Noticia: Primer tramo línea de avales de financiación concedida a empresas en respuesta a la guerra en Ucrania (Real Decreto-ley 6/2022)


Agregada el 19/10/2022, modificada por última vez el 19/10/2022.


Les adjuntamos la Resolución publicada en el BOE de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, por el que se modifica el de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Por la presente le informamos que el recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal» de la tabla recogida en el apartado Primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, queda redactado como sigue (hemos resaltado en azul las principales modificaciones atinentes a la pesca, que conllevan un aumento de las cantidades relativas al nominal avalado, y a la cantidad máxima del principal avalado, que pasan de 35.000 € a 75.000 € en un caso, y en el otro de 43.750 € a 93.750 €):

Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal

Importe máximo por cliente.

“El importe nominal avalado no podrá superar los 400.000 euros 500.000 € por beneficiario, con carácter general, o los 35.000 euros 75.000 € si se trata de empresas activas en el sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 500.000 euros 625.000 € por beneficiario, con carácter general, o 43.750 93.750 euros si se trata de empresas activas en el sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo.

Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo”

CIR 143 PRIMER TRAMO LINEA AVALES
Descargar .pdf →