Noticia: Orden PCM/244/2022 de cotización a la seguridad social, desempleo...


Agregada el 06/4/2022, modificada por última vez el 06/4/2022.


Les remitimos copia de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
 
Se desarrollan las previsiones legales sobre cotizaciones en desarrollo del artículo 106 de la LPG para 2022
El tope mínimo de la base de cotización en todos los regímenes es la cuantía del SMI vigente, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. El Real Decreto 152/2022, lo fija con efectos del 1.1.2022. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores por cuenta ajena, rige la tarifa de primas de la DA cuarta de la Ley 42/2006 PGE2007.
 
La Orden tiene efectos desde el 1.1.2022. Las diferencias con las cotizaciones efectuadas desde dicha fecha podrán ingresarse sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «BOE».
 
En cuanto a las cotizaciones en el Régimen Especial del Mar, se contienen en los artículos 18, 30, 31, 33 y 34, 40, DT 1ª. Les resumimos algunas de sus previsiones.
 
Los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los Trabajadores por cuenta propia del grupo 1º del Régimen del Mar que habían optado por las bases máximas anteriores, podrán elegir hasta el 30.4.2022 por cualquier base entre la que vinieran cotizando y el límite máximo de aplicación, surtiendo efectos a partir del 1.1.2022. Si se opta por una base superior a la que vinieren cotizando, las diferencias de cotización se podrán ingresar sin recargo hasta el 28 de febrero de 2022 –DT1ª-.
 
Base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los grupos 2 y 3 del Régimen del Mar. Se determina anualmente por Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para este año es la Orden ISM/40/2022
 
Son bases únicas, no inferiores ni superiores a las de las distintas categorías profesionales.
 
Tipo de cotización. Para el trabajador por cuenta ajena, por contingencias comunes el 28,30%: 23,60% empresa y 4,70% trabajador, aplicando en su caso los coeficientes correctores. Por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica la tarifa de primas. –arts. 4 y 18-
 
Para el trabajador por cuenta propia por contingencias comunes, será el 28,30%. Por contingencias profesionales el 1,30%: 0,66% por IT y 0,64% por incapacidad permanente, muerte y supervivencia –art. 18-.
 
Tipo de cotización de los trabajadores con coeficiente reductor. Se aplicará el tipo de cotización más alto por contingencias profesionales si no lleva aparejada una cotización adicional por tal concepto –arts. 4.b, 6.5-. No se aplica a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10TRB del Régimen del Mar –art. 18.1 y 4-.
 
Tipo de cotización por incapacidad temporal. Será del 1,56% para los trabajadores autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen del Mar –art. 30.1.b-.
 
Bases y tipos de cotización por cese de actividad, por formación profesional y por IT pasados los 60 días. En el Régimen de Autónomos y en el Grupo 1 del Régimen del Mar, la base por formación profesional y por cese de actividad será por la que opten.
 
La de los trabajadores por cuenta propia de los grupos 2 y 3 del Mar, es la de la Orden ISM/40/2022 –circular 23/22, siéndole de aplicación los coeficientes correctores – art. 34-.
 
En el Régimen de Autónomos y en el Régimen del Mar, la base durante la percepción de prestaciones por cese de actividad será la base reguladora sin que pueda ser inferior a la base mínima o base única vigente.
 
Desde el 1.1.2022, los tipos por cese de actividad en el Régimen de Autónomos y en el Régimen del Mar será el 0,90%, y por formación profesional del 0,1% -art. 34.4 y 5-.
 
Desempleo. Se determinan los tipos según la situación y se aclara que a la base de cotización por desempleo de los grupos 2 y 3 se les aplican los coeficientes correctores –arts. 31.2.a y 33-.
órden pcm 244 cotizaciones
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