Noticia: Explicativa del Real Decreto 618/2020 de mejora de las condiciones de trabajo en el sector pesquero


Agregada el 14/7/2020, modificada por última vez el 14/7/2020.


Les remitimos circular explicativa del Real Decreto 618/20201 , de mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero, que incorpora la Directiva 2017/159 de aplicación del Acuerdo sobre el Convenio 188 OIT2 de 2007 de trabajo en la pesca, que ha entrado en vigor el 3 de julio. Otra parte de dicha Directiva 2017/159 la incorporó el RDL 24/2020, para obligar a realizar por escrito el contrato de trabajo en la pesca, y a concretar el seguro de repatriación. También les fue remitido3 . Les destacamos de la regulación del Real Decreto 618/2020, lo siguiente:

. Mejora de las condiciones de trabajo. Según el Preámbulo se regulan con los estándares laborales más elevados, y equiparando con los trabajadores de la marina mercante, la situación de todos los pescadores que trabajen en cualquier buque pesquero abanderado o registrado en España, en materia de contratación, de tiempo de trabajo, de repatriación, de alimentación, de alojamiento, y de protección de la salud y de atención médica.

Protección de la seguridad y la salud en el trabajo -art. 3, DF 1ª- Las normas se aplican a los trabajadores por cuenta ajena y a los autónomos o por cuenta propia del mismo buque Se garantiza que se respetan las jornadas especiales de trabajo en la pesca -RD 1561/1995-, y que los autónomos menores de 18 años tienen a bordo las mismas limitaciones en los trabajos nocturnos, y en las demás actividades, que las que impone la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales a los trabajadores por cuenta ajena.

Garantías en la contratación de un pescador –DF 2ª-: Se modifica el RD 1659/1998 que desarrolla el ET, en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, para obligar a informar al trabajador de la pesca de los aspectos esenciales del contrato, en concreto:

1. Se formaliza por escrito siempre y en todo caso.

2. Se aplica a todos los contratos de trabajo de los pescadores, con independencia de su duración.

3. El pescador puede solicitar asesoramiento legal a la firma del contrato, en el que debe constar que se usa o no esta posibilidad.

4. El contrato se llevará a bordo a disposición del trabajador y de la autoridad que lo solicite. Se exceptúa el buque pesquero de hasta 24 metros de eslora, que no entre en puerto extranjero

5. El armador debe facilitar al pescador un ejemplar del contrato de trabajo firmado.

6. El Servicio Público de Empleo Estatal debe poner a disposición de los armadores y pescadores un modelo de contrato de trabajo que recoja el contenido mínimo del artículo 10, redactado en español y en inglés.

Derecho de repatriación –art. 4-. Se regula para cuando la relación laboral se extingue o se suspende por denuncia justificada, por una o ambas partes del contrato, o por estar el trabajo suspendido por causas no imputables al pescador, o si está incapacitado para las tareas requeridas en el contrato o si por las circunstancias, no cabe esperar que las realice, sin perjuicio de la Ley 47/2015, de protección social en el sector marítimo-pesquero. Este mismo derecho se aplica si el pescador es transferido del buque al puerto extranjero, por dichos motivos, o definitivamente. El coste de la repatriación recae sobre el armador, salvo si la extinción es por despido disciplinario declarado procedente. Se garantiza el cumplimiento de esta obligación con un seguro o garantía financiera equivalente -según la DF4 RDL 24/2020-, pudiendo el armador recuperar el costo de la repatriación según los acuerdos contractuales con terceras partes.

Condiciones mínimas de seguridad y salud del alojamiento y la alimentación –artículo 5 a 7 y anexos I y II-. Se garantiza el suministro suficiente de alimentos de valor nutritivo y calidad, y de agua a bordo, sin coste para el trabajador, aunque el armador podrá recuperar el coste como coste de explotación, en un convenio colectivo que establezca el sistema de remuneración a la parte, o en el contrato de trabajo del pescador. Las normas de alojamiento a bordo obligan al barco con cubierta en construcción, excepto si permanece habitualmente en el mar menos de 24 horas y los pescadores no viven a bordo del barco amarrado en puerto. No obliga a todos los buques de pesca, es determinante la fase de construcción otransformación importante, en la que se encuentre el buque a partir de la fecha de entrada en vigor del RD.

Atención médica –art. 8-. Se garantiza especialmente si al trabajador desembarca en puerto extranjero, y el sistema de Seguridad Social que cubre al trabajador no le protege en casos de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo, debiendo el armador indemnizarle por enfermedad o lesión causadas por un accidente de trabajo.

Títulos profesionales del sector pesquero –DF 3ª-. Modifica los conocimientos mínimos para obtener el título de marinero pescador del anexo III.6 del RD 36/2014, de títulos profesionales del sector pesquero4 para incluir los referidos a tipos de artes y aparejos de pesca y operaciones a realizar con los mismos. Su texto consolidado5 ya se ha publicado, el anterior se lo remitimos por circular 93/20.

Régimen sancionador -DF 7ª-. Se aplican la Ley de infracciones y sanciones en el Orden Social, la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado y la Ley de Puertos y la Marina Mercante.

Vigencia de normas sobre seguridad y salud, para los buques de pesca no afectados por sus anexos I y II –DA Única-. Siguen siendo aplicables las siguientes normas:

- Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

- Real Decreto 2581999 de 12 de febrero, de condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

- Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo, de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

- Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Para los ámbitos que no cubre, mantiene la vigencia de las normas sobre alojamientos a bordo de buques pesqueros y, en particular, las del Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros -Orden de 17 de agosto de 1970- en la parte que afecta a la construcción naval.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará criterios e información técnica para facilitar su aplicación -DF 6ª-.

Otras cuestiones.

De la tramitación de este Real Decreto les hemos informado regularmente, la última vez por circular 28/20 de la reunión de la Comisión de Asuntos Sociales del Comité Consultivo del Sector Pesquero, en la que les ofrecíamos la remisión del Dictamen del Consejo de Estado a quien lo solicitara. Por circular 65/19 les habíamos remitido una versión anterior del proyecto.

Les recordamos que una conclusión del Congreso EXPOMAR se refiere al apoyo a los más jóvenes y a su promoción interna, y a la modernización de las condiciones de trabajo a bordo, estando previsto un Acuerdo Marco para mejorar las condiciones sociolaborales