Agregada el 28/2/2024, modificada por última vez el 28/2/2024.
Se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea con la Resolución firmada de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2024, de la que les remitimos copia.
Les destacamos a continuación los cambios efectuados:
Se establecen topes máximos de capturas y desembarques por tramos en función del arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste:
• Durante el primer semestre: Para los meses de marzo, abril, mayo y junio
- de 10.000 kilos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT,
- de 9.000 kilos por buque y día, para las embarcaciones entre 70 GT y 120 GT,
- de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones menores de 70 GT.
• Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000, 4.500 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.
El contenido de esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.