Noticia: Ley 5/2023 de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.


Agregada el 01/4/2023, modificada por última vez el 01/4/2023.


Se ha publicado en el BOE la Ley 5/2023 de 17 de maro, de pesca sostenible e investigación pesquera que les adjuntamos con esta circular.

En esta circular destacamos los aspectos más importantes para nuestra flota, teniendo en cuenta que esta ley en general lo que establece son principios generales que deben regir la actividad pesquera, y especificaciones genéricas pendientes de normas de desarrollo posteriores.

Por ello hemos optado por destacar esos principios generales y remarcar las cuestiones más novedosas de esta ley y que consideramos tendrán más transcendencia para la actividad pesquera.

Así empezando por los principios generales destacamos el artículo 4 donde estos son recogidos, y queremos hacer mención a la importante novedad que supone el reconocimiento a la sostenibilidad económica y la función social de la pesca, punto tercero y cuarto de este artículo.

Artículo 4. Principios generales.

La regulación de la actividad pesquera se rige por los siguientes principios generales:

1. La sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.

2. El uso de la mejor y más reciente información científica disponible para mejorar la protección, la innovación, así como la productividad en mares y océanos, la economía azul sostenible y asegurar el uso y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo, adaptando la normativa estatal o autonómica presente o futura, que afecta al sector pesquero en cualquiera de sus modalidades a dicha información científica.

3. La sostenibilidad económica y el fomento del empleo asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de una actividad pesquera sostenible.

4. La función social de la pesca reconociendo la importancia y función de los sectores de la pesca y la acuicultura en su apoyo a la sostenibilidad ambiental, económica y social a largo plazo, así como la importante contribución a la seguridad alimentaria, la nutrición, la salud, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza de las generaciones actuales y futuras en el marco de las competencias que corresponden a los diferentes departamentos ministeriales.

5. El enfoque ecosistémico, tal y como está definido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, con el fin de aunar la gestión de los recursos naturales y el ecosistema marino al desarrollo económico y social garantizando que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y en los hábitats y especies marinas, y avalen que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino, preservando el buen estado ambiental en cumplimiento de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y demás normativa aplicable.

6. Serán de aplicación las normas y principios recogidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

7. El principio de precaución con el fin de asegurar una explotación de los recursos pesqueros que restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el Rendimiento Máximo Sostenible.

8. El enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la economía azul que asegure la coordinación intersectorial y reconozca al sector de la pesca su estrecho vínculo con otros sectores presentes en los océanos.

9. La adaptación y mitigación del cambio climático.

10. El ejercicio ordenado de la actividad pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 363/2017.

En lo relativo a la LICENCIA DE PESCA, destacar que en su artículo 8, se establece que la Licencia de pesca será inherente al buque y no es posible su transmisión de forma separada a los mismos, y podrá ser suspendida o retirada en los casos previstos en las normas.

La licencia tendrá una vigencia de 4 años con carácter general y en general su renovación será automática salvo variación de las condiciones que dieron lugar a su concesión.

Tampoco será obligatorio llevar la licencia a bordo del buque.

En el TÍTULO IV artículo 20 y siguientes, se establecen medidas de protección y regeneración, entre las que se incluyen:

a) La declaración de zonas de protección pesquera.

b) La regulación de la actividad pesquera en los Espacios Marinos Protegidos, o que pueda afectar a las especies marinas en régimen de protección especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.

c) Medidas preventivas respecto a actividades susceptibles de perjudicar a los recursos pesqueros o sus hábitats en aquellas zonas declaradas de protección pesquera.

d) Medidas encaminadas a la reducción o eliminación, cuando sea posible, de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.

e) Cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos.

Importante también destacar el capítulo III, en relación a las actividades que pueden incidir en los recursos pesqueros. Bien sea EXTRACCIÓN DE FLORA, OBRAS, INSTALACIONES Y DEMÀS ACTIVIDADES EN EL MAR, O VERTIDOS, aunque se realicen en aguas interiores deberán contar con Informe obligatorio de la Dirección General de Pesca Sostenible.

En el Título V se establecen las medidas de gestión de los recursos pesqueros, que previa consulta al sector afectado y a las Comunidades Autónomas, se desarrollarán por Real Decreto:

a) La asignación de posibilidades de pesca por buques o grupos de buques. b) La transmisión entre buques de las posibilidades de pesca asignadas.

c) La gestión conjunta de las posibilidades de pesca asignadas por buques.

d) El cese de la actividad pesquera en caso de agotamiento de cuotas.

e) El cierre de las pesquerías.

f) Los mecanismos de flexibilización en la gestión de posibilidades de pesca.

g) Los mecanismos de racionalización en la gestión de posibilidades de pesca.

h) El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.

i) Las reservas de posibilidades de pesca.

j) Los intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados.

k) La gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas.

l) Medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada atendiendo al estado de los recursos.

m) El seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos.

Destacamos también los nuevos criterios de asignación de posibilidades de pesca establecidos en artículo 32:

a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.

b) Las características técnicas del buque, así como el resto de los parámetros del mismo.

c) El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en la medida que se disponga de información científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.

d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la actividad del conjunto de la flota.

e) Las posibilidades de empleo y la calidad del mismo que se acrediten por el titular del buque.

f) La contribución a la economía local.

En cuanto a la TRANSMISIÓN DE POSIBILIDADES DE PESCA reguladas en el artículo 33:

a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.

b) Las características técnicas del buque, así como el resto de parámetros del mismo.

c) El impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general, en la medida que se disponga de información científicamente validada, así como la selectividad de los artes empleados con base en la mejor información disponible.

d) Otras posibilidades de pesca asignadas al buque que optimicen la actividad del conjunto de la flota.

e) Las posibilidades de empleo y la calidad del mismo que se acrediten por el titular del buque.

f) La contribución a la economía local, destacar que sólo en caso de asignación individual cabrá la transmisión total o parcial, temporal o definitiva de estas posibilidades de pesca, sin que sea posible la transmisión definitiva de posibilidades de pesca asignadas por grupos de buques.

En todo caso las transmisiones definitivas requerirán autorización previa de la Administración Pesquera, y previo informe de la Comunidad Autónoma donde tenga puerto base el buque que cede las posibilidades. Y se podrá denegar dichas transmisiones en base a la mejor información científica disponible y el estado de los recursos.

En cuanto a los principios y requisitos generales que han de reunir las transmisiones de las posibilidades de pesca, se seguirán los siguientes criterios:

a) Se limitará, de forma motivada con base en el estado de los recursos, a razones socioeconómicas u otras razones de tipo técnico, la transmisibilidad para buques o grupos de buques pertenecientes a distintas categorías o censos o que presenten condiciones técnicas distintas a los buques cedentes. 

b) Cuando sea necesario a efectos de favorecer la libre competencia, la función social de la pesca y su uso racional y eficiente, se establecerá el porcentaje máximo de posibilidades de pesca que pueden ser acumuladas por una empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente en una misma pesquería.

c) Se podrá establecer un porcentaje mínimo de posibilidades de pesca por buque, por debajo del cual deba abandonar la pesquería.

En cuanto a las reservas de pesca reguladas en el artículo 40, son reservas a favor de la Administración Pesquera que pueden llegar de forma ordinaria hasta el 5% de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, y excepcionalmente cuando por necesidades de la flota española para obtener intercambios con otros Estados se podrá llegar a una reserva del 10%.

Estas cantidades de la reserva se podrán incorporar a cuota común a partir del final del primer trimestre del año, o en su caso del periodo de gestión de la pesquería.

En cuanto a los intercambios de posibilidades de pesca con otros estados miembros, a mayores de los criterios de asignación de posibilidades de pesca ya comentados del artículo 32, se tendrán en cuenta también otros criterios que son los siguientes:

a) La aportación de cuota que realiza cada buque para llevar a cabo el intercambio.

b) El grado de dependencia económica en relación con la especie en cuestión.

c) La mejora en la selectividad de las artes de pesca empleadas.

Cuando se trate de pesquerías no repartidas en España, se emplearán preferentemente para incrementar las cuotas de aquellas flotas con mayores necesidades fruto de la obligación de desembarque.

En cuanto a la gestión de posibilidades de pesca no utilizadas, la regulación establecida en el artículo 42, se determinará por Real Decreto el porcentaje mínimo de no capturas que determinará la intervención de la Administración, y el intervalo temporal a tener en cuenta será dos periodos de gestión completos y consecutivos. 

Esta no utilización determinará que dichas posibilidades no utilizadas pasen a disposición de la Administración de modo definitivo.

En todo caso se establecerá excepciones a esta regla en relación a casos de fuerza mayor, se haya usado para intercambios, avería, enfermedad prolongada del patrón, etc.

Del Título IX destacamos el artículo 54 en relación a mecanismos de cooperación y participación del sector, con la creación del Foro Asesor de la Pesca y Comités específicos por pesquerías.

En cuanto a las disposiciones adicionales y transitorias así como derogatorias, destacamos:

La disposición adicional cuarta, que indica la vigencia de los repartos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

La disposición adicional sétima que garantiza el derecho de voto de los tripulantes embarcados en altura y gran altura, pendiente de desarrollo en todo caso.

La disposición adicional octava con mandato a las autoridades laborales para promover convenios colectivos en el sector.

Y en cuanto a medidas de carácter laboral, se establecen coeficientes reductores del 0,15 para actividades de marisquero, recogida de percebes, recogidas de algas, reservas, neskatillas, empacadoras y buceadores extractores.

Así mismo se elaborará un CATÁLOGO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES propia de los trabajadores del mar, y en especial a los profesionales que se dedican a la recogida de marisco a pie y a flote, al cultivo de mejillón en batea, recogida de percebes en roca y buceadores en apnea para la recolección de recursos específicos.

En cuanto a la Disposición derogatoria única, se establece lo siguiente, en relación a la Ley 3/2021 de pesca profesional:

Se derogan los capítulos I, II, III, IV y V del título I; el título IV, el artículo 57 y la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. 

Asimismo, quedan derogadas las siguientes definiciones del artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo: actividad pesquera, aguas interiores, arte de pesca, arrecife artificial, esfuerzo pesquero, pesca marítima, pesquería, posibilidades de pesca de los buques, recursos pesqueros, así como el resto de definiciones, en todo aquello que contradiga las recogidas en la presente ley.

La entrada en vigor es a partir del dia siguiente de la publicación de la norma en el BOE el pasado día 18 de marzo

BOE-ley 5-2023 de pesca sostenible e investigacion pesquera
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