Noticia: Control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas. Puertos autorizados.


Agregada el 14/6/2022, modificada por última vez el 14/6/2022.


Les remitimos copia de la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, una vez publicada en el BOE, por la que se modifica la de 1 de diciembre de 20171 , por la que se publica el listado de puertos designados conforme a la Orden APM/763/2017, de 24 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas.

Las especies pelágicas sujetas a este control son el arenque, la caballa, el jurel y la bacaladilla, o la suma de ambas, procedentes de las zonas CIEM que se indican en el artículo 2.1 de la Orden mencionada, que solo podrán desembarcarse en los muelles pesqueros de los puertos españoles, en los lugares y en los horarios establecidos en el Anexo de la Resolución.

En este caso se autoriza la modificación del horario de las operaciones de descarga de más de 10 toneladas solicitado por la Lonja de Celeiro.

BOE RESOLUCION 26.5.22 PUERTOS DESEMBARQUE
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