Real Decreto 449/2020 Modificación de los Títulos profesionales del Sector Pesquero. Modernización de requisitos y efectos.
Les remitimos copia del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 36/20141, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de modernizar sus requisitos y efectos.
Titulaciones. Les acompañamos un Cuadro comparativo de las atribuciones y demás reglas que se modifican. En la columna de la izquierda les destacamos en tachado la parte que se elimina y en la de la derecha les destacamos en color rojo las modificaciones aprobadas.
Convalidación de estudios. Se establecen las correspondientes entre Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca; Patrón de Litoral o Patrón de Altura, con la sección de puente del Patrón Costero polivalente y Patrón Local de Pesca; y Mecánico Naval Mayor o Mecánico Naval, con la sección de máquinas del Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.
Acuicultores. Accederán al mando de sus buques, sin depender del grado de experiencia específicamente pesquera que hayan adquirido.
Desplazamiento entre islas de la flota artesanal de la misma comunidad autónoma, o de la misma provincia marítima. El título requerido al patrón no será un impedimento para que puedan alejarse más de 12 millas de la costa si se persiguen bancos de peces que transitan entre las islas de una comunidad autónoma.
Aguas limitadas. La ampliación de atribuciones aconseja definir este término del STCWF/1995, para ligar determinados títulos a la extensión de las mismas.
Eslora: Sólo se mantiene la definición del Convenio sobre formación de pescadores del punto 34, eliminando las referencias a la eslora entre perpendiculares.
Autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca. Se actualiza la Resolución de 8 de abril de 2019. Se permite aceptar certificados médicos expedidos por otros países, eliminando la obligación de disponer de un certificado médico de aptitud expedido por el ISM.
Prevención del consumo de drogas y alcohol a bordo. La normativa internacional no se aplica a los buques de pesca, pero es aconsejable adoptar medidas con los tripulantes que tienen funciones asignadas sobre seguridad, protección y medio ambiente marino. El nuevo artículo 32 establece un límite de alcohol en sangre.
Lucha contra la pesca INDNR. Los días de embarque en buques que se dediquen a la pesca INDNR, o del pabellón de estados que no luchen contra ella, no pueden ser utilizados para obtener títulos españoles
Derogación del Reglamento de las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico Pesquera -Decreto 625/1966-. Por la transferencia a las comunidades autónomas de funciones y servicios en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.
Entrada en vigor. Entra en vigor, el día siguiente al de publicarse en el «BOE». Se publica hoy 11 de mayo de 2020.
Leer más →