'o pierda su dla de faena" si dicha circunstancia está en nuestras menos.»
De momento , el ámbito de aplicación de los sistemas de localización via satélite no ha sido modificado, tal y como preveía el borrador de la Orden (circular nº 24/18), por lo que la obligación de instalación de estos equipos se mantiene, en principio, a lo que se establece en el Reglamento nº1224/2009 de control.
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