Noticia: Cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2023


Agregada el 02/2/2023, modificada por última vez el 02/2/2023.


Les remitimos copia de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023. Destacamos las cuestiones más importantes:

A) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

1º. Desde el 1 de enero de 2023, los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales:

El 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

No obstante, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador, y en el supuesto de trabajadores por cuenta propia, el 0’6 por ciento será a cargo del trabajador.

 

B) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Lo previsto en los artículos 1 a 10 de esta Orden será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, para la cotización por contingencias comunes, de la aplicación para los trabajadores incluid3os en los grupos segundo y tercero, de los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

No obstante, lo previsto en los artículos 4.b) y 6.5 de esta orden respecto a la aplicación del tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, no resultará aplicable a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en este régimen especial.

 

C) BASES DE COTIZACIONES

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este régimen especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Lo previsto en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 16 de esta Orden será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. Por lo tanto es importante destacar que los trabajadores del Grupo Primero deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones generales, aparte de las indicadas en el citado apartado 2:

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2023.

Orden PCM_74_2023 Normas de cotizacion 2023
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