Agregada el 03/2/2024, modificada por última vez el 03/2/2024.
Les informamos que se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma
En dicha resolución se procede a aplicar para el año 2024 el periodo de veda espacio temporal.
Con esta veda se prohíbe el acceso a la zona CIEM VIIIc.
La prohibición será de dos periodos de treinta días consecutivos a elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre.
Esta prohibición afectará a los buques de cerco y artes menores. Estos buques tendrán que ser dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas comercializadas.
Será considerado dependiente cuando tenga una dependencia de las capturas de jurel, respecto del total de capturas comercializadas, igual o superior al 18 % en los años 2020-2021-2022.
Los datos para el cálculo serán exclusivamente los disponibles en la Secretaría General de Pesca, obteniéndose la media del período indicado
La limitación de la actividad a que se refiere la disposición primera se podrá compensar por paralización temporal, en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021.
En esta Resolución aparecen en el Anexo los buques afectados por esta veda.
ENTRADA EN VIGOR: Esta resolución produce efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para toda la campaña de pesca 2024.
“En respuesta a las dudas que se nos ha ido trasladando, desde diferentes organizaciones, relacionadas con la aplicación del punto 4 de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma, se señala lo siguiente:
Los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas vienen recogidos en el artículo 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, donde se indica los siguiente:
Artículo 15. Requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda.
1. Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada. La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior. No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.
2. Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca.
b) Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el artículo 15.1.e).
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, y además los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.
3. Los anteriores requisitos podrán complementarse con aquellos que específicamente se establezcan en las correspondientes órdenes de bases.
4. Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure la parada temporal, perderá el derecho a percibir la ayuda.
El último párrafo del artículo 15.1.e), que creemos que es el que más dudas ha suscitado, y el cual se ha marcado en negrilla, señala que este requisito no será exigible cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento; siendo esta la naturaleza de los contratos fijos discontinuos.
Como ya se les ha ido indicando en anteriores encuentros, cualquier duda interpretativa en el ámbito laboral deberán dirigirse a las Autoridades laborales para su aclaración."