Agregada el 29/6/2020, modificada por última vez el 29/6/2020.
MEDIDAS LABORALES. Real Decreto Ley 24/2020:
- ERTES
- DESEMPLEO
- TRABAJADOR AUTÓNOMO
- CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO PARA EL PESCADOR
- SEGURO DE REPATRIACIONES ASISTENTE VIRTUAL INSS
Les remitimos copia del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Dado que persiste la situación grave y excepcional por el COVID-19, este RDL da una respuesta a necesidades laborales, porque las medidas anteriores pierden vigencia el 30 de junio. Les resumimos algunas de ellas:
1.- ERTES.
a/ Por fuerza mayor derivadas del COVID-19, del artículo 22 del RDL 8/2020, solicitados antes de su entrada en vigor. Se mantienen como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas y entidades deben reincorporar a los trabajadores afectados por ERTE, en lo necesario para su actividad, primando la reducción de jornada.
La empresa que a 30 de junio de 2020 continúe en situación de fuerza mayor total, en los términos del RDL 18/2020, por su característica geográfica o sectorial, precisan una especial protección, y se le reducirá más la cotización.
b/ Por causas ETOP derivadas del COVID-19. Se mantienen los ERTEs ETOP vigentes del artículo 23 del RDL 8/2020, en los términos y plazo que estableció la comunicación final, y se podrá tramitar un nuevo ERTE que proceda de otro por fuerza mayor del artículo 22 del RDL 8/2020, podrá iniciarse estando vigente el anterior y sus efectos se retrotraerán a la finalización de éste.
En ambos tipos de ERTE -arts 22 y 23 RDL 8/2020-:
1.- Se exonerará un porcentaje de la cotización a empresas y entidades con ERTE por Fuerza Mayor solicitado antes del 27.6.2020, a empresas con ERTE 2 ETOP anterior a dicha fecha o con ERTE ETOP proveniente de ERTE por Fuerza Mayor. No afecta a los trabajadores.
El siguiente cuadro muestra la exención de aportación empresarial a la SS y por conceptos de recaudación conjunta desde el 1.7.2020, en ERTES por Fuerza Mayor Total, o por Fuerza Mayor Parcial. Éstas se aplican al ERTE por causas ETOP por primera vez.

Las exenciones las insta la empresa a la TGSS, identificando los trabajadores y período de suspensión o reducción de jornada, por declaración responsable de vigencia del ERTE que presentará ante de solicitar el cálculo de la liquidación del período de devengo de cuotas.
Para controlar la exención basta verificar que el SEPE, o en su caso el ISM, reconoce la prestación por desempleo durante la suspensión o reducción de jornada, teniendo en cuenta que si un mes natural se alternan periodos de actividad y de inactividad, o es jornada reducida, o se combinan ambos, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
Para los trabajadores a los que no se reconoce la prestación por desempleo es suficiente verificar que se mantiene en situación asimilada a la de alta. El SEPE 3 y, en su caso, el ISM, proporcionarán a la TGSS la información de las prestaciones de desempleo reconocidas.
2.- No caben horas extraordinarias, ni externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, directas o por empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los ERTEs, excepto por cuestiones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas, previa información de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas acciones pueden constituir infracción.
3.- Obligación de comunicar a la autoridad laboral la renuncia total y definitiva al ERTE, en 15 días desde la fecha de sus efectos. Se mantiene la obligación para la empresa, debiendo la empresas comunicarlo también a la TGSS a través del Sistema RED. La empresa también debe comunicar a la entidad gestora las bajas en la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, y las variaciones sobre finalización de la aplicación de la medida respecto a todas o parte de las personas afectadas, bien en su número o en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita reincorporarlas al trabajo efectivo.
4.- El compromiso de mantener empleo 6 meses se extiende a las empresas que apliquen un ERTE ETOP que se beneficien de las exoneraciones de cotización, desde el 27.6.2020. Hasta el 30 de septiembre de 2020, las causas FM y ETOP COVID 19 siguen sin poder justificar la extinción del contrato de trabajo o el despido, y sigue sin computarse el plazo del contrato temporal suspendido.
c/ ERTE por fuerza mayor por rebrote del COVID 19 a partir del 1.7.2020, se acoge al art. 47.3 ET, si algún centro de trabajo de la empresa ve impedida su actividad por rebrote del COVID 19, se podrá acoger hasta el 30.9.2020, con una exoneración que depende del número de trabajadores en la empresa a 29 de febrero de 2020, del 80% para las de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 o más trabajadores.
Hasta el 30.9.2020, si a 29.2.2020 hubieran tenido menos de 50 trabajadores o asimiladas será una exención del 60% para los trabajadores que reinicien su actividad, o del 35% para los que la mantengan suspendida si a 29.2.2020 hubieran tenido 50 trabajadores o más, la exención será del 40% respecto a los 4 trabajadores que reinicien la actividad y del 25% para los que continúen con la actividad suspendida.
d/ Empresas y entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES de este RDL.
e/ Imposibilidad de repartir dividendos. Las personas jurídicas que se acojan a un ERTE no podrán repartir dividendos, excepto si abonan antes el importe de la exoneración de cuotas, salvo que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta en la Seguridad Social.
f/ Consejeros y administradores de sociedades de capital asimilados a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en ERTES de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, sin derecho a desempleo, y sin que la empresa deba ingresar la aportación empresarial. Se considera cotizado el tiempo de duración del ERTE.
2.- DESEMPLEO.
El ISM o el SEPE prorrogarán de oficio, hasta el 30.9.2020, la duración máxima de las prestaciones de desempleo por ERTE -suspensión o reducción de empleo- de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, que hubieran reconocido y se hubieran iniciado antes de 27.6.2020. También se reconocerá a los afectados por un rebrote del COVID 19 -DA1.2 RDL 24/2020-.
En el ERTE ETOP cuya decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras el 27.6.20, la empresa formulará solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de los trabajadores, en el modelo de la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para presentarla es la del artículo 268 TRLGSS -15 días tras producirse la situación legal de desempleo-, cuya causa y fecha figurarán en el certificado de empresa válido para acreditarlo.
La prestación extraordinaria por desempleo para trabajadores fijos-discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, será aplicable hasta el 31.12.2020.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad, dividiendo el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada habitual del trabajador, con carácter previo a aplicar la reducción de jornada.
3.- TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE ALTA EN EL RETA O EN EL RETMAR QUE ESTUVIERAN PERCIBIENDO A 30.6.2020 LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD CON EXENCIÓN DE CUOTAS
A.- Exención pago cuotas a la SS: del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre. La exención se mantiene en los períodos en que se perciban prestaciones por incapacidad temporal u otros subsidios, si se debe cotizar. Será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
B.- Prestación ordinaria por cese de actividad desde el 1.7.2020, hasta el 30.9.2020, si cotizó por cese de actividad un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, y no tienen la edad ordinaria para la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido. Debe estar al corriente de las cotizaciones, aunque si en 30 días naturales lo paga tendrá derecho. Después podrán continuar percibiéndola si concurren todos los requisitos del artículo 330 TRLGSS.
Es compatible con el trabajo por cuenta propia si acreditan para el tercer trimestre de 2020: 1/ una reducción de la facturación del 75% respecto al mismo periodo del año anterior y 2/ no supera un rendimiento neto de 5.818,75 euros - 1.939,58 euros mensuales-.
Puede solicitarse sin haber terminado el tercer trimestre si se estima que se cumplen los requisitos y se acredita documentalmente al finalizar el trimestre. Con uno o más trabajadores a cargo, debe cumplir todas las obligaciones laborales y de SS y presentar una declaración responsable.
La prestación la reconocen las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso. Se regulariza a partir del 31 de enero de 2021.
Durante el tiempo que perciba la prestación, debe cotizar al tipo vigente, y la Mutua o el ISM le abonará la prestación por cese en la actividad, y el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que debería ingresar de encontrarse sin desarrollar actividad alguna –art. 329 TRLGSS-.
Se regula el control de los requisitos. A partir del 21 de octubre de 2020 las Mutuas y el ISM comprobarán las declaraciones fiscales y en caso de incumplimiento se pedirá el reintegro sin interés ni recargo, pero si no se devuelve en la fecha que se fije la TGSS lo reclamará con recargos e intereses.
Si cesa definitivamente en la actividad antes del 30.9.2020 los límites de los requisitos se toman en proporción a la duración de la actividad, computando entero el mes de la baja en el RETA o en el RETMAR
4.- TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que opten por encuadrarse como trabajador por cuenta propia que por la pandemia se ven imposibilitados para ejercer su actividad. Tienen derecho a una prestación extraordinaria del 70% de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada en el RETA o en el RETMar. que gestiona la Mutua o el ISM. Para los trabajadores por cuenta propia del RETMar, será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Se podrá solicitar hasta octubre de 2020. Si se solicita en los primeros 15 días naturales de julio se devenga con efectos de 1.6.2020 y una duración máxima de 4 meses, si no, los efectos se fijan al día siguiente de la presentación de la solicitud. Durante la percepción no hay que cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada.
Su único trabajo debió ser en el RETA o el RETMAr de alta como trabajador autónomo, los 2 ´últimos años, al menos 5 meses al año en los meses de marzo a octubre. Se considerará que es su único trabajo si el alta como trabajador por cuenta ajena no supera los de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.
No debe haber desarrollado actividad ni estar de alta o asimilado de marzo a junio de 2020, ni percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con una actividad como trabajador autónomo. No superar en 2020 unos ingresos de 23.275 euros y debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, aunque si no lo está se le invitará a pagarlo en el plazo improrrogable de 30 días naturales, para adquirir el derecho a la protección.
Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
A partir del 31 de enero de 2021 las Mutuas y el ISM revisarán las resoluciones. Si constatan que no había derecho pedirán que se devuelva sin intereses ni recargo, y transcurrido el plazo que se conceda, se reclamará la deuda pendiente, con los recargos e intereses.
El trabajador autónomo, incluido el de temporada, podrá renunciar a la prestación antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos el mes siguiente, o devolverla por iniciativa propia si considera que el tercer trimestre de 2020 superará los umbrales de ingresos o de caída de facturación.
5.- FORMA ESCRITA DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL PESCADOR SIEMPRE Y EN TODO CASO.
Se modifica el artículo 8.2 ET – RDLeg. 2/2015-, para exigir contrato de trabajo por escrito de los pescadores. Los contratos verbales vigentes, se formalizarán por escrito en un mes desde el 27.6.20. Les recordamos que por circular 28/20 les informamos por última vez, de que las exigencias de que el contrato de trabajo se formalice por escrito, y de que se debe suscribir un seguro con carácter obligatorio para repatriar los pescadores, se regularían por norma con rango de ley.
Se transpone parcialmente la Directiva 2017/159 que aplica el Acuerdo sobre el Convenio 188 OIT de 2007, de trabajo en la pesca. La Comisión Europea ha remitido carta de emplazamiento al Estado el 23.1.2020 porque el 15.11.2019, ya debía estar transpuesto. Se completará con un Real Decreto.
6.- SEGURO OBLIGATORIO O GARANTÍA FINANCIERA EQUIVALENTE PARA ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE PABELLÓN ESPAÑOL QUE ENTREN EN UN PUERTO EXTRANJERO, PARA GARANTIZAR LA REPATRIACIÓN A SU PAÍS DE RESIDENCIA DE LOS PESCADORES ENROLADOS. También transpone parcialmente la Directiva 2017/159.
El seguro obligatorio o garantía financiera equivalente debe garantizar la repatriación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido;
b) Cuando el contrato de trabajo haya sido denunciado por causas justificadas por una o ambas partes del contrato;
c) Cuando la prestación laboral no sea exigible por encontrarse el trabajo suspendido por causas no imputables a la voluntad del pescador;
d) Cuando se encuentren incapacitados para las tareas del contrato o no quepa esperar que las realice por las circunstancias, y no sea un supuesto de repatriación de la Ley 47/2015, de protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Es obligada asimismo la repatriación al país de residencia, por los mismos motivos si los pescadores se transfieren del buque al puerto extranjero.
El certificado o garantía financiera equivalente deberá incluir como mínimo:
a) Datos identificativos del buque y del armador,
b) Nombre y dirección del proveedor o proveedores del seguro o garantía financiera,
c) Periodo de validez del seguro o garantía financiera,
d) Atestación del proveedor que indique que el seguro o garantía cumple los requisitos del artículo 21 del Convenio 188 OIT.
7.- ISSA. ASISTENTE VIRTUAL DE LA SS.
Proporciona información útil y orienta. Es accesible desde la portada de la Web de la Seguridad Social y desde la sede electrónica pinchando una ventana flotante con el texto “Hola, soy ISSA. ¿En qué puedo ayudarte?”