Noticia: Consulta pública ayudas del Estado por paralización temporal de la actividad pesquera.


Agregada el 21/3/2024, modificada por última vez el 21/3/2024.


Transcribimos directamente, por su importancia, el correo electrónico recibido desde la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales:
 
“Para máxima difusión entre vuestros asociados, se adelanta que hoy se ha impulsado el trámite de consulta previa a la redacción de una orden por la que se establecerán las bases reguladoras de las ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros afectados por paralización temporal de la actividad pesquera.
 
El link de acceso es el siguiente:
 
 
El plazo para presentar comentarios al buzón comerpm@mapa.es finaliza el próximo día 5 de abril de 2024.”
 
En la tramitación de esta orden han sido consultados las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. Asimismo, se ha emitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.
 
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
Requisitos exigibles para la concesión de ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera:
 
-Los buques afectados por paralización temporal deberán estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y estar en posesión de la li-cencia de pesca y las autorizaciones para las modalidades y caladeros a que se refiera cada convocatoria. Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anterio-res al año de presentación de la solicitud.
 
-La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se inte-rrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos 30 días en un año civil determinado
 
-La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente po-drá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el periodo de programación.
 
-Durante el periodo afectado por paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea ne-cesario que ese puerto coincida con su puerto base.
 
Los comentarios y contribuciones podrán remitirse hasta el 15 de abril de 2024 a través de la dirección de correo electrónico: comerpm@mapa.es Pueden acceder a la consulta a través del siguiente enlace: Participación pública (mapa.gob.es)