Agregada el 18/3/2024, modificada por última vez el 18/3/2024.
	Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que por su importancia les transcribimos:
	 
	“Adjunto se remite la Resolución y su publicación en el BOE de reparto de posibilidades de pesca a la modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste durante el año 2024. 
	 
	Les hacemos el siguiente resumen:
	 
	La cuota adaptada disponible de caballa sur es de 31.108,71 toneladas y la de jurel, de 1.878 toneladas del stock JAX/08C y de 45.522,08 toneladas del stock JAX/09.
	 
	La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de este stock.
	 
	A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024.
	 
	En el caso del jurel oeste, donde se encuentra el stock JAX/08C, se ha acordado no aplicar la flexibilidad interanual en el caso de las transferencias de 2023 a 2024, de modo que las capturas en 2024 no excedan del TAC fijado para dicha población.
	 
	La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en Cantábrico Noroeste de la campaña 2023 es de 3.276.710 kg de caballa sur (stock MAC/8C3411).
	 
	La cifra de cuota adaptada que aparece en la última columna lleva ya adicionada la parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco del rebasamiento de cuota deducida a los barcos que realizaron rebasamiento en 2023.
	 
	Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo con la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota de caballa sur (stock MAC/8C3411) y jurel (stock JAX/08C) se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus posibilidades de pesca.
	 
	Los buques de la modalidad cerco del Cantábrico y Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 0,5% tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del cerco en este caladero.
	 
	Se publica como Anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste.
	 
	Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.