Noticia: Real Decreto 1044/2022 de Ordenación de la Flota Pesquera


Agregada el 09/1/2023, modificada por última vez el 09/1/2023.


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1044/22, de 27 de diciembre con la nueva norma que regula la ordenación de la flota pesquera del que les anexamos copia.

Esta es una norma compleja y que regula los diferentes aspectos que tienen que ver con la Ordenación de la Flota Pesquera.

Vamos a empezar destacando las novedades más importantes y, a continuación, desglosaremos detalladamente los artículos más importantes de la norma.

1º.- destacar que con esta norma se unifican todas las disposiciones relativas a la ordenación pesquera en un único instrumento jurídico, que es esta norma.

2º.- en esta norma se introduce como novedad que podrá establecerse un plan de verificación de la potencia de los motores, y se prohíbe faenar con un buque de pesca equipado con un motor cuya potencia exceda la establecida en la licencia.

3º.- se incorpora al procedimiento general los expedientes de regularización, que pasan a ser gestionados por las Comunidades Autónomas, y quedan sometidos a las mismas reglas y requisitos que el resto de los expedientes de entrada de capacidad.

4º.- se mejoran las condiciones de aportación al aumentar el tiempo por el que un buque hundido puede aportar su capacidad y se elimina el requisito de materialización de las bajas. Y en general se aunque en cuanto aportaciones de capacidad la mayor parte deberá proceder del mismo censo y caladero, se establecen diferencias en función de la situación de cada censo y diferenciando si se trata de expedientes de entrada de nueva unidad u otro tipo de expedientes.

5º.- se regula la utilización por parte de la Administracion de la capacidad disponible que no ha sido utilizada por personas propietarias de los buques, con el fin de destinar dicha capacidad a fines de ordenación pesquera.

6º.- se regulan los cambios definitivos de puerto base y la utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, clarificando y simplificando el procedimiento general de cambio de puerto base al establecerse como dato objetivo los datos de desembarque.

7º.- la disposición adicional cuarta levanta las restricciones impuestas por el Real Decreto 1549/2009, de 1 de octubre, a los buques que se hubieran regularizado conforme a esa disposición.

Hay que señalar que su entrada en vigor será el 31 de marzo de 2023.

 

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