Noticias de la cofradía de Celeiro

Real Decreto 618/2020 por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.

Les remitimos copia del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.

Incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2017/159 del Consejo, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo. Se lleva a cabo de forma armonizada con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y supondrá la equiparación de la situación de los pescadores con la de otras profesiones del sector marítimo, como las de la marina mercante.

Dado que afecta también a normas en vigor sobre información al trabajador, jornadas, titulaciones, y otras, en una circular posterior les remitiremos una valoración detallada. 

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Real Decreto-ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

MEDIDAS LABORALES. Real Decreto Ley 24/2020:

- ERTES

- DESEMPLEO

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Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, que determina las condiciones de seguridad de las actividades de buceo

Les remitimos copia del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, que determina las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Tiene en cuenta el avance de la tecnología y su incidencia en la seguridad.

Actualiza y unifica la normativa dispersa. Sólo se ocupa de las cuestiones de seguridad marítima exigibles, por las competencias de otros departamentos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Los buceadores pueden acogerse también a los estándares de seguridad europeos e internacionales que consideren más adecuados, reservándose la Dirección General de la Marina Mercante las funciones de salvaguarda de la seguridad marítima y de la vida humana en la mar.

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Estrategia UE sobre Biodiversidad para 2030

La Comisión ha aprobado el 20 de mayo pasado la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 20301. Es un plan a largo plazo para proteger la naturaleza y un pilar fundamental del Pacto Verde Europeo2, y del liderazgo de la UE en la acción internacional por el desarrollo sostenible, estando en línea con la Agenda 20303 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y con los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.
 
Les acompañamos el resumen que hace la Comisión de los principios de la Estrategia. Se encuentra disponible en el siguiente enlace:
 
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Preguntas_y_respuestas__Estrategia_de_la_UE_sobre_Biodiversidad_para_2030__Traer_la_naturaleza_de_vuelta_a_nuestras_vidas.pdf
 
El Plan considera que la pérdida de biodiversidad afecta a las capturas de pesca, y quiere convertir el 30% de la superficie marina de Europa en zonas protegidas gestionadas de manera eficaz, complementando las zonas Natura 2000 con zonas protegidas nacionales y con espacios estrictamente protegidos para recuperar hábitats y poblaciones de peces, con los mejores informes científicos.
Centra el enfoque en los ecosistemas, para limitar la sobreexplotación a niveles de RMS o menos, eliminando las capturas incidentales, o disminuyéndolas a niveles no peligrosos, para proteger aves, tortugas y mamíferos marinos, especialmente los que se encuentran en peligro de extinción o en malas condiciones; y para combatir las prácticas que dañan el lecho marino.
 
La Comisión también propondrá un plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos para 2021, que limitará el uso de las artes de pesca más perjudiciales para la biodiversidad, incluidos los fondos marinos. Se examinará cómo compatibilizar los artes de pesca que contactan con el fondo marino con los objetivos de biodiversidad, ya que considera que es la actividad que más lo perjudica.
 
El Plan propone que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca apoye la transición a técnicas de pesca más selectivas y menos perjudiciales.
 
Les recordamos que por circular 94/19 les informamos de los Objetivos Ambientales del Segundo Ciclo de las Estrategias Marinas Españolas, aprobados por el Consejo de Ministros el 7.6.2019, entre los que se encuentra la ampliación del porcentaje de Espacios marinos protegidos en la RAMPE.
 
Al respeto les destacamos que las Cofradías de Pescadores han impulsado en España las reservas marinas, y que la FNCP viene dando cartas de apoyo a las instituciones que participan en proyectos sobre crecimiento azul y desarrollo sostenible. Recientemente por circular 29/20 les informamos del proyecto “Cofradías de Pescadores por la economía y crecimiento azul y los objetivos de desarrollo sostenible” (COFBLUEGROWTH) cofinanciado por el FEMP.
 
Asimismo y relacionado con la Agenda 2030, la circular 26/20 informa de la reunión sobre Gobernanza pesquera, en la que se analizó el Objetivo de Desarrollo sostenible 14, que busca proteger el ecosistema contra la contaminación y la sobreexplotación. En ella les informábamos que el Estado confirmó en la Conferencia Nuestros Océanos, en Oslo en octubre pasado, que creará 9 áreas marinas protegidas.

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Real Decreto 36/2014 Consolidado.- Titulaciones del Sector Pesquero

Les recordamos que les informamos del Real Decreto 449/20 que modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
 
Tras haber publicado la Agencia Estatal del BOE el texto consolidado del RD 36/2014, que integra la modificación publicada ayer y otra anterior, adjunta se la remitimos.

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Real Decreto 449/2020 Modificación de los Títulos profesionales del Sector Pesquero. Modernización de requisitos y efectos.

Les remitimos copia del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 36/20141, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de modernizar sus requisitos y efectos. 
 
Titulaciones. Les acompañamos un Cuadro comparativo de las atribuciones y demás reglas que se modifican. En la columna de la izquierda les destacamos en tachado la parte que se elimina y en la de la derecha les destacamos en color rojo las modificaciones aprobadas.
 
Convalidación de estudios. Se establecen las correspondientes entre Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca; Patrón de Litoral o Patrón de Altura, con la sección de puente del Patrón Costero polivalente y Patrón Local de Pesca; y Mecánico Naval Mayor o Mecánico Naval, con la sección de máquinas del Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.
 
Acuicultores. Accederán al mando de sus buques, sin depender del grado de experiencia específicamente pesquera que hayan adquirido.
 
Desplazamiento entre islas de la flota artesanal de la misma comunidad autónoma, o de la misma provincia marítima. El título requerido al patrón no será un impedimento para que puedan alejarse más de 12 millas de la costa si se persiguen bancos de peces que transitan entre las islas de una comunidad autónoma.
 
Aguas limitadas. La ampliación de atribuciones aconseja definir este término del STCWF/1995, para ligar determinados títulos a la extensión de las mismas.
 
Eslora: Sólo se mantiene la definición del Convenio sobre formación de pescadores del punto 34, eliminando las referencias a la eslora entre perpendiculares.
 
Autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca. Se actualiza la Resolución de 8 de abril de 2019. Se permite aceptar certificados médicos expedidos por otros países, eliminando la obligación de disponer de un certificado médico de aptitud expedido por el ISM.
 
Prevención del consumo de drogas y alcohol a bordo. La normativa internacional no se aplica a los buques de pesca, pero es aconsejable adoptar medidas con los tripulantes que tienen funciones asignadas sobre seguridad, protección y medio ambiente marino. El nuevo artículo 32 establece un límite de alcohol en sangre.
 
Lucha contra la pesca INDNR. Los días de embarque en buques que se dediquen a la pesca INDNR, o del pabellón de estados que no luchen contra ella, no pueden ser utilizados para obtener títulos españoles
 
Derogación del Reglamento de las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico Pesquera -Decreto 625/1966-. Por la transferencia a las comunidades autónomas de funciones y servicios en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.
 
Entrada en vigor. Entra en vigor, el día siguiente al de publicarse en el «BOE». Se publica hoy 11 de mayo de 2020.

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